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I. Origen y planteamiento

La cuestión del llamado lenguaje inclusivo, ha sido, y sigue siendo, objeto de un gran debate social, si bien con una intensidad variable, como veremos.

A través del lenguaje los seres humanos nos comunicamos, transmitimos nuestros pensamientos y ponemos en palabras la realidad. La idea del lenguaje no sexista o neutral, descansa en el concepto de la lengua como elemento vivo, que evoluciona y cambia como lo hace la sociedad, a la que el lenguaje se adapta.

Desde esta concepción, se entiende entonces como lenguaje sexista aquél que impide ver la realidad que se esconde detrás de esas palabras y que hace invisibles a las mujeres, resultando un uso del lenguaje que no se adapta a la realidad.

Y es este el enfoque asumido por la Ley Orgánica sobre la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres de 2005 (LOIMH (LA LEY 2543/2007)), que en su artículo 14, apartado 11 establece, como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, «La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas», partiendo para ello de la importancia que tiene el lenguaje en la formación de la identidad social de las personas y en sus actitudes.

Y también es el enfoque del «Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo», aprobado por la decisión Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008, estableciendo que: «La utilización de un lenguaje no sexista es algo más que un asunto de corrección política. El lenguaje influye poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones». Su finalidad «es evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes».

Sin embargo, desde la Real Academia Española (RAE) se reiteraba que, en nuestra lengua, el masculino genérico tiene otros usos: «los sustantivos masculinos no solo se emplean para referirse a los individuos de ese sexo, sino también, en los contextos apropiados, para designar la clase que corresponde a todos los individuos de la especie sin distinción de sexos».

A pesar de ello, diferentes estudios y experimentos ponían de manifiesto que el uso del masculino genérico no producía ese efecto de neutralidad en nuestras mentes. Surge por ello la necesidad de buscar alternativas para avanzar en un uso del lenguaje más cercano a la realidad igualitaria actual.

Pero, además, desde esta perspectiva, se trata no solo de que el lenguaje deba adaptarse a la realidad, sino que asimismo se concibe con el poder de «crear realidad», esto es, que usando las palabras, se dé forma a la sociedad construyendo una realidad más igualitaria.

De esta forma comenzó una sucesión de Guías y Recomendaciones por diferentes instituciones, públicas y privadas, para la utilización de términos que evitasen un uso sexista del lenguaje.

II. Soluciones y contradicciones

En aplicación de esta finalidad, se han ido proponiendo varias soluciones, con diferente grado de implantación, desde el uso de X, @ y la -e, o la duplicación del género tantas veces como fuera necesario, o bien su sustitución por términos neutros.

Sin embargo, pronto se empezó a ver que todas estas propuestas no estaban exentas de inconvenientes.

  • El principal problema que presenta la «@» es que no es un fonema, sino un símbolo, con lo cual resulta impronunciable.
  • La «x» tampoco puede trasladarse al lenguaje oral, aun siendo fonema, cuando se incorpora a la estructura morfológica del sustantivo. En su vertiente escrita, excluía a las personas con diversidad funcional visual y/o auditiva que requieren de una adaptación de audio para leer textos. Los símbolos, claramente, entorpecen su lectura.
  • Lo que nos lleva a la «-e» como genérico con la idea de que un género neutro visibilizaría tanto el masculino como el femenino. Pero además de los problemas de concordancia con pronombres, determinantes etc., lo cierto es que se volvería a invisibilizar esa -a cuya presencia se trataba precisamente de hacer ver.
  • Duplicar tantas veces como sea necesario si en el grupo existen seres de sexo femenino. (niñas y niños, etc.). Pero con el tiempo se fue viendo la complejidad que suponía su implantación.

Desde distintos sectores de la sociedad se hacía ver la complejidad lingüística que suponía la duplicidad de los términos, o la utilización de símbolos o terminaciones ajenas a la morfología del español, que resultaban innecesarias o lo hacían impronunciable.

La RAE en este aspecto se mostró rotunda desde un principio asegurando en junio de 2019 que utilizar estas nuevas fórmulas en el lenguaje «supone alterar artificialmente el funcionamiento y la morfología de género en español bajo la premisa subjetiva de que masculino genérico invisibiliza a la mujer, cuando el uso del masculino genérico no supone discriminación sexista alguna» pues se emplea también para designar la clase que corresponde a todos los individuos de la especie sin distinción de sexos».

