La situación del tratamiento penal de la multirreincidencia en delitos leves de hurto y estafa está caracterizada por una ausencia de efectividad disuasoria, porque la sanción es la misma para quien comete un delito que para quien comete una sucesión continua de delitos.
Esta ineficacia del sistema penal no solo actúa como estímulo de delincuentes reincidentes, sino que desincentiva a víctimas, policías, jueces y fiscales cuando se enfrentan a casos de multirreincidencia. Los efectos de esta disfunción del sistema no sólo se producen en el ámbito del comercio, sino en otros muy distintos, como el transporte público, las zonas con aglomeración de personas y áreas turísticas, lo que ha llevado a algunos Ayuntamientos especialmente afectados a solicitar una reforma urgente del Código Penal.
Igualmente, necesaria es esta reforma para hacer frente a los hurtos en explotaciones agrícolas y ganaderas, a cuyos titulares se les causan graves daños para el desarrollo de su actividad.
Se introducen modificaciones en los artículos 22, regla 8.ª, 66.1, regla 5.ª, 80.2, regla 1.ª, 234.2, 235.1. 7.º e introduce el ordinal 10.º y 250.1. 8.º del Código Penal.
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