Por Fernando Cameo.- Según cifras facilitadas por el Ministerio del Interior en 2022 se registraron 16.726 denuncias por ocupación, es decir, casi 46 al día. El tiempo medio de los procedimientos de desalojo de una ocupación puede estar en torno a los 18-20 meses, primera y segunda instancia, según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Con estos datos, no es de extrañar que la ocupación ilegal de inmuebles se haya convertido para muchos ciudadanos en un serio problema para el que, hasta ahora, no se han adoptado medidas eficaces para combatirlo.
Vicente Magro Servet, doctor en Derecho, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y experto en la materia, ha publicado recientemente el libro «Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble», una obra en la que, a través de 71 preguntas y sus respectivas respuestas, se van dando soluciones a las principales incógnitas que se plantean en la práctica jurídica en torno al fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles en sus distintas formas.
Hemos hablado con el magistrado sobre la dimensión de este problema y las medidas que podrían adoptarse para combatirlo con eficacia.
Desde que apareció el libro, le han llamado de varias radios y televisiones para entrevistarle. ¿Esperaba esta repercusión? ¿Tanto interés tiene el fenómeno de la ocupación para los españoles?
Se trata de una materia respecto de la cual la ciudadanía se sorprende de que no exista todavía una regulación expeditiva para que a las víctimas y perjudicados por el fenómeno de la ocupación ilegal se les dé una respuesta inmediata. Sobre todo, cuando son sujetos pasivos de un delito de ocupación ilegal de inmueble, de allanamiento de morada o usurpación de bien inmueble, es decir, bien se ocupe una vivienda que sea morada o que esté vacía.
Sorprende y preocupa a la vez que no exista una inmediata devolución posesoria del inmueble y se proceda a la expulsión de aquellas personas que han ocupado ilegalmente un inmueble sin autorización de su titular, y que la respuesta no sea inmediata, no admitiendo ningún tipo de moratoria o retraso en la solución de estas situaciones.
El ciudadano percibe la necesidad de una reforma legislativa urgente que dé respuesta a este fenómeno, cada vez más extendido, como ocurre en el resto de Europa. La respuesta a este delito es inmediata, sean cuales sean las circunstancias personales de quienes han ocupado ilegalmente un inmueble, ya que esto no compete ni es responsabilidad del propietario de la vivienda, sino de la Administración Pública. Esta situación genera por tanto preocupación, porque cualquier ciudadano siente que puede ser víctima de una situación de este tipo en cualquier momento, y por ello se exige una respuesta más eficaz.
Se habla en el Prólogo de esta obra de la «existencia de más de 40 casos de ocupación ilegal de inmuebles al día». ¿Es un problema a nivel europeo o algo específico de nuestro país?
Este fenómeno comenzó a extenderse por toda Europa, sin embargo, muchos Estados de la Unión Europea han afrontado esta cuestión de una forma mucho más ágil, adoptando medidas legislativas para proceder a la expulsión inmediata, como mucho en 72 horas desde que se produce la ocupación, priorizando el derecho del propietario a recuperar su vivienda frente a otras circunstancias personales que puedan tener quienes han realizado la ocupación ilegal de vivienda. Por ello, se hace cada vez más necesario que España siga la estela del resto de países de la Unión Europea y habilite fórmulas legales de devolución posesoria del inmueble una vez que ha sido ocupado ilegalmente, a fin de que no sean los propietarios quienes tengan que cumplir con la obligación del Estado de proveer de vivienda a quien carece de ella. El fenómeno del sinhogarismo tiene que ser resuelto por la Administración Pública, pero no a expensas y a costa de las viviendas de los propietarios, que tienen que ver cómo la ralentización en la devolución posesoria es una solución provisional para quienes carecen de vivienda, mientras que los propietarios ven indefensos cómo tienen que esperar en algunos casos al realojamiento de los okupas, cuando esto no es ni su responsabilidad ni su competencia.
¿Si hay países en Europa en los que la ocupación ha sido «derrotada», por qué en España sigue siendo un problema de grandes dimensiones? ¿Sería tan sencillo como importar experiencias contrastadas en otros lugares o la cosa no es tan simple?
Exacto, en este tema lo fácil es copiar y pegar lo que ya se ha hecho en el resto de Europa, e incluso, habilitar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que, una vez conocido al fenómeno de la ocupación, y quedando clara constancia de la entrada ilegal en el inmueble, incluso forzando la cerradura, ante denuncias vecinales o del propio propietario, procedan a la expulsión inmediata, y en caso de duda solicitar del juez la intervención para que, con su autorización, se proceda a la expulsión, resolviendo de forma inmediata el problema.