Pero además se iban poniendo de manifiesto nuevos inconvenientes, al margen de los meramente gramaticales.

Uno de los principales problemas que planteaba el uso del llamado lenguaje inclusivo, era que, la complejidad que conllevaba, hacía la lengua menos accesible a las personas con problemas de alfabetización o con discapacidades

Uno de los principales problemas que planteaba el uso del llamado lenguaje inclusivo, era que, la complejidad que conllevaba, hacía la lengua menos accesible a las personas con problemas de alfabetización o con discapacidades cognitivas, como la dislexia, la dispraxia o la apraxia, o con disfunción visual o auditiva.

Ello suponía la afectación de derechos también dignos de protección. En última instancia, este intento de acoger con el lenguaje una sociedad igualitaria, venía por otro lado a reforzar la desigualdad.

También se planteaban problemas para la comunicación en las relaciones internacionales, o la dificultad de su adecuación por los millones de hispanohablantes de todo el mundo.

Y luego, la imposible implantación de ese lenguaje en la literatura, el ensayo, la ciencia, el cine, el periodismo, y otros ámbitos en los que los recursos lingüísticos no sexistas recomendados, desdibujaban la naturaleza de los mismos, o directamente la anulaban.

Y por último, surgía además una cuestión esencial, pues las recomendaciones presentadas desde la Administración requerían al final una implantación normativa que conllevaría una sucesión de reformas legales interminables, empezando por nuestra Constitución, que utiliza términos como «los ciudadanos», «todos los españoles» y que en este sentido hace uso de un castellano correcto, siguiendo las normas gramaticales detalladas por la RAE,

En su informe de febrero de 2024, la RAE apunta también el problema de acrecentar la distancia entre el universo oficial y el mundo real, pidiendo a los ciudadanos que hagan constantes equilibrios sintácticos, morfológicos y léxicos para evitar opciones lingüísticas que pertenecen a su forma natural de expresarse.

Y es que, como dice, no se avanza en la consecución de la igualdad democrática de hombres y mujeres forzando de manera artificial la gramática y el léxico de la lengua española, sino arbitrando medidas legislativas que conduzcan a la equiparación de derechos, mejorando la educación que nuestros jóvenes reciben en la escuela y trabajando de otras muchas formas por una sociedad que refleje de manera efectiva todos esos valores.

En el ámbito de la UNIÓN EUROPEA, Francia, Italia y Alemania rechazan de forma tajante esta forma de disociación del lenguaje, y solo Portugal y Suecia lo aceptan en sus Academias. En este sentido, el Senado francés ha votado a favor de una propuesta de ley que prohíbe el lenguaje sexista en las comunicaciones oficiales en Francia, instándose desde el gobierno a rechazar la escritura inclusiva de género para salvaguardar la lengua francesa.

III. Momento actual

Desde diferentes ámbitos de la vida pública, se han ido presentando distintas opciones con el fin de intentar combinar todo ello. A título de ejemplo:

  • «todas las denominaciones que se hagan en género masculino para referirse a personas se entenderán referidas tanto a mujeres como ahombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española». (Ordenanza 6/2022, de 26 de abril (LA LEY 10362/2022) del Ayuntamiento de Madrid, disposición adicional séptima, lenguaje no sexista).
  • «el uso del masculino como género gramatical no marcado noexcluye ni a las mujeres ni a las personas no binarias» y «se desestiman los desdoblamientos sistemáticos de las formas masculina y femenina» admitiéndose «excepcionalmente» cuando exista la necesidad explícita de visibilizar la presencia de las mujeres (Instrucción 1/2023, de 27 de julio de la Universidad de Barcelona).

Llegamos así a un momento de concurrencia, tratando de encontrar unas recomendaciones de uso del lenguaje que, adaptándose a las nuevas realidades sociales, no conlleven, sin embargo, otras desigualdades ni entorpezcan, en vez de favorecer, las relaciones humanas en todas sus dimensiones, públicas y privadas.

