Cargando. Por favor, espere

Portada

Contempla expresamente, que las personas tienen derecho a conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de la abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos.

Por lo que se refiere a su contenido, dicho derecho incluye no solo la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, sino también el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos. Comprende también el derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por la jueza o juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos. Y aquellas facultades que sean precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las propias y al acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que, en ningún caso, pueda producirse situación alguna de indefensión.

Además, se recoge expresamente la accesibilidad universal para la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes. Y los supuestos de funcionamiento anómalo o incorrecto de los mismos deberán ser específicamente regulados en los procedimientos específicos que garanticen el derecho de defensa.

En cuanto a su ejercicio, cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho y cualquier trámite de audiencia deberá convocarse con un plazo de antelación razonable, pudiendo ampliarse los plazos señalados de forma motivada por los jueces y tribunales, así como a los órganos administrativos, pero salvaguardando la igualdad de armas entre las partes.

Derecho de defensa de las personas

Dentro de la regulación del derecho de defensa de las personas el texto se ocupa de los siguientes derechos:

- Derecho a la asistencia jurídica adecuada para el ejercicio del derecho de defensa, incluyendo también la procedencia de efectuar o solicitar las adaptaciones precisas para garantizar el derecho de accesibilidad cognitiva, de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, al proceso legal en el que participen, requiriendo la utilización de los medios técnicos, humanos o profesionales para asegurar la efectividad de este derecho. Su prestación corresponde al profesional de la abogacía, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en los estatutos profesionales correspondientes.

- La asistencia jurídica será siempre accesible universalmente para asegurar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones. Se tendrá en especial consideración la accesibilidad de las personas con discapacidad, particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

- En el caso de menores de edad, la asistencia jurídica deberá velar por el posible conflicto de intereses con los representantes legales, solicitando la designación de un defensor judicial en su caso.

- Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica, que conlleva que todas las personas tengan derecho a elegir libremente al profesional de la abogacía que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios, sin perjuicio de las excepciones que puedan prever las leyes por razones justificadas.

- Derecho de información que supone que los titulares del derecho de defensa sean informados de manera clara, simple, comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos, así como derecho a acceder al expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte. Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad o de cualquier persona que así lo requiera, podrán utilizarse los apoyos, instrumentos y ajustes que resulten precisos. En el caso de menores de edad, deben adaptarse los mecanismos existentes para que la información sea adecuada a su edad madurez e idioma. Asimismo, se determina el contenido de la información que debe ser facilitada por el profesional de la abogacía que asuma su defensa.

En el ámbito judicial, las administraciones competentes garantizarán que el uso de medios técnicos o informáticos en el proceso judicial no suponga una dificultad para garantizar la efectividad y certeza del derecho de información, especialmente en personas de la tercera edad o con discapacidad, asegurando que la brecha digital no condicione la efectividad de este derecho.

- Derecho de las personas cuyos derechos e intereses legítimos pudieran resultar afectados a ser oídas, a formular alegaciones, a aportar documentos y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con la normativa aplicable al procedimiento.

- Derecho a la prestación de unos servicios jurídicos de calidad en el que los profesionales de la abogacía y de la procura y los graduados sociales estén formados adecuadamente y con unos conocimientos actualizados,

- Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, teniendo en cuenta sus características personas y necesidades concretas. En el caso de personas con discapacidad con dificultades de comprensión, para la adaptación de oficio de actos de comunicación y de resoluciones judiciales las Administraciones de Justicia correspondientes utilizarán los medios o metodologías que mejor se adapten a las necesidades de la persona. El lenguaje se adaptará específicamente para menores de edad cuando sean los destinatarios de los actos, comunicaciones y resoluciones referidas en los dos apartados anteriores, aunque cuenten con asistencia letrada y con la representación de sus progenitores, tutores o defensores judiciales.

- Derechos de los titulares del derecho de defensa ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.

- Protección del derecho de defensa, lo que implica que las actuaciones procedimentales por parte de los poderes públicos, incluidas las que se realicen por medios electrónicos, se lleven a cabo con todas las garantías de su derecho de defensa, incluida la accesibilidad universal.

Garantías y de deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa

Dentro de este ámbito la norma define, en primer lugar, las garantías de la abogacía en el marco del derecho de defensa, desarrollando la garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía, con especial referencia al turno de oficio; los escritos y procedimientos serán accesibles para garantizar el acceso en igualdad de condiciones de estos profesionales.

Se reconoce a los profesionales de la abogacía el derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad. En el marco de las actuaciones procesales, los profesionales de la abogacía tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización. La suspensión y el nuevo señalamiento de los actos procesales se regirán por la ley procesal que regule el procedimiento.

Las garantías del encargo profesional, que incluye la regulación de la hoja de encargo profesional o medio equivalente que podrá solicitar quien contrate los servicios jurídicos de defensa y que debe incluir información comprensible y accesible universalmente de los derechos que le asisten, los trámites esenciales a seguir en función de la controversia planteada y las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión, así como del presupuesto previo con los honorarios y costes derivados de su actuación; la garantía de la confidencialidad de las comunicaciones y del secreto profesional, disponiéndose de forma expresa que las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio o procedimiento, cualquiera que sea el momento en el que tengan lugar o su finalidad, son confidenciales y no podrán hacerse valer en juicio ni tendrán valor probatorio, excepto en los casos en los que se hayan obtenido de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) u otras leyes de aplicación o en que su aportación o revelación haya sido autorizada conforme a la regulación profesional vigente; las garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía ante los poderes públicos y con las partes, debiendo atenderse al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa; y las garantías del profesional de la abogacía con discapacidad, que tendrá derecho a utilizar la asistencia, apoyos y otros recursos serán accesibles universalmente que requiera para desempeñar de forma eficaz el ejercicio profesional del derecho de defensa.

En segundo lugar, el texto detalla los deberes de la abogacía en el marco del derecho de defensa, desarrollando los deberes de actuación de los profesionales de la abogacía y sus deberes deontológicos.

Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía

Los colegios de la abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados. El procedimiento de declaración de amparo se regirá por la normativa aplicable al colectivo profesional de la abogacía.

Los colegios de la abogacía recibirán, darán curso y resolverán las reclamaciones y quejas de las personas cuando la actuación de un profesional de la abogacía haya podido perjudicar o perturbar su derecho de defensa, constituyéndose en garantía de cumplimiento de la regulación deontológica por los colegiados, velando porque la ordenación de la profesión que les compete procure el escrupuloso respeto a los derechos de los consumidores y usuarios receptores de los servicios profesionales.

Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras

Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.

Modificaciones legislativas:

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882): modifica el artículo 495.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996): modifica la letra g) y se introduce una nueva letra l) en el artículo 2.

Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (LA LEY 4060/1997): se modifica la disposición adicional tercera y se introduce una nueva disposición adicional séptima.

Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: se modifica la disposición transitoria quinta.

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Hasta que se proceda a la modificación del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo (LA LEY 4576/2021), por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica, en el supuesto del artículo 2.l) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996) se aplicarán los módulos y bases de compensación económica correspondientes a la jurisdicción penal en función del procedimiento de que se trate.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

Documentos relacionados

Informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

Informe CGPJ sobre el anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

Scroll