El Real Decreto 568/2024, de 18 de junio (LA LEY 14778/2024), crea y regula la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LA LEY 18750/2011). Asimismo, regula el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, como uno de los sistemas que forma parte de la Red, y las funciones y el procedimiento para la designación de los Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
El objetivo de la norma es ampliar la vigilancia a todos los aspectos de interés para la salud pública, más allá de las enfermedades transmisibles, integrando la vigilancia del estado de salud de la población en términos de bienestar, morbilidad y mortalidad y de los riesgos, determinantes, inequidades y factores que la condicionan, incluyendo la realidad territorial y demográfica de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
También pretende contribuir a disminuir las diferencias existentes entre los diferentes territorios en cuanto a los sistemas de vigilancia, consiguiendo el desarrollo armónico y cohesionado de los mismos.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el buen funcionamiento de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública que se crea exige disponer de instrumentos de coordinación que favorezcan la integración de los aspectos de relativos a la salud humana, sanidad animal y medio ambiente de cara a preservar la salud de la población.
Con esta finalidad, es aplicable, de una parte, al conjunto de las administraciones públicas, entendiendo por tales, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades que integran la administración local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, y de otra, tanto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios como a los y las profesionales sanitarios del sector privado, y a las personas físicas o jurídicas que, en el ámbito de sus actividades, posean información relevante para la salud de la población, en los términos previstos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre (LA LEY 18750/2011).
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública
Se define la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública como el conjunto de estructuras, elementos y recursos del Ministerio de Sanidad y de las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, necesarios para articular y coordinar los sistemas de vigilancia en salud pública. También tendrá en cuenta la información procedente de otros sectores necesarios para la vigilancia en salud pública tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. La recogida, análisis, interpretación y difusión de la información procedente de los eventos objeto de vigilancia, se estructura a través de los diferentes sistemas de vigilancia, que serán específicos para cada grupo de eventos que comparten características comunes y naturaleza similar.
El texto concreta el fin de la Red, consistente en coordinar los diferentes sistemas de vigilancia en salud pública, con objeto de proporcionar información relevante, de calidad, oportuna, operativa, accesible e integral sobre los problemas y condiciones de salud y bienestar de la población, sus factores de riesgo y sus determinantes. Igualmente determina las funciones de las administraciones públicas en la Red.
Dentro de la regulación de la Red la norma define su gobernanza y dentro de sus órganos crea el Comité de Gestión de la Red, órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015), dependiente del órgano de coordinación de la Red, con el objetivo de impulsar su gestión armonizada, detallando sus funciones y composición.
Por otra parte, se ocupa de los informes que se obtendrán de la Red. Así, su órgano de coordinación elaborará cada dos años un informe de gestión de la Red que incluirá información sobre su funcionamiento e incorporará una valoración sintética sobre la protección de datos personales en el marco de las actividades de la misma. Además, la Unidad central de cada sistema elaborará un informe técnico anual de los elementos objeto de vigilancia en su ámbito de responsabilidad que incluirá, al menos, la información sobre sus resultados de vigilancia, sin perjuicio de otros informes específicos que se consideren oportunos, los cuales serán elevados al Comité de Gestión de la Red.
Por lo que respecta a la evaluación del funcionamiento de la Red, la misma será independiente y periódica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Se realizará con una periodicidad quinquenal y se elaborará un informe de evaluación con los resultados de la misma, determinándose por el Comité de Gestión de la Red los términos de referencia de la referida evaluación.
Por último, el texto recoge el deber de colaboración de las administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público, así como las personas físicas y jurídicas del sector público y privado, con las administraciones sanitarias.
Sistemas de vigilancia
Dado que la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública está integrada por los sistemas de vigilancia en salud pública, la norma crea los siguientes:
- Sistemas de vigilancia de las enfermedades no transmisibles, que incluirán el Sistema de Vigilancia de Cáncer.
