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Por Ilier Navarro.- La soledad no deseada entre los mayores es una realidad que también se puede solventar con la ley en la mano, pero existe una barrera: el desconocimiento generalizado de algunas iniciativas que pueden ser soluciones eficaces para esta problemática. Es el caso del acogimiento familiar de personas mayores, una herramienta que está regulada en algunas Comunidades Autónomas, pero que ha sido usada de manera excepcional. Se trata de una alternativa que puede interesar a personas que ya superan los 65 años y que no quieren ingresar en una institución pública o privada porque prefieren estar en un hogar, insertadas en un entorno familiar, con todas las ventajas que ello conlleva no solo a nivel social, sino también emocional, con cuidados y con un bienestar mayor.

Esta figura fue la protagonista del último encuentro de Jubilare (cuya grabación está disponible en este enlace) celebrado el 12 de junio, fruto del Convenio suscrito por la Universidad de Zaragoza y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) que desde allí impulsan las profesoras De Salas y Del Hoyo y de su colaboración con JUBILARE.

La sesión se celebró en la Facultad de Derecho de dicha Universidad y fue presentada por Victoria Mayor, profesora titular de dicho centro de estudios. Contó con cuatro ponentes que aportaron reflexiones de enorme interés: María Luisa Arcos, catedrática de Derecho civil de la Universidad de Navarra; María del Mar Heras, profesora titular de esta misma área en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid; María Jesús Germán, abogada de la Fundación Ramón Rey Ardid; y Carlos Colomer, director fiscal de CORPME.

El incremento de la población mayor supone un esfuerzo extra por parte de las distintas instituciones para buscar mejoras en la calidad de vida de este segmento que año tras año se incrementa. Para la catedrática María Luisa Arcos, este acogimiento consiste en el acuerdo de convivencia entre una persona mayor y otra persona mayor de edad sin vínculos de parentesco hasta los grados marcados por la ley. Se trata de una solución intermedia para quienes no quieren un ingreso en una residencia, ni lo necesitan. Está regulada en Navarra desde 2002 e «intuitivamente aparece como una solución ideal», inspirada en la normativa catalana, recuerda.

Sin embargo, el desconocimiento es una barrera difícil de sortear. «Es como si la ley se hubiera creado y después se le hubiese puesto una manta por encima», explica Arcos, que cree que faltan campañas de sensibilización para que las personas mayores sepan que pueden acceder a un acogimiento familiar y que también los potenciales acogedores conozcan que pueden recibir a una persona mayor y cuidarle y atenderle.

Menos limitaciones y más flexibilidad

Para la experta, es conveniente repensar algunas limitaciones. La primera de ellas, los límites de edad: a partir de 65 años para el acogido y de 25 años para el acogedor. Además, la normativa foral permite solo una persona acogida y dos de manera excepcional (un matrimonio, dos hermanos, una madre y su hijo, por ejemplo). Arcos recordó que en Francia la ley incrementó el límite. «Hay quien dice que es una fusión de familias, ¿y por qué no?», se preguntó.

La flexibilidad también se debe dar en la duración, porque es permanente. «Eso asusta un poco, debería ser indefinido, es decir, lo que dure», señaló la catedrática, que también invitó a pensar en la posibilidad de acogimientos transitorios o periódicos, incluso, por ejemplo, cuando alguien se está recuperando de una cirugía, en verano o los fines de semana.

La organización del acogimiento familiar del mayor también se puede mejorar, con la definición del rol de cada miembro de la familia para una correcta integración. En la norma se indica que hay un acogedor principal, pero ¿qué pasa con una familia donde hay mayores y menores? «Esta parte está poco perfilada», concluye la especialista.

Ahí es donde pueden intervenir los juristas, para informar de que esta alternativa existe y que se puede regular. «En la práctica, estoy convencida de que hay acogimientos familiares de mayores, pero no lo saben, y están perdiéndose las ayudas y las ventajas», señala.

El pacto de acogimiento

Por su parte, María del Mar Heras, profesora de Derecho civil de la Universidad Rey Juan Carlos, destacó que actualmente existen catálogos de recursos para las personas mayores, como la teleasistencia o las prestaciones a domicilio. «Llama poderosamente la atención que dentro de este catálogo de servicios no se haya tenido en cuenta el acogimiento familiar de personas mayores» y que no se ofrezca información sobre esta alternativa porque «cuando una persona no tiene un entorno familiar o este se ve en una imposibilidad de atenderle, tendremos que contar con un entorno familiar sustitutivo».