Debe hacerse notar que en estos casos no se trata de que exista un problema interpretativo acerca de la existencia, o no, de un contrato de arrendamiento, sino que se trata claramente de una entrada ilegal en un inmueble ajeno, con lo que la solución debería ser sencilla y rápida para proceder a la inmediata devolución al propietario del inmueble. Solamente en situaciones límites de duda ante la vigencia de un contrato de arrendamiento es cuando podría estarse a la espera de comprobar y analizar la validez de esa situación posesoria que está reclamando también la persona denunciada por la posible ocupación ilegal del inmueble.
¿Ha sido la Ley de Vivienda de 2023 un lastre para combatir el fenómeno o al menos un salvavidas para los «okupas»?
La Ley de Vivienda recoge en su regulación (art. 9) que existe el deber de la ciudadanía de respetar la posesión ajena, por lo que los inmuebles deben ser respetados como marca la propia Ley. Pero, sin embargo, no se establece una consecuencia jurídica al incumplimiento de este deber de los ciudadanos, y es por ello que la Ley de Vivienda debería haber dado una respuesta eficaz ante el fenómeno de la ocupación. Se ha perdido una importante oportunidad de hacerlo, cuando la propia Ley marca el deber ciudadano de respetar la posesión ajena, pero, sin embargo, no establece ninguna consecuencia sancionadora a quien incumple este deber legal que se fija en la propia Ley de Vivienda. Debería haber establecido consecuencias jurídicas de expulsión inmediata para quien incumple el deber del artículo nueve de respetar la propiedad y posesión ajena.
En una enmienda de 2022 al Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista, se pedía incluir un nuevo artículo en la LECrim., art. 544 sexies, para poder luchar eficientemente contra este fenómeno. Enmienda, por cierto, que tenía su germen en un artículo suyo publicado en el Diario LA LEY. ¿En qué consistía esta propuesta? ¿Qué ha sido de esta enmienda?
En efecto, es absolutamente necesario ahora mismo que se proceda a la aprobación de una ley integral del fenómeno de la ocupación, y se perdió una gran oportunidad en la Ley de Vivienda, donde se pudo dedicar un apartado específico a resolver las cuestiones que están surgiendo con el fenómeno de la ocupación ilegal.
En cualquier caso, a raíz de la publicación de un artículo de mi autoría, «La inminente reforma civil y penal en materia de "ocupación" de inmuebles», en el Diario LA LEY, en el que proponía la nueva redacción de un art. 544 sexies en la ley procesal penal (LA LEY 1/1882), los colegios de abogados de Barcelona y Mataró recogieron el testigo y plantearon esta iniciativa legislativa, que fructificó en la presentación de una proposición de ley, dirigida de forma específica a apoyar la redacción e inclusión de este artículo en la ley procesal penal (LA LEY 1/1882) para dar cabida a la posibilidad de que el juez de instrucción pueda adoptar esta medida tanto en los casos de allanamiento de morada, como de usurpación de bien inmueble sin distinción alguna, según sea el tipo de vivienda ocupada y la situación personal que tengan en cada caso los ocupantes de la vivienda. Ahora mismo se encuentra en trámite parlamentario esta iniciativa, siendo absolutamente urgente su aprobación para que el juez de instrucción tenga un precepto directamente aplicable ante esta problemática, en lugar de acudir al art. 13 de la ley procesal penal (LA LEY 1/1882) general para todo tipo de situaciones en las que sea preciso adoptar una medida cautelar. La especificidad de este problema requiere también un tratamiento jurídico específico y especializado en la propia ley que dé salida jurídica a la adopción de la medida cautelar de expulsión, ya que la solución al problema de la ocupación ilegal se basa en dar una respuesta inmediata y en evitar las dilaciones indebidas en la recuperación posesoria a la víctima de estos delitos.
Entrando ya en la publicación, el formato del libro es pregunta-respuesta y no es el primero que hace con esta concepción. La «Guía práctica de delitos de violencia de género y contra la libertad sexual» o la «Guía práctica para juristas, vecinos y presidentes de comunidades de propietarios» siguen este mismo formato. ¿Qué ventajas cree que aporta una materia jurídica con esta metodología?
El sistema de preguntas y respuesta del libro, al igual que otras guías prácticas que he publicado con LA LEY, facilita al lector, a través de un índice sistemático por materias, la localización rápida de la duda y la obtención de la respuesta al problema que se ha suscitado.
