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La nueva regulación será aplicable a las personas físicas residentes en España y a las personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución, exhibición y promoción cinematográfica y audiovisual, así como industrias técnicas conexas. Destaca como novedad la incorporación al título de la norma del concepto de «cultura audiovisual» junto al de «cine» por estimarse que la actividad cinematográfica y la actividad audiovisual constituyen una unidad que integra las especificidades de los distintos medios de explotación y difusión de las obras audiovisuales.

Ordenación de la cinematografía y del audiovisual

La norma regula, de una parte, la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales, flexibilizando los requisitos para su obtención e incluyendo la expedición del certificado de nacionalidad española; y de otra, de la calificación de las obras audiovisuales, en atención a la protección de las personas menores de edad según sus contenidos. Se establece un nuevo sistema de corregulación, que deberá ser objeto de desarrollo reglamentario, basado en el establecimiento de unos criterios e indicadores orientativos sobre la edad recomendada para las obras. Asimismo, se ocupa de la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, poniendo especial énfasis en la conservación y preservación a largo plazo de las obras, cuando así lo establezca la normativa específica correspondiente, corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a través de la Filmoteca Española.

El cumplimiento de la obligación de depósito de materiales que prevé la normativa sobre depósito legal servirá también para cumplir con la obligación de entrega de materiales mencionada en el párrafo anterior, cuando proceda, reduciendo así al mínimo la carga administrativa para las personas obligadas a su cumplimiento.

Por lo que respecta a la transparencia y defensa de la competencia, cabe destacar la nueva regulación del control de asistencia y rendimientos por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, que a partir de ahora deberán remitir dichos datos de forma directa al ICAA, así como de visionados de las películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales realizadas mediante servicios de comunicación audiovisual, con el fin de asegurar la suficiente competencia en el sector audiovisual, el pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por parte de sus titulares y la adecuada elaboración y evaluación de las políticas públicas en la materia por parte de los poderes públicos.

Regula de forma más flexible la cuota de pantalla, que permite su cumplimiento con la programación de cine iberoamericano además de cine europeo al disponerse que la programación de las salas de exhibición cinematográfica deberá incluir películas cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea o iberoamericanas en cualquier versión, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 20 % de las sesiones que se hayan programado sea con películas cinematográficas comunitarias o iberoamericanas, exceptuándose del cómputo total anual las sesiones en las que se exhiban películas cinematográficas de terceros países en versión original subtitulada. Además, se otorga valor doble para el cumplimiento de la cuota a las películas europeas o iberoamericanas dirigidas exclusivamente por mujeres, y que reduce también el porcentaje de obras de este tipo que deben programarse sobre el total de las exhibidas para cumplir con la obligación.

Medidas de fomento a la cinematografía y al audiovisual

Se flexibiliza la regulación de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual con el fin de adecuarlas a los vigentes criterios europeos en materia de ayudas estatales y con las líneas estratégicas del programa MEDIA de Europa Creativa. Por ello, respecto a las cuantías máximas de las ayudas, el sistema se adecua a los vigentes criterios europeos en materia de ayudas estatales, por lo que se indica con carácter general para todas las ayudas, que el importe máximo de cada una de las líneas será el establecido en las bases reguladoras, siempre de acuerdo con las intensidades establecidas en la normativa europea de ayudas públicas de aplicación, que permite que no se apliquen dichos límites a las obras audiovisuales consideradas difíciles, y que se calculan teniendo en cuenta el importe total de las ayudas concedidas por cualquier Administración pública. Ahora bien, la ley incluye de manera expresa y transversal para todas las ayudas, la necesidad de que para su otorgamiento se tenga en cuenta siempre el fomento de la igualdad de género, la sostenibilidad e impacto ambiental de los proyectos y actividades realizadas, su contribución a la transición digital, y la incorporación de medidas de accesibilidad universal.

Destaca la prohibición expresa para obtener ayudas de aquellas obras que vulneren o no respeten los derechos morales y de explotación que integran los derechos de autor, así como el resto de los derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española. Concretamente, establece la norma que no podrán beneficiarse de las ayudas las películas cinematográficas producidas directamente por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, aunque en el caso de otras obras audiovisuales podrán recibir ayuda las coproducidas por una productora independiente y una prestadora del servicio de comunicación audiovisual comunitaria, según las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras correspondientes, las financiadas íntegramente por Administraciones públicas, las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política, las que hubieran obtenido la calificación de película «X», las producciones que vulneren o no respeten los derechos morales y de explotación que integran los derechos de autor, así como resto de los derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española, las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito, y las producidas por empresas que no hayan cumplido sus obligaciones con el personal y con las industrias técnicas.

Incentivos fiscales

La nueva ley establece que los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía y el audiovisual serán los establecidos en la normativa tributaria. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014) y en su normativa de desarrollo, podrán constituirse agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril (LA LEY 1384/1991), de Agrupaciones de Interés Económico, así como otras figuras o modalidades que establezca la citada normativa tributaria.

Por lo que respecta a la intensidad máxima de las ayudas, la norma dispone que el importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no podrá superar el límite de intensidad fijado por la normativa comunitaria, teniendo en cuenta, en su caso, la consideración de obra difícil de la misma. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el ICAA intercambiarán la información necesaria a efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya identificación corresponderá al ICAA, sin perjuicio de la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recuperación de los incentivos fiscales que se hayan podido percibir en exceso.

Modificaciones legislativas:

- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LA LEY 1629/1985): modifica el apartado 2 del artículo primero y se añade un nuevo título VII bis (arts. 66 bis a 66 sexies).

- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LA LEY 15588/2022): modifica el apartado 3 del artículo 98, el artículo 113 y el artículo 113.

- Ley 13/1996, de 30 de diciembre (LA LEY 4234/1996), de medidas fiscales, administrativas y del orden social: modifica el artículo 38.

- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LA LEY 1722/1996): modifica los apartados 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 32, y apartado 3 del artículo 194.

Deroga:

- La Ley 55/2007, de 28 de diciembre (LA LEY 13214/2007), del Cine.

- El artículo 68 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (LA LEY 23840/2021), de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

La disposición transitoria única determina la vigencia temporal de determinadas normas hasta que no se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario, en relación con la calificación de las obras audiovisuales y con el control de asistencia y visionados de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como con las bases reguladoras de las ayudas.

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