En este sentido, Mar Heras recalca que el pacto de acogimiento es fundamental. En él se pactan las condiciones, donde se establece que la familia acogedora presta cuidados, asistencia, compañía y una convivencia lo más parecida posible a la que existe en un núcleo familiar dentro de una misma vivienda, porque «implica un plus por parte del acogedor», advierte. Se trata, por tanto, de una medida integradora en una familia y «eso siempre es bienvenido». El modelo es compatible con el de las residencias de mayores. «Los centros residenciales deben estar ahí, pero para los supuestos más graves, cuando ya no se pueden recibir cuidados ordinarios, con una serie de esfuerzos que no se pueden dispensar desde el ámbito familiar», señala.

El acuerdo para el acogimiento familiar de mayores puede basarse en una relación previa, con una vecina, un amigo, pero estableciendo una serie de medidas. También se debe definir si es gratuito o es retribuido, porque puede serlo si así se pacta. «Todo ello se debe plasmar en un contrato que se denomina pacto de acogimiento», que crea una relación jurídica que compromete a ambas partes. La convivencia es nuclear y, aunque no genera vínculos de parentesco, es casi familiar. Además, los acogedores asumen el deber de asistir, atender y prestar los cuidados ordinarios a la persona mayor, también si enferma. No hay que olvidar que «el objetivo es reconstruir un ambiente familiar para buscar el bienestar general de la persona mayor», destaca Heras.

Nuevos retos legales

Pero hay otros retos. La figura del acogimiento de mayores no aparece en el Código Civil y no hay una base legal ni una regulación general. «No se sabe si se debe controlar la idoneidad de las familias acogedoras», apunta. Existen leyes, decretos y normativa autonómica fragmentada y desigual y solo lo regulan dos comunidades autónomas con derecho civil propio: la ley navarra de 2022 y la ley catalana 22/2000 (LA LEY 194/2001) que se derogó en 2017. A partir de entonces, se incorpora el acogimiento familiar al contrato de alimentos. «No me parece correcto porque son totalmente distintos».

Otro punto de mejora es que el acogimiento que tenemos está administrativizado. Heras cree que es clave tener un enfoque basado en «la autonomía de la voluntad». Que se ha difuminado a pesar de que «nadie puede acoger si no hay voluntad de acoger», de ahí la relevancia del pacto. «La intervención de la administración pública no puede ni debe ser indispensable, salvo que se entienda como un auténtico servicio social», subraya.

Por tanto, dependiendo de la voluntad de las partes el acogimiento puede ser permanente o temporal. También debe recoger las causas de extinción —por mutuo disenso, por desistimiento unilateral del acogido y por resolución del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones de los acogedores—. En este escenario, una de las dos partes debe abandonar la vivienda, lo que puede derivar en una situación de mayor vulnerabilidad.

También hay otros retos novedosos, sobre todo en lo que tiene que ver con el Derecho sucesorio. En la ley catalana sí se reconocían derechos para la familia acogedora si había una convivencia de, al menos, cuatro años. «Los acogedores no son parientes y no están llamados a la herencia, pero a lo mejor se ha creado una relación de afecto, de convivencia pseudofamiliar. ¿Por qué no van a tener acceso a la sucesión intestada con preferencia sobre primos?», se pregunta la experta.

A su juicio, la barrera surgía por los defectos de la normativa catalana, que ponía énfasis en los derechos patrimoniales de los acogedores más que en la relación y esto derivó en cierta desconfianza.

Convivencia de jóvenes y mayores

Por su parte, María Jesús Germán, de la Fundación Ramón Rey Ardid, detalló un proyecto que fomenta la convivencia entre mayores y jóvenes estudiantes, que puede ser un laboratorio de pruebas previo al acogimiento familiar de adultos porque «en la práctica no es nada fácil», sobre todo por el contexto familiar actual, con pocos hijos y con adultos trabajando todo el día fuera de casa. A ello se suma el hecho de que el adulto acogido «a veces busca una atención constante, muestra su opinión y en algunos casos discute e interviene en los conflictos familiares. Si forma parte de la familia, es para todo», explica.

