El Juzgado reconoce la posibilidad de compatibilizar el desempleo con el alta en la Mutualidad de la abogacía porque a raíz de la entrada en vigor de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (LA LEY 3829/1995), de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, se produce una modificación que al caso resulta muy relevante. Se introdujo como novedad la configuración de las Mutualidades de Previsión Social como "alternativas" al RETA y a partir de 1 de enero de 1999, en el caso de los profesionales colegiados, la posibilidad de quedar exceptuados de la obligatoria afiliación al RETA, optando por incorporarse a la Mutualidad de Previsión social que estuviera establecido su Colegio Profesional.
En la medida en que, con esta normativa, las Mutualidades quedan configuradas legalmente como mecanismos de protección y aseguramiento "alternativos" al RETA de la Seguridad Social, es por, lo que no puede negarse la compatibilidad.
El Juzgado estima la demanda y declara que procede reanudar la prestación por desempleo por ser compatible con el alta en la Mutualidad de la Abogacía, y en cuanto a la indemnización complementaria peticionada por los daños morales ocasionados por la tardanza del reconocimiento de la prestación, porque existía base legal para su reconocimiento y se ha tenido que acudir a la vía jurisdiccional y sentirse discriminado, a diferencia de aquellos trabajadores que se encuentren dado de alta, según la naturaleza de la actividad laboral, por algunos de los Regímenes reconocidos en la Seguridad Social, se estima en la cantidad de 600 euros.