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Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sentencia en el asunto T-312/23 Naturgy Energy Group / EUIPO - Global Power Service (gps global power service) (ES)

En diciembre de 2018, la empresa italiana Global Power Service solicitó a la EUIPO el registro como marca de la Unión Europea –para una amplia gama de productos relacionados con la energía y su distribución– del siguiente signo figurativo:

En marzo de 2019, Naturgy Energy Group (Madrid) se opuso al registro de la marca respecto de los mencionados servicios, aduciendo el riesgo de confusión con dos marcas españolas anteriores, que también designaban servicios relacionados con la energía, ambas con el siguiente signo figurativo:

La EUIPO desestimó la oposición en marzo de 2022 y un año después el recurso que había interpuesto Naturgy Energy Group contra esa desestimación.

La EUIPO declaró que, aun cuando se considerara que algunos servicios designados por las marcas fueran idénticos, el nivel de atención del público de referencia respecto a esos servicios variaba de superior a la media a elevado, y que los signos enfrentados solo eran escasamente similares, de modo que presentaban diferencias suficientes para descartar con seguridad todo riesgo de confusión.

Naturgy Energy Group recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO. En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de Naturgy Energy Group.

El Tribunal General confirma, en primer lugar, las conclusiones de la EUIPO relativas a los elementos distintivos y dominantes de los signos.

En segundo lugar, confirma también el análisis de la EUIPO según el cual hay una escasa similitud entre los signos a nivel gráfico, fonético y conceptual.

El Tribunal General señala que, habida cuenta del carácter distintivo medio de las marcas anteriores de Naturgy Energy Group, de las importantes diferencias visuales, fonéticas y conceptuales entre los signos y del grado de atención al menos superior a la media del público pertinente, puede excluirse cualquier riesgo de confusión, aun presumiendo, como hizo la EUIPO, que los servicios sean idénticos.

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