- Sistema de Vigilancia de las Enfermedades Transmisibles, incluyendo las resistencias a los antimicrobianos y las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.
- Sistema de Vigilancia en Salud Laboral.
- Sistema de Vigilancia en Salud Ambiental.
- Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida.
Detalla la información que incluirán estos sistemas de vigilancia y regula su organización y funcionamiento, debiendo contar con los manuales de procedimientos necesarios para facilitar su gestión que serán validados en el Comité de Gestión de la Red.
A estos efectos dispone que en cada sistema de vigilancia existirá un Comité Técnico cuya función es la de articular los procedimientos operativos necesarios para un funcionamiento homogéneo, integrado y eficaz del sistema en todo el territorio, así como proponer recomendaciones derivadas de los resultados de la vigilancia de cada sistema, con el fin de apoyar en el control de los eventos de salud pública vigilados.
Asimismo, el texto define los protocolos de vigilancia de la Red y el tratamiento de la información de la misma
Determina los fines del sistema de alerta precoz y respuesta rápida y los eventos objeto de vigilancia de cada uno de los sistemas incluidos en la Red, considerando como categorías de amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir una alerta, independientemente de su mecanismo de transmisión y de si son o no intencionadas, las amenazas de origen biológico, incluyendo enfermedades transmisibles, aspectos relacionados con resistencias antimicrobianas, biotoxinas, alimentos y otros agentes biológicos no relacionados con enfermedades transmisibles, las amenazas de origen químico, las amenazas de origen ambiental, incluyendo aquellas relacionadas con el cambio climático, las amenazas de origen nuclear y radiológico y las amenazas de origen desconocido.
También detalla los supuestos que deben comunicarse al Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, de forma urgente en un plazo inferior a veinticuatro horas desde su identificación, por suponer una amenaza que pudiera constituir un riesgo de salud pública a nivel nacional e internacional.
Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública
Siendo la finalidad de los Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red garantizar el cumplimiento, en su área específica, de los requerimientos establecidos para cada sistema de vigilancia y específicamente en sus protocolos, trabajando de forma coordinada con la unidad central y con las unidades autonómicas responsables de la gestión y coordinación del sistema de vigilancia correspondiente, la norma concreta sus funciones dentro de su campo de referencia, regula el procedimiento para su designación, detallando los criterios para ello y el proceso de su revisión, y establece su deber de enviar las muestras y la información relacionada cuando aquéllas sean relevantes para la función de vigilancia en salud pública.
Dentro de este contexto crea el Registro Estatal de Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública con la finalidad de recopilar y ordenar la información sobre los laboratorios designados como LNR, los cuales deberán comunicar al Órgano de coordinación de la Red, cualquier modificación de la información que figure en el Registro. Éste estará adscrito al órgano de coordinación de la Red que mantendrá actualizada la información y será público.
Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones
La disposición final tercera crea el Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones dependiente del Ministerio de Sanidad, con la finalidad de recoger la información de las vacunaciones e inmunizaciones de todas las personas que residen en España, cuyo funcionamiento se desarrollará reglamentariamente. Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Defensa, estarán obligados en el ámbito de sus competencias a proporcionar la información contenida en dicho sistema.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Real Decreto 568/2024, de 18 de junio (LA LEY 14778/2024), entra en vigor el 20 de junio de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se ocupan las disposiciones transitorias de la vigencia de los protocolos de vigilancia de enfermedades transmisibles actualmente en vigor hasta su actualización, de la integración de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica como sistema de vigilancia de enfermedades transmisibles la red nacional de vigilancia epidemiológica regulada en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre (LA LEY 282/1996), por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, hasta que se regule el sistema de vigilancia previsto en el artículo 13.2.b), de los Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, del régimen jurídico del Comité de Gestión de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, y de los Comités Técnicos de los sistemas de vigilancia y de la gestión de los sistemas de vigilancia vigentes.