De este modo, progresivamente, se va apreciando ya a nivel nacional una tendencia general hacia un punto de normalidad y equilibrio.

AMBITO PARLAMENTARIO:

El Texto que emana de la Reunión de la Mesa de las Cortes Generales del 5 de diciembre de 2023, en algunos aspectos del informe, ya tiene en cuenta las recomendaciones académicas, aconsejando no abusar de las duplicaciones de género, se evite la arroba y las terminaciones -x y -e, y se intente sustituir el masculino inclusivo, siempre que sea posible y no cambie su significado ni reduzca la claridad del texto.

AMBITO DEL EJECUTIVO:

El Ministerio de Justicia, ha publicado la Guía para el uso de un lenguaje más inclusivo e igualitario, 2023.

Textualmente recoge que «La intención de emplear un lenguaje que haga discursivamente más explícitos los cambios que las mujeres han logrado en las últimas décadasno debe resultar un obstáculo para que los documentos de la Administración de Justicia sean lo suficientemente claros y la ciudadanía tenga un acceso cómodo a la información que contienen. Así pues, auncuando adoptemos la perspectiva de igualdad en el discurso jurídico, debemos velar por la claridad y la concisión, queson imprescindibles para que la ciudadanía pueda comprender los documentos con los que el Ministerio de Justicia se dirige a ella.» «se recomienda considerarel uso ocasional del doble sustantivo y del doble artículo comorecurso de lenguaje inclusivo en algunos textos», a pesar de que el empleo del desdoblamiento puede resultar problemático desde la perspectiva de la economía lingüística y de las concordancias de género.

En definitiva, se recomienda considerar distintas opciones a la hora de formular una idea, yoptar por la que resulte más clara y concisa, siempre y cuando en el conjunto del documentolas mujeres resulten suficientemente representadas. Así pues, entre dos textos igualmente válidos en términos jurídicos, debe ser preferido el más breve.

AMBITO JUDICIAL:

Se mantienen aún las Recomendaciones aprobadas por Acuerdo del Pleno de 2009.

Pero lo cierto es que las recomendaciones sobre uso del lenguaje o sexista, carecen de un sustento normativo, apreciándose además una tendencia paulatina a facilitar un lenguaje claro y accesible que, en cualquier caso, resulte integrador.

En este sentido señalar, que los días 20 y 21 de mayo de 2024, la I Convención de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro, ha aprobado la propuesta de GUÍA PANHISPÁNICA DE LENGUAJE CLARO Y ACCESIBLE.

La Guía abarca distintos aspectos del lenguaje claro y el lenguaje jurídico, así como su relación con el lenguaje de la medicina, la empresa, la Administración, la lingüística, los discursos político y religioso o la informática, o lo relativo a la comunicación accesible. Se proponen con ella recursos, advertencias y recomendaciones para aportar luz y claridad en el lenguaje.

IV. Discriminación lingüistica

Desde la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (LA LEY 15917/2022) 15/2022 de 12 de julio, como se recoge en su Exposición de Motivos, «viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que estar por venir», no limitándose a trasponer las Directivas comunitarias sino que va más allá, con la intención de situar a España entre los países con las instituciones e instrumentos más eficaces y avanzados.

Se trata de una Ley general, integral y de garantías, como se dice en la misma, que da cobertura a todas las formas de discriminación, incorporando los compromisos estratégicos de protección por razones de género, discapacidad, antigitanismo, personas LGTBI, edad o condición de salud, entre otros, y recoge las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español, contemplándose como un mínimo común normativo.

Sin embargo, en su articulado no se encuentra una definición de qué se entiende por lenguaje sexista, y tampoco contempla que la utilización del lenguaje pueda constituir, por sí mismo, una forma de causar discriminación en cualquiera de sus formas (directa, indirecta…), y tampoco se hace mención en los apartados que la Ley dedica a la comunicación y redes sociales.

Por tanto, no contamos con los elementos normativos que configurarían una discriminación exclusivamente por uso del lenguaje, discriminación que no obsta pueda llegar a provocarse si de ello deriva una desigualdad en la aplicación de los derechos y obligaciones o en el acceso a las oportunidades y recursos, en cualquier ámbito de la sociedad.

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