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Martes, 25 de junio– 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un asunto prejudicial italiano en materia de medio ambiente y de salud examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asunto C-626/22 Ilva y otros; véase el CP sobre las conclusiones). Varios residentes de la ciudad de Tarento, en el sur de Italia, reclaman ante un tribunal de Milán que se ponga fin a la explotación de la acería Ilva, ubicada en dicha ciudad. Consideran que las emisiones de la acería ponen en riesgo su salud y alegan que dicha acería no se ajusta a las exigencias establecidas en la Directiva sobre emisiones industriales de la UE.

Ya en 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la actividad de la acería –que con cerca de 11 000 trabajadores y una extensión aproximada de 1 500 hectáreas es una de las mayores en Europa– tiene graves consecuencias para el medio ambiente y para la salud de la población local. A pesar de que las condiciones del permiso ya preveían desde 2012 la adopción de medidas para reducir las repercusiones en el medio ambiente, los plazos para su aplicación se han ampliado en reiteradas ocasiones.

El Tribunal de Milán ha solicitado al Tribunal de Justicia que precise los requisitos del permiso contemplados en la directiva. Desea saber qué relevancia tiene determinada información sobre las repercusiones de la acería en la salud humana y sobre ciertas emisiones. También quiere saber si la normativa italiana, que permite que prosiga la actividad de producción y que ha permitido que se aplace reiteradamente la aplicación de las medidas de protección de la salud, es compatible con el Derecho de la Unión, a la vista especialmente de los riesgos inaceptables para la población, que se han agravado con el tiempo.

Miércoles, 26 de junio– 9:30 h – Sentencia

Sentencia en otro de los asuntos sobre el leasing financiero que habían quedado suspendidos en 2014 (asunto T-1/14 Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera/Comisión). En 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias acerca de la aplicación del «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF») a determinados contratos de arrendamiento financiero, en la medida en que este régimen permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 % y un 30 % del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembros. Según la Comisión el objetivo del SEAF consistía en proporcionar ventajas fiscales a las agrupaciones de interés económico («AIE») y a los inversores que participaban en ellas, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo.

En su Decisión adoptada en julio de 2013, la Comisión estimó que tres de las cinco medidas fiscales que conformaban el SEAF constituían una ayuda estatal, que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva, parcialmente incompatible con el mercado interior. Dado que la ayuda en cuestión se había ejecutado desde el 1 de enero de 2002 sin haberse cumplido la obligación de notificación, la Comisión instó a las autoridades nacionales a recuperarla de los inversores, esto es, de los miembros de las AIE (véase el CP de la Comisión).

En septiembre de 2013, España, Lico Leasing, y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (PYMAR) presentaron recursos de anulación contra la Decisión de la Comisión. En su sentencia de 17 de diciembre de 2015, España y otros/Comisión (T 515/13 y T 719/13; véase asimismo el CP 150/15), el Tribunal resolvió que la ventaja percibida por los inversores de las AIE no tenía carácter selectivo, y que la motivación de esta Decisión acerca de los criterios de distorsión de la competencia y de la afectación de los intercambios era insuficiente.

El Tribunal de Justicia, tras interponer la Comisión un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General, la anuló mediante su sentencia de 25 de julio de 2018, Comisión/España y otros, C 128/16 P (véase asimismo el CP 115/18), al considerar, en particular, que la aplicación del requisito relativo al carácter selectivo en el que la Comisión basó su análisis había sido errónea. El Tribunal de Justicia estimó, no obstante, que, dado que el Tribunal General no se había pronunciado sobre la totalidad de los motivos formulados ante él, el estado del litigio no permitía resolverlo y, por lo tanto, devolvió los asuntos al Tribunal General.

En su sentencia de 23 de septiembre de 2020, España/Comisión (T-515/13 RENV) y Lico Leasing, S. A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A./Comisión (T-719/13 RENV), dictada tras la devolución del asunto España y otros/Comisión, el Tribunal General desestimó los recursos presentados por España, Lico Leasing y PYMAR, apoyadas en sus pretensiones por 34 entidades que fueron admitidas a intervenir con ese mismo fin en el marco del asunto C 128/16 P) (véase el CP 116/20). En esa sentencia, el Tribunal General desestimó el motivo por el que se cuestionaba el carácter selectivo del SEAF al apreciar, fundamentalmente, que la existencia de una facultad discrecional amplia de la Administración tributaria para autorizar la amortización anticipada bastaba para considerar que el SEAF, tomado en su conjunto, tenía carácter selectivo. El Tribunal General desestimó igualmente los motivos basados en un defecto de motivación de la Decisión controvertida, en la vulneración del principio de igualdad de trato, y en la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica y de los principios aplicables a la recuperación de la ayuda. Por lo que se refiere a esta última, el Tribunal General consideró que la Comisión no había incurrido en error de Derecho al ordenar la recuperación de la totalidad de la ayuda en cuestión exclusivamente de los inversores de las AIE, pese a que una parte de la ventaja fiscal obtenida hubiera sido transferida a terceros, esto es, las empresas navieras.

