Por Fernando Cameo.- Los «Premios a la Calidad de la Justicia» que concede anualmente el Consejo General del Poder Judicial, reconocen a los órganos judiciales y entidades u organismos relacionados con la Administración de Justicia que hayan destacado por sus actividades de mejora de la calidad del servicio público y por la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos mediante buenas prácticas de gestión.
En su XI edición, fallada el pasado mes de febrero, uno de los premios, concretamente la categoría de «Justicia más accesible» en la modalidad de órgano judicial, recayó en el Juzgado Decano de Arrecife de Lanzarote, por su iniciativa «Programa y guía de atención integral a las personas discapacitadas en el partido judicial de Arrecife».
El proyecto galardonado, impulsado por el equipo que dirige el magistrado juez decano de Arrecife, Adalberto de la Cruz Correa, presenta de forma innovadora una serie de medidas e instrumentos que, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas, «persiguen de forma ambiciosa y global garantizar el cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva para las personas con discapacidad, sus familiares y su entorno, así como una atención integral a este colectivo, prestado en condiciones de igualdad».
Adalberto de la Cruz nos cuenta en esta entrevista como se gesto está iniciativa y como se está llevando a la práctica.
¿Cómo surge la idea de crear esta Guía? ¿Por qué era necesaria?
El proyecto de atención integral a las personas con discapacidad en el Partido Judicial de Arrecife tiene un doble origen.
Por un lado, nace a raíz de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la cual dispuso como preceptivo que en las causas judiciales en las que intervengan personas con discapacidad se adopten los ajustes necesarios, en los términos dispuestos en la ley, para que tales personas se desenvuelvan ante la justicia en términos de igualdad. Los servicios puestos en marcha en Arrecife suponen la forma de poder dar cumplimiento a lo que ya son exigencias legales.
Por otro lado, desde los Juzgados, veníamos percibiendo que las personas con discapacidad y sus familiares acuden a sede judicial con necesidades que trascienden lo jurídico, precisando que en el propio edificio judicial encuentren una respuesta a las mismas, una atención integral, lo que se logra con los servicios dispuestos en la guía.
¿Se está aplicando ya? ¿En qué ámbito?
La guía de atención integral a las personas con discapacidad aprobada incluye tres servicios: servicio de información social a las personas con discapacidad, servicio de facilitadores procesales y servicio de lectura fácil.
El servicio de información social a las personas con discapacidad y el servicio de lectura fácil ya están en funcionamiento y a disposición de todas las personas con discapacidad, así como las personas de su entorno, que intervengan en una causa judicial en los Juzgados de Lanzarote o acudan al edificio judicial de Arrecife.
¿Han recibido soporte institucional para su implementación? ¿Qué organismo o instituciones les han apoyado? ¿Han contado con la participación de otras asociaciones u organizaciones del sector privado?
El proyecto y la guía de atención integral a las personas con discapacidad del Partido Judicial de Arrecife es el resultado de un indispensable trabajo en equipo.
La iniciativa del Juzgado Decano desde el primer momento contó con el total respaldo de la Junta General de Jueces, esto es, de todos los Jueces/zas y Magistrados/as del Partido Judicial de Arrecife. Todos ellos, así como todo el personal de los Juzgados, Fiscalía e IML, han participado en las diferentes sesiones de formación, estando implicados en la difusión de los servicios, en la derivación de asuntos a los mismos y, en definitiva, en lograr la atención integral fijada como objetivo.
También hemos contado con el apoyo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de su Presidencia, así como del CGPJ quien ha reconocido al proyecto con el premio nacional a la calidad de la justicia.
Al proyecto se han sumado también el Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias. El primero colaborando con la financiación del servicio de información social y el segundo, como Administración Prestacional en justicia, facilitando los medios necesarios para los servicios, los espacios habilitados para ellos en el edificio judicial de Arrecife, poniendo a disposición el sistema de gestión procesal Atlante, sistema informático de los Juzgados, para incorporar las plantillas de las resoluciones procesales mediante las cuales se informa de los servicios, así como también incorporar la versión de tales plantillas a su modalidad de lectura fácil. Se espera, además, que el Gobierno de Canarias asuma próximamente la financiación del servicio de facilitadores previsto en la guía, para poder iniciar su pilotaje en Lanzarote con el objetivo de que se extienda a toda Canarias.
