Isabel Desviat.- El pasado 11 de abril (STS 544/2024) (LA LEY 68498/2024), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia donde rectificó la doctrina que venía manteniendo hasta el momento, en relación a la posibilidad de compatibilizar la pensión de incapacidad permanente absoluta con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
El caso venía referido en concreto a un trabajador de la ONCE que tenía reconocida una incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual (de peón agrícola por la pérdida de visión), revisada posteriormente a una Gran Incapacidad (y siguió vendiendo cupones).
La sentencia vino a establecer básicamente la incompatibilidad de esta pensión con el trabajo a tiempo completo en una actividad laboral. Tan solo serían compatibles trabajos esporádicos o marginales que no dieran lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
Ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado su criterio, de fecha 13 de junio de 2024 (LA LEY 375/2024), asumiendo la doctrina del Supremo, en tanto en cuanto se produzca la modificación normativa sobre el sistema actual de incapacidades. Tras analizar el contenido de la sentencia, que incluye lo que se denomina "actividades" en contraprestación a "trabajos" y una interpretación sistemática de los artículos aplicables del TRLGSS (LA LEY 16531/2015), establece estos criterios de gestión:
a) Percibir una pensión de IPA es incompatible con realizar trabajos o actividades que den lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social.
¿Que ocurrirá en tales casos? Pues que se suspenderá el pago, mediante resolución motivada, y se reanudará cuando cese la actividad o trabajo. La suspensión no afectará al complemento que en su caso se tenga reconocido para remunerar a la persona que atiende al pensionista. Tampoco es obstáculo a ello que el INSS pueda promover revisión del estado del interesado.
b) Sobre los casos anteriores al dictado de la sentencia del Supremo: el INSS aclara que en estos casos se podrá continuar la compatibilidad del percibo de la pensión con la realización de los trabajos, sin perjuicio de que el INSS pueda iniciar procedimiento de revisión para ver si se mantiene el grado de incapacidad en el supuesto de que el interesado no hubiera cumplido la edad de jubilación y de que dicho procedimiento no se hubiera ya iniciado cuando se tuvo conocimiento de que el interesado estaba trabajando.
Una cuestión que establece la sentencia y que el Criterio recoge, es la posibilidad futura de que las nuevas tecnologías y el uso de la inteligencia artificial permitan que estas personas puedan realizar determinados trabajos. En estos casos la solución no sería la compatibilidad, sino la necesidad de revisar el sistema de incapacidades en general.