El TEAF determina que no es conforme la liquidación practicada por el Servicio de Gestión porque se debe aplicar la exención prevista el artículo 9.17 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero (LA LEY 347/2014), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a los rendimientos del trabajo percibidos de la empresa por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Se trata de un contribuyente residente en Gipuzkoa, que es empleado por cuenta ajena de una empresa residenciada en Francia y pretende aplicar la exención respecto de los pagos percibidos como consecuencia de sus desplazamientos a Francia y a México que han producido una ventaja o utilidad para la entidad destinataria. En los países en los que se realizan los trabajos (México y Francia), hay un impuesto de naturaleza idéntica o similar a nuestro IRPF.
La particularidad del caso radica en que la prestación de servicio se daría entre la empleadora y dos filiales de manera diferenciada, unos a Francia, y otros a México. En el caso del traslado a Francia, la empresa empleadora del contribuyente, está domiciliada en Francia y contrata al reclamante para prestar servicios a las filiales del grupo, pero resulta que los servicios prestados en Francia se están prestando en el lugar de residencia de la empresa empleadora por lo que, en este supuesto, no concurre la nota del traslado al extranjero que necesariamente exige la aplicación de la exención, pero respecto a los desplazamientos a México, el trabajador presenta documentación que permite acreditar los viajes a México e indica que el traslado fue para mantener reuniones con un corredor de seguros para la cobertura de riesgos de la sociedad de México, y en este caso, si procede la exención porque hay desplazamiento al extranjero, la entidad empleadora presta un servicio transnacional a una empresa del grupo domiciliada en México y se produce una utilidad o ventaja para la entidad destinataria.