Pero sin duda el proyecto descansa en la magnífica labor de dos asociaciones que son las encargadas de prestar los servicios y realizar las formaciones que integran el proyecto: Plena Inclusión Canarias (encargada de la prestación del servicio de facilitadores y el de lectura fácil) y Fundación Canaria de Apoyos ADEPSI (encargada de la prestación del servicio de información social a las personas con discapacidad). Desde el principio han dicho sí a participar en el proyecto, dotando al mismo de un carácter técnico, al tratarse de servicios prestados por entidades especializadas, que conocen de primera mano las necesidades de las personas con discapacidad y su entorno.
La financiación es siempre uno de los grandes males de la Justicia. ¿Ha requerido desembolso económico la puesta en marcha de las medidas que implementa? ¿Cómo se ha financiado?
El servicio de información social a las personas con discapacidad es financiado gracias a la colaboración del Cabildo de Lanzarote.
El servicio de lectura fácil no ha requerido de financiación específica, prestándose por Plena Inclusión Canarias siendo, además, que desde el 19 de octubre de 2020 existe un Convenio Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y Plena inclusión España, con el objetivo de realizar acciones concretas tendentes a que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o personas con dificultades de comprensión puedan tener un pleno acceso a la justicia en las diferentes fases del proceso.
El servicio de facilitadores, el cual es el único que aún no ha entrado en funcionamiento, será prestado por Plena Inclusión Canarias, si bien tal servicio está sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria para poder llevarlo a cabo, por lo que requiere la colaboración y compromiso de las Administraciones Públicas. Actualmente, desde el Juzgado Decano de Arrecife se está trabajando con el Gobierno de Canarias para lograr impulsar tal proyecto, esperando pueda ponerse en funcionamiento el servicio próximamente, pilotándose el mismo desde Lanzarote.
Todas las propuestas de acciones contenidas en la Guía, ¿cómo se han dado a conocer?, especialmente entre los colectivos que son sus usuarios potenciales.
Los servicios se dan a conocer mediante la cartelería obrante en todos los Juzgados de Arrecife.
También mediante las plantillas de diligencia de ordenación y de providencia informadoras de los servicios, puestas a disposición de los Juzgados, a través del sistema de gestión procesal, con la finalidad de que puedan ser dictadas en las causas en las que intervengan personas con discapacidad, informando de los servicios y posibilitando se cumpla, a su vez, con los ajustes requeridos por la Ley 8/2021 (LA LEY 12480/2021).
A su vez, se ha venido desarrollando una labor de formación y sensibilización a todo el personal del edificio judicial de Arrecife y a los profesionales jurídicos, constituyéndose como próximo paso realizar una formación específica para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como preparar unas nuevas jornadas de formación/sensibilización para toda la ciudadanía del Partido Judicial, como ya se hizo en junio de 2022, en colaboración con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Lanzarote.
A mayores, el proyecto y guía han tenido amplia difusión por los medios de comunicación a raíz de la rueda de prensa informativa que se realizó en enero de 2024, así como a raíz de la concesión del premio nacional a la calidad de la justicia.
¿Debería de haber una Guía como esta en todos los órganos judiciales? ¿Han pensado en difundir su experiencia?
Esa es la idea, si bien la iniciativa ha nacido y se está ejecutando en Lanzarote, existe la intención de que se extienda, cuanto menos, a las restantes islas en beneficio de todas las personas con discapacidad de Canarias. A tales efectos, la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias no solo ha respaldado el proyecto, sino que también ha solicitado al Juzgado Decano de Arrecife informes periódicos sobre la evolución y resultados de los servicios.
Además, el propio servicio de lectura fácil, prestado desde Lanzarote y gracias a la labor de Plena Inclusión, implica beneficios para las personas con discapacidad de toda Canarias, por cuanto supone la redacción en modalidad de lectura fácil de plantillas de resoluciones procesales obrantes en el sistema informático de los Juzgados de toda Canarias (sistema Atlante), por lo que cada plantilla de resolución que se adapte podrá ser utilizada por cualquier Juzgado de la Comunidad Autónoma en beneficio de las personas con discapacidad.
Entrando ya en los concretos servicios que pone en marcha la Guía, está el «Servicio de información social a las personas con discapacidad». ¿En qué consiste y quién lo presta?
Se trata de un servicio complementario, que se presta en el Edificio Judicial de Arrecife, que parte de la concepción de la Justicia como servicio público para los ciudadanos y ciudadanas, servicio público que debe garantizar una atención integral a las personas con discapacidad y sus familias/personas cercanas, que acuden a los Juzgados de Lanzarote.