España, Lico Leasing y PYMAR, así como las coadyuvantes en el primer recurso de casación, interpusieron tres recursos de casación distintos contra la sentencia del Tribunal General, pidiendo la anulación de esta sentencia y, consiguientemente, de la Decisión controvertida.

En su sentencia de 2 de febrero de 2023, España/Comisión (C 649/20 P), Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión (C 658/20 P) y Caixabank y otros/Comisión (C 662/20 P) (véase el CP 21/23), el Tribunal de Justicia estimó el motivo de casación formulado por España y basado en un defecto de motivación de la sentencia del Tribunal General en lo que se refiere a la recuperación de la ayuda en cuestión, y desestimó los recursos de casación en lo demás. De este modo, al anular parcialmente dicha sentencia recurrida y considerar que el estado de la parte de esos recursos pendiente de examen le permitía resolver definitivamente el litigio, decidió anular la Decisión de la Comisión en la medida en que ordenó que se recuperase íntegramente el importe de la ayuda de sus beneficiarios, identificados de forma errónea. El Tribunal de Justicia precisó que la Comisión había incurrido en error de Derecho en lo que respecta a la identificación de los beneficiarios de la ayuda en cuestión, ya que las AIE estaban obligadas, en virtud de contratos jurídicamente vinculantes celebrados con las empresas navieras y aportados a la Administración tributaria, a transferir a las empresas navieras una parte de la ventaja fiscal obtenida. En consecuencia, la Comisión debe, en particular, volver a examinar íntegramente el método de cálculo de los importes que deben recuperarse y ajustar la orden de recuperación a efectos de la ejecución de la citada sentencia.

El Tribunal General examina ahora, tras esa sentencia del Tribunal de Justicia, uno de los recursos contra la Decisión de la Comisión que habían quedado suspendidos. El recurso fue interpuesto por Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera, dos empresas coruñesas. La primera hizo inversiones en AIEs en el marco del SEAF. La segunda es una empresa perteneciente al mismo grupo fiscal que la primera y sobre la cual pesa la obligación de reembolsar las ayudas.

Recuérdese que el 21 de febrero de este año el Tribunal General desestimó dos de esos recursos suspendidos (véase la sentencia en los asuntos acumulados T 29/14 Telefónica Gestión Integral de Edificios y T-31/14 Banco Santander/Comisión), y que el 20 de marzo y el 24 de abril hizo lo mismo con el recurso de dos empresas sevillanas y de una empresa murciana, respectivamente (véanse las sentencias en el asunto T-519/14 Grupo Morera & Vallejo y DSA/Comisión y en el asunto T-514/14 Hispavima/Comisión). También fueron desestimados los recursos de varias empresas el 8 de mayo (véase la sentencia en los asuntos acumulados T-700/13 Caixabank/Comisión, T-701/13 Asociación Española de Banca/Comisión, T-702/13 Unicaja Banco/Comisión, T-703/13 Liberbank/Comisión, T-704/13 Banco de Sabadell/Comisión, T-705/13 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión, T-2/14 Caixabank/Comisión, T-6/14 Banco de Santander y otros/Comisión, T-10/14 Inditex y Naviera Nebulosa de Omega/Comisión, T-16/14 Caixabank/Comisión, T-18/14 Aguas de Valencia/Comisión y T-24/14 Abanca Corporación Bancaria/Comisión, y en los asuntos acumulados T-465/14 Vego Supermercados/Comisión, T-467/14 Fonditel Pensiones/Comisión, T-469/14 Dordal/Comisión, T-471/14 Ibercaja Banco y otros/Comisión, T-472/14 Joyería Tous/Comisión, T-473/14 Corporación Alimentaria Guissona y Naviera Muriola/Comisión, T-474/14 Cesáreo Martin-Sanz y otros/Comisión, T-476/14 Poal Investments XXI y otros/Comisión, T-477/14 Caamaño Sistemas Metálicos y otros/Comisión, T-478/14 Industrias Espadafor y otros/Comisión, T-482/14 Unicaja Banco/Comisión, T-483/14 Banco de Albacete/Comisión y T-491/14 Bodegas Muga/Comisión), el 15 de mayo (sentencias en los asuntos acumulados T-401/14 Duro Felguera/Comisión, T-406/14 Promoinmo/Comisión, T-407/14 Gres La Sagra/Comisión, T-408/14 Venatto Design/Comisión, T-415/14 Embutidos Rodríguez/Comisión, T-416/14 APM Terminals Management/Comisión, T-417/14 Afar 4/Comisión, T-433/14 Superficies de Alimentación/Comisión, T-442/14 Metalúrgica Galaica/Comisión y T-443/14 Ibereólica Renovables/Comisión, y en el asunto T-508/14 Naturgy Energy Group/Comisión) y el 29 de mayo (sentencia en el asunto T-509/14 Decal España/Comisión).