El proyecto de la fundación funciona desde hace doce años y las obligaciones son sustancialmente menores a las del acogimiento familiar. Una psicóloga selecciona a un adulto mayor de 65 años y a un joven mayor de 18 años que deseen compartir vivienda por un plazo determinado de tiempo, normalmente el curso universitario, bajo la supervisión y ayuda del personal de la fundación.

Ambos asumen compromisos. Entre otros, el estudiante debe dormir al menos cinco noches por semana en la vivienda y respetar un horario de llegada al domicilio y la persona mayor debe entregarle las llaves de este y respetar su privacidad, debiendo dotarle de una habitación, que debe estar equipada. Se incluye también el uso de la cocina. El pacto se firma con el conocimiento de los hijos.

La convivencia se extiende de septiembre a finales de junio. Si no se pueden cumplir los compromisos, un responsable de la fundación hace el seguimiento y se valora si se puede modificar el acuerdo si ambos lo pactan. Al finalizar, indican si quieren seguir al año siguiente, si se llevan bien y todo se ha dado dentro de lo acordado. El joven paga una cantidad mensual pequeña, de manera simbólica.

Este es un ejemplo de «soluciones transitorias que pueden ser instrumentos convenientes y necesarios para todas las partes, ya que ofrecen acuerdos más laxos», destaca maría Jesús Germán.

Fiscalidad «burda e imprecisa»

La jornada finalizó con la intervención de Carlos Colomer, director del departamento fiscal del Colegio de Registradores de España, que calificó de «tratamiento fiscal burdo e impreciso» el que se aplica al acogimiento familiar de personas mayores. En su opinión, la explicación a todo esto se encuentra en la falta de configuración civil de esta figura, aunque recordó que, existen muchos supuestos de fenómenos nuevos que han sido abordados primero desde la perspectiva fiscal. «Lo que en resumen está haciendo la fiscalidad es conceder una serie de beneficios» porque «el fundamento de dicho trato es simplemente el ahorro que tiene para el Estado» en un esfuerzo económico para el acompañamiento de este colectivo y «la fiscalidad premia las transferencias económicas y cuidados que la generación activa emite a las generaciones pasivas», asegura.

Los beneficios que se otorgan, sostuvo el experto, tienen como vehículo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sucesiones, tanto en el ámbito estatal o autonómico. Y existe una gran variedad de beneficios fiscales en las distintas comunidades. En principio, se establece que debe existir convivencia y que la persona acogida debe residir en la vivienda de la unidad familiar acogedora por lo menos 183 días. La legislación es muy diversa, en unas no se considera que el acogimiento se puede dar si el mayor vive en una residencia distinta de la del acogedor, aunque en otros se acepta que pueda darse en la residencia del acogido y, existen otros que también lo admiten cuando se presta en una residencia.

Por otra parte, se establece que un mayor es susceptible de ser acogido a partir de los 65 años y quien acoge tiene que ser declarante. En cuanto al umbral de ingresos, cada comunidad fija una cuantía diferente, con una visión más moral que económica. «Parece que se penaliza si el acogedor tiene dinero y se prioriza que no obtenga beneficio», apunta el especialista. También hay disparidad de criterios sobre si debe haber o no relación de parentesco, que en algunos casos se penaliza. «En varias comunidades se exige expresamente el parentesco, a pesar de que eso contraviene la parte civil», explica Colomer.

La cuantía de la deducción también es muy variada: es muy pequeña en el impuesto sobre la renta, apenas supera los mil euros anuales, y es algo mayor en el impuesto de sucesiones. Igualmente, la técnica fiscal es distinta en el IRPF a nivel estatal y a nivel autonómico. En el primer caso hay una minoración de la base imponible del acogedor, que es más claro, pero beneficia a las rentas superiores, que se deducen bastante más. «Se puede ver una cierta distribución discutible cuanto menos», valora el experto.

«Existe una enormidad de gente que no está aprovechándose de estas ayudas, hay un desconocimiento brutal», concluye Colomer.

Como conclusión a la sesión puede señalarse que para todos los participantes, el acogimiento familiar de una persona mayor entraña numerosos beneficios, si bien la legislación debe facilitar la voluntad de las partes, con pactos a modo de contrato, con una mayor flexibilidad, incentivos fiscales claros y dando a conocer esta modalidad para fomentar su uso.

Puedes acceder a la grabación de la jornada a través de este enlace.

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