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La sentencia de instancia que ahora se anula entendió que la pensión de gran invalidez (GI) es única, sin que se pueda desglosar la prestación entre la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) y el complemento de GI.

Sin embargo, ahora el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por el INSS y defiende que el complemento de maternidad se calcula sobre la cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta inicialmente concedida, pero sin sumar el complemento de gran invalidez.

La razón para entender que estamos ante conceptos separados viene dada en el art. 196.4 LGSS (LA LEY 16531/2015) donde señala que “Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente”.

Es decir, la pensión de incapacidad permanente absoluta y el complemento de gran invalidez son conceptos autónomos. Uno se abona para compensar al trabajador por la pérdida de ingresos que sufre al tener que abandonar toda actividad laboral, y el otro se paga para que el pensionista pueda remunerar el trabajo que realiza la persona que le debe atender en el día a día, en situaciones cotidianas.

De esta manera, el complemento de maternidad por aportación demográfica (y también el vigente complemento para la reducción de brecha de género), ha de calcularse sobre el primero de los conceptos señalados, descontando el porcentaje que recibe el pensionista por la GI.

Como argumento adicional, recuerda la sentencia que la redacción del artículo 60.3 LGSS (LA LEY 16531/2015), anterior al Real Decreto-ley 3/2021 (LA LEY 1543/2021), disponía que en el caso de percibir complementos por mínimos, por ser la pensión inicialmente causada inferior a la mínima, el complemento por maternidad por aportación demográfica se calculaba sobre la cuantía de la pensión inicialmente causada (inferior a la mínima), sin tener en cuenta el complemento por mínimos. Es decir, el complemento por mínimos no se tenía en cuenta para calcular sobre él, el complemento por maternidad, e igual tesis debe ahora aplicarse respecto al complemento de gran invalidez, que tiene la concepción finalista de estar destinado a que el gran inválido pueda retribuir con dicho complemento a la persona que le atiende.

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