La exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica definida por el RDL 4/2023 (LA LEY 6046/2023) es de aplicación en todo el territorio nacional. tal y como se establece por el apartado primero de la Resolución de 9 de junio de 2023 (LA LEY 12680/2023), de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. El Real Decreto ley indicado adopta medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias cuya situación en 2023 se haya visto agravada por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, a las que se ha sumado, como indica el propio preámbulo normativo, la grave situación generada por la guerra de Ucrania. Siendo su destino apoyar a los agricultores y ganaderos que llevan a cabo su actividad ajustándose a los principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima, incluidos en la normativa europea y nacional.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (LA LEY 6046/2023), incorpora entre otras medidas la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023 las indicadas situaciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- Dichos bienes inmuebles sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los bienes inmuebles estén afectos al desarrollo de dichas explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los titulares de las explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias con los siguientes límites mínimos:
Se concede un 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LA LEY 21428/2013); o bien, un 30%, por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en las demás zonas.