Jueves, 27 de junio– 9:30 h – Sentencias

Sentencias en varios recursos de casación en el ámbito de la competencia (asuntos C-144/19 P Lupin/Comisión, C-151/19 P Comisión/Krka, C-164/19 P Niche Generics/Comisión, C-166/19 P Unichem Laboratories/Comisión, C-176/19 P Comisión/Servier y otros, C-197/19 P Mylan Laboratories y Mylan/Comisión, C-198/19 P Teva UK y otros/Comisión, C-201/19 P Servier y otros/Comisión, y C-207/19 P Biogaran/Comisión). El grupo Servier es un grupo farmacéutico cuya sociedad matriz, Servier SAS, tiene su domicilio social en Francia. El grupo Servier puso a punto y comercializa el perindopril, medicamento perteneciente a la clase de los inhibidores de la enzima de conversión (IEC), indicado en medicina cardiovascular y principalmente destinado a combatir la hipertensión y la insuficiencia cardíaca. La patente relativa a la molécula del perindopril, registrada en la Oficina Europea de Patentes (OEP) en 1981, expiró a lo largo de la década de los años 2000 en diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

El ingrediente farmacéutico activo del perindopril, es decir, la sustancia química biológicamente activa que produce los efectos terapéuticos pretendidos, se presenta como una sal, la erbumina. En 2001, Servier depositó ante la OEP una nueva patente relativa a la erbumina y a sus procesos de fabricación, que fue expedida en 2004. Se trata de la patente 947.

A raíz de unos litigios en los que se impugnaba la validez de esa patente, Servier celebró con varias sociedades de genéricos ―a saber, Niche, Unichem (sociedad matriz de Niche), Matrix (posteriormente Mylan Laboratories), Teva, Krka y Lupin― diversos acuerdos de transacción mediante los que, a cambio de una compensación, cada una de esas sociedades se comprometía, entre otras cosas, a no entrar en el mercado del perindropil y a no impugnar dicha patente («pay-for-delay». Una filial de Servier, Biogaran, propiedad al 100 % de Servier SAS, concluyó asimismo un acuerdo de licencia y de suministro con Niche.

El 9 de julio de 2014, la Comisión adoptó una decisión en la que consideró que dichos acuerdos constituían restricciones de la competencia (véase el CP de la Comisión). Asimismo estimó que Servier había ejecutado, mediante dichos acuerdos, una estrategia de exclusión que constituía abuso de posición dominante. La Comisión impuso multas por importe de 330,99 millones de euros a Servier, 13,96 millones a Niche y Unichem, 17,16 millones a Matrix, 15,56 millones a Teva, 10 millones a Krka y 37 millones a Lupin. Declaró a Servier y Biogaran responsables solidarias del pago de la multa de 131,53 millones de euros que les impuso por la infracción resultante del acuerdo de transacción entre Servier y Niche.

Mediante sentencias de 12 de diciembre de 2018, el Tribunal General desestimó parcialmente los recursos de Servier y de los fabricantes de genéricos contra la Decisión de la Comisión. Confirmó que los acuerdos celebrados por Servier con Niche/Unichem, Matrix (ya entonces Mylan), Teva y Lupin podían suponer una restricción de la competencia. En cambio, anuló la decisión de la Comisión en lo que respecta, por una parte, al abuso de posición dominante de Servier y, por otra parte, a los acuerdos celebrados por esta con Krka (véase el comunicado de prensa n.º 194/18).

Servier, su filial Biogaran y las sociedades de genéricos que habían sido sancionadas interpusieron ante el Tribunal de Justicia recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General. La Comisión también interpuso recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General Servier y otros/Comisión (T-691/14) y Krka/Comisión (T-684/14).

Jueves, 27 de junio– 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un asunto prejudicial alemán en materia laboral (asunto C-284/23 Haus Jacobus). Una empleada de una residencia de ancianos impugna su despido ante un tribunal laboral alemán. Aduce la prohibición de despedir a una mujer embarazada. El tribunal laboral estima que no debería admitir la demanda por haber sido presentada fuera de plazo.

