Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Martes, 18 de junio– 9:30 h – Sentencia
Sentencia en un asunto sobre refugiados, examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia [asunto C-352/22 Generalstaatsanwaltschaft Hamm (Solicitud de extradición a Turquía de un refugiado)]. Turquía solicitó a Alemania que extraditara a un nacional turco de origen kurdo, sospechoso de homicidio.
El tribunal alemán que debe pronunciarse sobre dicha solicitud se pregunta si puede obstar a que se conceda la extradición el hecho de que se reconociera al interesado el estatuto de refugiado en Italia en 2010, pues se consideró que corría el riesgo de sufrir persecución política por parte de las autoridades turcas debido a su apoyo al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK).
Esta cuestión está relacionada con el régimen de asilo europeo y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), por lo que el tribunal alemán ha decidido dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia a este respecto.
Martes, 18 de junio– 9:30 h – Sentencia
Sentencia en un recurso de casación examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asunto C-551/22 P Comisión/JUR). La Comisión recurre en casación ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General de 1 de junio 2022, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL/JUR (T-481/17), (véase el CP 90/22) en la medida en que el Tribunal General declaró admisible el recurso de anulación en primera instancia. Pide que se anule esta sentencia y que se declare inadmisible el mencionado recurso de anulación.
La Comisión considera en primer lugar que el dispositivo de resolución del Banco Popular no es un acto impugnable; en segundo lugar, alega que se violaron sus derechos de defensa, al no haberse dirigido el recurso de anulación contra ella, en tanto que autora del acto final jurídicamente vinculante, y , por último, que la motivación de la sentencia recurrida es contradictoria (ya que, por una parte, se declara admisible el recurso de anulación contra el dispositivo de resolución y, por otra, el Tribunal General concluyó que dicho dispositivo sólo entra en vigor y produce efectos jurídicos vinculantes mediante la decisión de la Comisión).
Martes, 18 de junio– 9:30 h – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial alemán sobre refugiados, también examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia [asunto C-753/22 Bundesrepublik Deutschland (Efecto de la decisión de concesión del estatuto de refugiado); v. CP sobre las conclusiones]. Una nacional siria que había obtenido el estatuto de refugiado en Grecia solicitó posteriormente protección internacional en Alemania. Un tribunal alemán declaró que, dadas las condiciones de vida de los refugiados en Grecia, la mujer corría un grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, de manera que no podía regresar allí. Alemania denegó su solicitud de concesión del estatuto de refugiado, pero le otorgó protección subsidiaria. La mujer interpuso entonces recurso contra la denegación del estatuto de refugiado ante los tribunales alemanes.
El presente asunto plantea principalmente la problemática que surge cuando las condiciones en el Estado miembro que otorgó inicialmente el estatuto de refugiado son tales que una persona afectada no puede ser devuelta a él.
¿Qué obligaciones tiene otro Estado miembro en el que esa persona presenta posteriormente una solicitud de protección internacional? ¿Debe este segundo Estado miembro tramitarla? Si así es, ¿cómo debe tramitarla?
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania ha planteado al Tribunal de Justicia una remisión prejudicial sobre estas cuestiones.
Miércoles, 19 de junio– 9:30 h – Sentencia
Sentencia del Tribunal General en un asunto español de marcas [asunto T-312/23 Naturgy Energy Group / EUIPO - Global Power Service (gps global power service)]. En diciembre de 2018, la empresa italiana Global Power Service solicitó a la EUIPO el registro como marca de la Unión Europea –para una amplia gama de productos relacionados con la energía y su distribución– del siguiente signo figurativo:
En marzo de 2019, Naturgy Energy Group (Madrid) se opuso al registro de la marca respecto de los mencionados servicios, aduciendo el riesgo de confusión con dos marcas españolas anteriores, que también designaban servicios relacionados con la energía, ambas con el siguiente signo figurativo:
La EUIPO desestimó la oposición en marzo de 2022 y un año después el recurso que había interpuesto Naturgy Energy Group contra esa desestimación.
La EUIPO declaró que, aun cuando se considerara que algunos servicios designados por las marcas fueran idénticos, el nivel de atención del público de referencia respecto a esos servicios variaba de superior a la media a elevado, y que los signos enfrentados solo eran escasamente similares, de modo que presentaban diferencias suficientes para descartar con seguridad todo riesgo de confusión. Naturgy Energy Group recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO.
Jueves, 20 de junio– 9:30 h – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial alemán sobre el etiquetado de productos biocidas (asunto C-296/23 dm-drogerie markt). La cadena de droguerías alemana dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (dm) ofrecía a la venta el desinfectante «BioLYTHE». La etiqueta que figuraba en dicho producto incluía las siguientes indicaciones: «Desinfectante ecológico universal de amplio espectro», «Desinfección de la piel, de las manos y de las superficies», «Eficacia contra el SRAS-Corona» y «Respeta la piel • Ecológico • sin alcohol».
La asociación alemana de lucha contra la competencia desleal estima que se trata de publicidad desleal. Aduce que Dm ha incumplido el Reglamento relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Dicha Asociación presentó una demanda ante los tribunales alemanes, con el fin de obligar a dm a que dejara de designar o de comercializar el producto en cuestión como «Desinfectante ecológico universal de amplio espectro» y/o «respeta la piel» y/o «ecológico».
En efecto, según el Reglamento, los productos biocidas no pueden etiquetarse de modo que las indicaciones puedan inducir al usuario a engaño respecto de los riesgos que pueden presentar para la salud, el medio ambiente o respecto a su eficacia. El Reglamento prohíbe que aparezcan en la publicidad de un producto biocida las menciones «biocida de bajo riesgo», «no tóxico», «inofensivo», «natural», «respetuoso con el medio ambiente», «respetuoso con los animales» ni ninguna otra indicación similar.
En estas circunstancias, el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán, al que se ha consultado específicamente sobre el uso de la indicación «respeta la piel», se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia. Desea saber si la expresión «otra indicación similar» comprende cualquier indicación que, al igual que las menciones antes citadas a las que se refiere el Reglamento, minimizaría el riesgo que un producto biocida puede presentar para la salud o para el medio ambiente o respecto a su eficacia, sin negar, no obstante, de manera general, la existencia de potenciales efectos secundarios nocivos.
Jueves, 20 de junio– 9:30 h – Sentencia
Por último, sentencia en un asunto prejudicial de los Países Bajos sobre el desplazamiento de trabajadores [asunto C-540/22 Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Desplazamiento de trabajadores de países terceros)]. Una empresa eslovaca desplazó trabajadores ucranianos a una sociedad neerlandesa para que llevaran a cabo una misión en el puerto de Rotterdam (Países Bajos). Los ucranianos cuentan con un permiso de residencia temporal expedido por las autoridades eslovacas. El derecho neerlandés exige que los ucranianos obtengan también un permiso de residencia neerlandés dentro de un plazo de noventa días. Además, se cobran derechos por cada solicitud de permiso.
El órgano jurisdiccional neerlandés que conoce de los recursos de los trabajadores ucranianos contra estas medidas, ha decidido plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Desea saber si la normativa neerlandesa es compatible con la libre prestación de servicios en el seno de la UE.