El servicio de información social a las personas con discapacidad se presta en el mostrador de información habilitado a la entrada del Edificio Judicial de Arrecife, siendo que del mismo informan los Juzgados, Fiscalía e IML en sus resoluciones y en las labores de atención al público.
El servicio de información social a las personas con discapacidad tiene como finalidad que las personas con discapacidad, y sus familiares/personas cercanas, que acudan al Edificio Judicial de Arrecife, no solo encuentren respuesta a sus necesidades de carácter jurídico, sino también información, orientación, resolución de cuestiones/inquietudes sobre los apoyos presentes y futuros de las personas con discapacidad, atención a sus necesidades sociales y derivación inclusive a otros recursos o servicios específicos, garantizando, por un lado, el conocimiento y difusión sobre recursos, ayudas y prestaciones públicas y privadas a disposición de las personas con discapacidad y sus familiares/personas de su entorno y, por otro, una respuesta efectiva a sus preocupaciones e incertidumbres.
Tal servicio es prestado por la Fundación Canaria de Apoyos ADEPSI, gracias a la financiación del Cabildo de Lanzarote, en espacio habilitado por colaboración del Gobierno de Canarias.
El servicio de información social a las personas con discapacidad se presta los miércoles de 10 a 14 horas, sin perjuicio de ampliaciones posteriores de horario que se comunicarían por Acuerdo del Juzgado Decano, así como se incorporarían a la cartelería informativa obrante, entre otros espacios, en el mostrador del servicio.
La puesta a disposición de «Facilitadores» para las personas que lo necesiten es otra de las prestaciones que incluye la Guía. ¿En qué consiste esta figura? ¿Cuáles son sus funciones?
Tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), el art. 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y equivalentes, dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo, en el contexto del servicio público de justicia.
En concreto, se reconoce el derecho a la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
Sin embargo, para hacer realidad el ejercicio de tal derecho es necesario que los Juzgados, Fiscalía, IML, conozcan los profesionales a disposición para ser designados como facilitadores.
El servicio de facilitadores pondrá a disposición de los Juzgados, Fiscalía, IML, un listado de profesionales capacitados para ser designados como facilitadores, dando cumplimiento al art. 7 bis LEC (LA LEY 58/2000) y concordantes.
Los/as facilitadores/as acompañarán a la persona con discapacidad en el desarrollo del proceso judicial, realizando las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
El servicio de facilitadores a las personas con discapacidad será prestado por Entidades del Tercer Sector legalmente constituidas y con experiencia notoria en materia de atención social a las personas con discapacidad y sus familiares/personas cercanas, en colaboración con el Juzgado Decano del Partido Judicial de Arrecife.
Desde un primer momento será desempeñado por PLENA INCLUSIÓN CANARIAS, quien cumple sobradamente con los requisitos antes referidos. Además, desde el 19 de octubre de 2020 existe un Convenio Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y Plena inclusión España, con el objetivo de realizar acciones concretas tendentes a que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o personas con dificultades de comprensión puedan tener un pleno acceso a la justicia en las diferentes fases del proceso.
Conforme a la guía, Plena Inclusión Canarias se encargará de elaborar listados, actualizados semestralmente, en el que se incorporen profesionales expertos, esto es, con la formación técnica necesaria para desempeñar las funciones de facilitador. Tales listados se remitirán semestralmente al Juzgado Decano para su difusión entre los Juzgados y Fiscalía.
Este servicio aún no se ha podido poner en marcha en tanto está sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria para poder llevarlo a cabo, por lo que requiere la colaboración y compromiso de las Administraciones Públicas. Como se indicaba, actualmente, desde el Juzgado Decano de Arrecife se está trabajando con el Gobierno de Canarias para lograr impulsar tal proyecto, esperando pueda ponerse en funcionamiento el servicio próximamente, pilotándose el mismo desde Lanzarote.
Otro de los servicios incluidos en la Guía es el de «Lectura fácil». ¿Cuál es su objetivo? ¿Quién decide cuando es necesario?
La Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), ha introducido modificaciones, como la obrante en el art. 7 bis de la LEC (LA LEY 58/2000):
«En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes quesean necesarios para garantizar su participación en condiciones deigualdad. Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. (...)
(...) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil (...)»
Se ha constatado la necesidad de disponer de un servicio de lectura fácil al que puedan acudir los Juzgados, Fiscalía, las personas con discapacidad y su entorno, que ayude a pasar a un lenguaje claro, sencillo y accesible, en favor de las personas con discapacidad, las resoluciones que se dicten durante el proceso judicial.