En efecto, cuando la empleada se enteró de que estaba embarazada e interpuso la demanda ya había expirado el plazo ordinario de las tres semanas siguientes a la notificación escrita del despido, previsto en el derecho alemán. Además, la empleada no presentó una demanda de admisión fuera de plazo en el plazo adicional de dos semanas concedido por el derecho alemán.

A pesar de ello, el tribunal laboral se pregunta si la normativa alemana es compatible con la Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Por ello se ha dirigido al Tribunal de Justicia a este respecto.

Jueves, 27 de junio– 14:30 h – Vista

Vista en un recurso ante el Tribunal General relativo a las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución [asunto T-499/20 Banco Cooperativo Español/CRU (Contribuciones ex ante 2016)]. El Reglamento por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución («MUR») y un Fondo Único de Resolución («FUR») creó el MUR para reforzar la integración del marco de resolución en los Estados miembros de la zona euro y en los Estados miembros no pertenecientes a la zona euro que opten por participar en el Mecanismo Único de Supervisión («MUS») («Estados miembros participantes»).

El FUR se financia con las aportaciones de las entidades, recaudadas a nivel nacional bajo la forma, en particular, de aportaciones ex ante. A tenor del Reglamento, el concepto de entidad hace referencia a una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de supervisión consolidada. Las aportaciones se transfieren al nivel correspondiente a la Unión Europea con arreglo al Acuerdo intergubernamental de Bruselas sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al FUR, de 21 de mayo de 2014 («Acuerdo AIG»).

En virtud del Reglamento, cada año, la Junta Única de Resolución («JUR»), previa consulta al Banco Central Europeo o a la autoridad nacional competente, y en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de resolución («ANR»), calculará las distintas aportaciones para garantizar que las aportaciones debidas por todas las entidades autorizadas en el territorio de todos los Estados miembros participantes no excedan del 12,5 % del nivel fijado como objetivo.

El Banco Cooperativo Español, con domicilio social en Madrid, es un banco español creado en 1990 por diversas cooperativas de crédito, que son los accionistas de la entidad. Tiene la consideración de entidad de crédito a los efectos del Reglamento.

El 11 de diciembre de 2015, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria («FROB»), ANR española, transmitió al Banco Cooperativo Español un requerimiento de información a efectos del cálculo de su contribución ex ante para 2016. El banco atendió al citado requerimiento.

Mediante la Decisión de la JUR de 15 de abril de 2016, sobre las aportaciones ex ante para 2016 al FUR (SRB/ES/SRF/2016/06), la JUR estableció el importe anual de la contribución ex ante de cada una de las entidades de crédito ―entre ellas, el Banco Cooperativo Español― obligadas al pago de dicha contribución. El anexo de la Decisión contiene una tabla con los importes de dichas aportaciones, así como otros conceptos, entre ellos, los indicados con las rúbricas «Method (EA)» (método zona euro) y «Risk adjustment factor in the EA environment» (factor de ajuste en función del perfil de riesgo en el contexto de la zona euro).

El 15 de abril de 2016, la JUR comunicó a la ANR española su decisión sobre el cálculo de las aportaciones anuales de las entidades autorizadas en el territorio de dicha ANR. Mediante escrito de 26 de abril de 2016, la ANR española (el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, FROB) indicó al Banco Cooperativo Español el importe de su contribución ex ante que le correspondía satisfacer según la JUR y le pidió que efectuara el pago al Banco de España como muy tarde el 24 de junio de 2016.

El Banco Cooperativo Español interpuso un recurso en relación con las aportaciones ex ante fijadas por la JUR para las entidades de crédito en 2016, en la medida en que le afectaba.

Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2019, Banco Cooperativo Español/JUR (T 323/16), el Tribunal General anuló la Decisión de 15 de abril de 2016 en cuanto afectaba al Banco Cooperativo Español.

El 19 de marzo de 2020, la JUR adoptó una decisión por la que sustituía la Decisión de 15 de abril de 2016 en cuanto afectaba en particular a dicho Banco (SRB/ES/2020/16). Mediante escrito de 1 de junio de 2020, el FROB notificó esta Decisión al Banco Cooperativo Español.

Este presentó ante el Tribunal General una demanda el 10 de agosto de 2020. En ella solicitaba la anulación de la Decisión de 19 de marzo de 2020.

El 11 de enero de 2023, la JUR hizo saber al Tribunal General que el 7 de diciembre de 2022 había adoptado una decisión por la que revocaba, sustituyéndola, la Decisión de 19 de marzo de 2020 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al FUR para 2016 (SRB/ES/2022/79).

En consecuencia, la demanda del Tribunal General se adaptó convenientemente, de modo que la impugnada fuera la Decisión de 11 de enero de 2023.

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