Este tipo de manuales permiten concentrar la atención del lector en las dudas planteadas y la solución ofrecida de forma inmediata, directa. Son manuales de fácil lectura y rápida localización de la duda que pueda tener el lector, lo que hace de ellos herramientas eminentemente prácticas y didácticas, algo que siempre se agradece. De ahí la gran aceptación que tienen este tipo de guías prácticas.
Los dos primeros capítulos del libro se dedican a: «El allanamiento de morada ante la ocupación ilegal de inmuebles» y «La usurpación ilegal de inmuebles» ¿En qué se diferencian? ¿Son distintas las vías para combatirlos?
En la reforma del delito de ocupación ilegal no debería establecerse una diferenciación procedimental en los casos de allanamiento de morada o usurpación de bien inmueble, pero en la actualidad sí que existe, ya que la ocupación ilegal de vivienda vacía se dirige a la vía del procedimiento por delito leve, a diferencia del allanamiento de morada, que es un tipo delictivo cuya competencia en la actualidad es del tribunal del jurado. Debería procederse a una homologación procedimental en estos casos y ser tramitados por la vía del juicio rápido en el procedimiento abreviado, que es como se ha propuesto en esta iniciativa legislativa, donde se introduce el art. 544 sexies LECrim. (LA LEY 1/1882), para dar una homologación procedimental y tramitarlo todo por la vía del juicio rápido, con adopción de medidas cautelares. Se trata de un delito de fácil tramitación y la respuesta judicial ante la ocupación ilegal de un inmueble por parte de los ocupas es sencilla, no debería tener un trámite procedimental largo, como ocurre actualmente. En algunos casos ha trascurrido hasta año y medio entre la sentencia por delito leve y la resolución del recurso de apelación. Se requiere una respuesta judicial urgente en la adopción de medidas cautelares, que es lo que le urge al ciudadano, con independencia de la fecha de celebración del juicio oral, ya que esto le importa menos al perjudicado que lo que desea es recuperar de forma inmediata su vivienda, mediante redacción de la cautelar de expulsión urgente de este art. 544 sexies LECrim. (LA LEY 1/1882) que se propone en la tramitación parlamentaria.
Por su parte el capítulo 3, está dedicado prácticamente en su integridad a la aplicación de medidas cautelares en estos supuestos. ¿Es crucial su adopción en estos supuestos? ¿A qué preguntas encontrará respuestas el lector en este capítulo?
Como estamos poniendo de manifiesto, la medida cautelar urgente es la solución más directa y eficaz ante el problema de la ocupación ilegal de inmuebles, y es por ello por lo que en la guía práctica se ofrecen varias preguntas y respuestas sobre este problema, recomendando siempre pedirla al juez de guardia para que, con la urgencia que requiere este caso, sea el juez que está en turno de guardia el que adopte la medida cautelar urgente de expulsión en lugar de tener que esperar a una tramitación lenta de este problema sin adopción de medidas cautelares. En la guía también se ofrecen formularios para la petición de la medida cautelar urgente de expulsión.
Las Instrucciones 1/2020, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles y 6/2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en cuanto a la forma de las denuncias por ocupación de inmuebles, ¿qué opinión le merecen? ¿Han sido eficaces?
Estas dos iniciativas han sido muy eficaces, ya que han puesto sobre la mesa la necesidad de ofrecer soluciones eficientes ante este problema, y han servido de manual de instrucción para los juristas a la hora de fijar una línea procedimental uniforme y homogénea centrada, sobre todo, en la adopción de las medidas cautelares de expulsión, dando directrices a la fiscalía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para saber cómo actuar. Pero, en cualquier caso, es necesaria, más que nunca, la aprobación de una ley integral sobre esta problemática que dé respuesta también, por ejemplo, al fenómeno de la flagrancia, ya que la policía tiene dudas para saber cuándo puede proceder a la expulsión inmediata del ocupa sin orden judicial. Sería necesario que en esa ley integral sobre el fenómeno de la ocupación se regulase de forma clara la posibilidad de intervención policial sin orden judicial de expulsión para regular con claridad el fenómeno de la flagrancia.