El servicio de lectura fácil pone a disposición de los Juzgados, de Fiscalía, de las personas con discapacidad parte en una causa judicial y de su entorno, un número de teléfono y un correo electrónico, en el que se puede solicitar asistencia para pasar a un lenguaje claro, sencillo y accesible, en favor de las personas con discapacidad, las resoluciones procesales que se dicten durante el proceso judicial.
Está destinado, por un lado, a los Juzgados y Fiscalías, quienes pueden usar el número de teléfono y correo facilitado para remitir sus resoluciones o modelos de resolución con la finalidad de que tal servicio los pase a un lenguaje claro, sencillo y accesible, para poder ser utilizados en las causas en las que intervengan personas con discapacidad.
También el número y correo del servicio es facilitado, por los Juzgados y Fiscalías, a las personas con discapacidad que intervienen en una causa judicial y a su entorno, para que les ayuden a pasar a un lenguaje claro, sencillo y accesible, las resoluciones procesales que les notifiquen.
El servicio es prestado por Plena Inclusión Canarias. El mismo, además, como se indicaba, implica beneficios para las personas con discapacidad de toda Canarias, por cuanto supone la redacción en modalidad de lectura fácil de plantillas de resoluciones procesales obrantes en el sistema informático de los Juzgados de toda Canarias (sistema Atlante), por lo que cada plantilla de resolución que se adapte podrá ser utilizada por cualquier Juzgado de la Comunidad Autónoma en beneficio de las personas con discapacidad.
¿Cómo se garantiza que los documentos adaptados son por un lado comprensibles para las personas con discapacidad y a la vez técnicamente rigurosos?
El servicio de lectura fácil, como se exponía, tiene una doble forma de funcionamiento.
Por un lado, las personas con discapacidad y las personas de su entorno a quienes se les notifique cualquier resolución procesal pueden llamar al número de teléfono o correo habilitado para que les ayuden a pasarla a un lenguaje claro, sencillo y accesible.
Por otro lado, los Juzgados y Fiscalías, pueden usar el número de teléfono y correo facilitado para remitir sus resoluciones o modelos de resolución con la finalidad de que tal servicio los pase a un lenguaje claro, sencillo y accesible, para poder ser utilizados en las causas en las que intervengan personas con discapacidad.
Respecto a las resoluciones procesales, de mayor uso, relativas generalmente a cuestiones de tramitación dispuestas en la ley, las cuales se dictan con base en plantillas, como, por ejemplo, las cédulas de citación o emplazamiento, es el Juzgado Decano quien se encarga de remitir las plantillas de resolución a Plena Inclusión Canarias, con la finalidad de lograr incorporar a la plantilla, obrante en el sistema informático de los Juzgados, su modalidad de redacción en lectura fácil.
En estos últimos casos en la resolución procesal consta la redacción habitual y, además, su escritura en lectura fácil. Es esta última la que elabora Plena Inclusión Canarias, mediante personal especializado en la materia, cumpliendo con la normativa de aplicación y trabajando con personas con discapacidad que colaboran con tal servicio validando la redacción en lectura fácil de la resolución. El resultado, una redacción oficial y validada, que complementa la resolución y que permite, entre otros ajustes necesarios, que las personas con discapacidad puedan desenvolverse en términos de igualdad en las causas judiciales.
Y, para terminar, la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, ¿ha supuesto el espaldarazo definitivo para garantizar el derecho de acceso a la Justicia a las personas con discapacidad o quedan todavía temas pendientes?
En mi opinión, la Ley 8/2021 (LA LEY 12480/2021) ha supuesto, sin duda alguna, un importante impulso para garantizar tal derecho, si bien debe aplicarse y para ello los Juzgados necesitan que las Administraciones Prestacionales, pongan a su disposición los medios necesarios para ello.
Proyectos como el puesto en marcha en Arrecife facilitan lo anterior y son posibles gracias a la colaboración, el trabajo en equipo, entre todos los implicados e implicadas en el servicio público de justicia. Un servicio público de justicia entendido en un sentido amplio, que incluye y a la vez excede del personal de los propios Juzgados, como también propasan de lo jurídico las necesidades de las personas con discapacidad, por lo que la forma de atender a las mismas radica en la realización de ajustes y la dotación de servicios complementarios que permitan obtener una respuesta a las necesidades jurídicas y no jurídicas, una atención integral a las personas con discapacidad y su entorno.