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El Reglamento (UE) 2024/1732 del Consejo, de 17 de junio de 2024 (LA LEY 14763/2024), modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021) en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable.

Siendo el objeto del Reglamento de IA mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la comercialización y la utilización de la inteligencia artificial, Unión Europea continúa su esfuerzo por apoyar la investigación y la innovación responsables en una IA fiable y ética, al tiempo que establece límites y pone en marcha una gobernanza eficaz.

Como parte de un enfoque integral para respaldar la innovación responsable en IA, la Comisión anunció una nueva iniciativa estratégica para poner la capacidad informática de alto rendimiento de la Unión a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras en IA fiable, a fin de que estas puedan entrenar sus modelos, iniciativa que se suma a los esfuerzos por establecer los límites de la IA mediante el Reglamento de IA, por el que se crean estructuras de gobernanza y se apoya la innovación a través del Plan Coordinado sobre la Inteligencia Artificial.

Dado que la capacidad de supercomputación de la Unión de mayor potencia y a la vanguardia de la tecnología mundial se encuentra en las instalaciones de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, se estima necesaria la puesta a disposición de esas instalaciones para que la iniciativa estratégica de la Unión para poner su capacidad informática de alto rendimiento a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras en IA fiable, a fin de que puedan entrenar sus modelos, se haga realidad.

Por este motivo el presente Reglamento modificativo del Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021) añade a los seis objetivos existentes de la Empresa Común un séptimo objetivo adicional, relativo a la contribución realizada por sus superordenadores a la nueva iniciativa de la Unión sobre la IA.

Dicho objetivo permitirá que el EuroHPC lleve a cabo actividades en los ámbitos de la adquisición y la utilización de superordenadores o partes de superordenadores optimizados para la IA a fin de facilitar el aprendizaje automático y el entrenamiento de los modelos de IA de uso general.

Para ello, la Empresa Común ha de estar en condiciones de crear un nuevo modo de acceso a sus recursos informáticos para el ecosistema de las empresas emergentes de la IA y para el ecosistema de investigación e innovación en esta materia, así como de desarrollar aplicaciones específicas de IA que estén optimizadas para funcionar en sus superordenadores.

Asimismo, debe poder designar como factoría de IA a entidades anfitrionas de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC) ya existentes si la entidad anfitriona de que se trate puede demostrar que su superordenador cuenta con recursos informáticos suficientes para entrenar modelos de IA a gran escala y de uso general y nuevas aplicaciones de IA, y siempre que la entidad anfitriona esté llevando a cabo la totalidad de las actividades adicionales necesarias para desarrollar y promover el ecosistema de IA. Ello le permitirá ofrecer capacidad informática y servicios informáticos adaptados para contribuir a la formación, el desarrollo y la adopción de la IA a gran escala en la Unión.

Igualmente, las factorías de IA deben interactuar entre ellas, con las iniciativas pertinentes de la Unión en materia de IA. Además, cuando proceda, pueden interactuar con los ecosistemas nacionales de IA y las iniciativas nacionales en el ámbito de la IA que sean pertinentes.

Con las modificaciones introducidas se añaden los nuevos conceptos de superordenador optimizado para IA (superordenador diseñado principalmente para entrenar modelos de inteligencia artificial de uso general a gran escala y nuevas aplicaciones de IA; de factoría de IA (entidad centralizada o distribuida, que ofrece una infraestructura de servicios de supercomputación de IA que está compuesta por un superordenador o una parte de un superordenador optimizado para la IA, un centro de datos asociado, con acceso específico y servicios de supercomputación orientados a la IA, y que atraiga y agrupe talentos con el fin de proporcionar las competencias necesarias para el uso de los superordenadores destinados a la IA) y de superordenador EuroHPC (todo sistema informático que sea propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados y que sea un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial, un superordenador optimizado para la IA o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico).

Se determinan las actividades que debe englobar el pilar de factorías de IA, se modifica la regulación de las entidades anfitrionas de los superordenadores optimizados para la IA, se incluye un artículo relativo a la adquisición y propiedad de los superordenadores optimizados para la IA, se modifican las disposiciones relativas a la mejora y utilización de los superordenadores de EuroHPC y respecto a la asignación del tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama alta, cuánticos y optimizados para la IA de EuroHPC, se dispone que el porcentaje de este tiempo de acceso será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión al coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total de dicho superordenador.

Modificaciones legislativas

- Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 2021 (LA LEY 16562/2021) por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (LA LEY 15929/2018): en el artículo 2 se insertan los puntos 3 bis y 3 ter y se modifica su punto 9, en el artículo 3, apartado 2, se añade la letra h), en el artículo 4, apartado 1, se añade la letra h, en el artículo 9 se añade un párrafo en su apartado 5 y se insertan los apartados 5 bis y 6 bis, se modifica el artículo 10, apartado 2, la letra l), se inserta un artículo 12 bis, del artículo 15 se modifican sus apartados 1 y 5 y se suprime su apartado 2, en el artículo 16 se insertan los apartados 1 bis y 2 bis y se modifica el apartado 1 del artículo 17.

Entrada en vigor

El Reglamento (UE) 2024/1732 (LA LEY 14763/2024) entra en vigor el 9 de julio de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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