El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno en relación a la Ley 1/2024, de 15 de febrero (LA LEY 4339/2024), de derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre (LA LEY 18433/2018), de memoria democrática de Aragón.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), ha suspendido la vigencia y aplicación de la norma impugnada, desde la fecha de interposición del recurso (29 de mayo de 2024) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
En su demanda, el Presidente del Gobierno alega que la ley podría vulnerar los artículos 10.1 (LA LEY 2500/1978) y 15 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), por la derogación de los preceptos relativos al estatuto de las víctimas. Además, también sostiene que la norma podría ser contraria a competencias estatales en relación al artículo 149.1.1 y del deber de colaboración así como el 149.1.30 CE.
Por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores y senadoras del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero (LA LEY 3158/2024), por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Los recurrentes sostienen que el decreto impugnado podría, entre otras cuestiones, infringir el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (LA LEY 2349/2007) por la falta de presupuesto habilitante para la utilización del decreto ley y por la posible vulneración de los límites materiales.