Ahora mismo es evidente que las casas que tengan servicio de alarma están más protegidas que aquellas que no la tienen, ya que de acceder a una casa donde salte la alarma automáticamente la policía podrá comparecer en el lugar y proceder a la expulsión policial de los ocupas, ya que existe la constancia fehaciente de que acaban de acceder y es clara la flagrancia. Lo mismo en aquellas viviendas donde en la comunidad de propietarios se haya aprobado un protocolo de autoprotección ante el fenómeno de la ocupación ilegal, que propongo y recomiendo en esta guía práctica para que las comunidades de propietarios aprueben unos protocolos de actuación inmediata, de tal manera que si un vecino ve entrar un ocupa en una casa llame automáticamente a la policía para que ésta tenga el testimonio de un vecino que puede certificar el momento en que han entrado para dar viabilidad al acceso policial urgente y acreditarse la flagrancia por la identificación del vecino que ha visto entrar al ocupa.
Otro de los temas tratados en la obra es el del nuevo fenómeno de la «inquiokupación». ¿En qué consiste? ¿Se combate de forma distinta a las ocupaciones «tradicionales»?
La inquiokupación ilegal surge a raíz de la mayor protección al ocupante ilegal que tiene la vía procesal civil incluida en la Ley de Vivienda, que va dirigida a los supuestos de impago de rentas. Se están dando casos en que hay personas que pagan la fianza y el primer mes al suscribir un contrato de arrendamiento y automáticamente dejan de pagar la renta posterior, lo que da lugar a la exigencia de que se presente una demanda de desahucio por impago de renta, que está sujeta a las ventajas de la Ley de Vivienda en torno a la posibilidad de que, al aceptarse en algunos supuestos situaciones de vulnerabilidad, se puedan acoger a los derechos que marca la Ley de Vivienda en materia de suspensión del lanzamiento hasta tanto en cuanto la Administración Pública puede realojar a las personas que se encuentran en el inmueble. Desde mi punto de vista, esta situación contractual podría ser considerada como un delito de estafa, ya que existe un dolo coetáneo a la firma del contrato de dejar de pagar la renta de forma inmediata, por lo que si esa es la situación que se da, resulta evidente la existencia de un dolo coetáneo a la firma del contrato, determinante de una ilicitud penal de estafa del art. 248 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), en cuyo caso se podría proceder a la presentación de denuncia querella por estafa, con adopción de medidas cautelares de urgente expulsión, tal como proponemos en un formulario incluido en esta guía práctica para proceder a la inmediata adopción de una medida cautelar penal urgente de expulsión también en estos casos.
También se dan pautas y consejos a las comunidades de propietarios para protegerse de los ocupas ¿Pueden realmente los vecinos tomar medidas para impedir la ocupación de inmuebles en sus comunidades?
En la ley integral ante el fenómeno de la ocupación ilegal que proponemos, las comunidades de propietarios deberían tener reconocida una legitimación para actuar en estos casos, ya que en la actualidad solo podrían actuar en caso de actividades molestas, dañosas o prohibidas por parte de los ocupas, por la vía del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960), para actuar cuando los ocupas realizan algún tipo de actividad no permitida que legitima a comunidad de propietarios para intervenir frente al ocupante ilegal.
También las comunidades de propietarios pueden intervenir mediante la presentación de denuncias por el presidente de la comunidad en casos de delitos que se hayan cometido, por ejemplo, en el caso de que existan daños intencionados causados por los ocupas a otros propietarios en sus elementos privativos o vehículos de motor, así como delitos contra la vida e integridad física de las personas, amenazas o coacciones, en cuyo caso el presidente de la comunidad podrá presentar denuncias solicitando al juez de instrucción la expulsión inmediata de los ocupas ante la comisión de estos delitos contra vecinos de la comunidad.
Para reafirmar su carácter práctico, la obra concluye con un anexo en el que encontramos diez modelos de escritos. ¿Cuál es la finalidad de este anexo?
La finalidad de estos formularios es eminentemente práctica. Se trata de formularios prácticos que dan respuesta a las preguntas que surgen ante situaciones de ocupación ilegal de inmuebles, y que son muy útiles siempre para el jurista, que encontrará en ellos una redacción adecuada al caso concreto que se haya planteado. Se facilita la localización de estos formularios de forma rápida en el índice de la obra; formularios, que siempre son muy agradecidos por el lector y adquirente de estos manuales, dado su carácter eminentemente práctico.
Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble |
A lo largo de 71 preguntas y respuestas se da solución al problema de la ocupación de bienes inmuebles con un tratamiento de la mejor doctrina y la jurisprudencia más actualizada sobre el tema. Incluye protocolo de actuación y formularios. Consulta toda la información e índice completo en este enlace. |