Cargando. Por favor, espere

Portada

Dentro de la extensa reforma,  se incluye la actualización del objeto de la norma conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2023/959 (LA LEY 6211/2023), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, haciéndola aplicable al comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y sectores adicionales. Asimismo, se incluyen diversas definiciones relativas al nuevo régimen de comercio de derechos de emisión, entre las que cabe destacar la de «entidad regulada», que hace referencia al sujeto obligado en dicho régimen Ley. Cabe mencionar también la definición sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2 para los que se deberá realizar un seguimiento, notificación y verificación a partir del 1 de enero de 2025.

Se incluye la regulación de las órdenes de expulsión de buques responsabilidad de una empresa naviera que haya incumplido las obligaciones de entrega de derechos de emisión durante dos o más períodos de notificación consecutivos cuando hayan fracasado otras medidas para garantizar la conformidad, así como, por otra parte, los supuestos de inmovilización de barcos, como consecuencia de la recepción de una notificación de emisión de orden de expulsión o de inmovilización por parte de otro Estado Miembro en tanto la empresa naviera no cumpla con sus obligaciones de entrega de derechos. Ambas actuaciones competen al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El capítulo dedicado a la aviación contiene la regulación específica del sector aéreo bajo el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE). En él se describe la normativa de aplicación a las obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones de los operadores aéreos y se eliminan las referencias a los planes de seguimiento de los datos de toneladas-kilometro transportadas que han sido la base para determinar la asignación gratuita de los derechos de emisión hasta el 31 de diciembre de 2023.

El transporte marítimo constituye un nuevo sector incluido en el RCDE UE a partir del 1 de enero de 2024, que, a diferencia del resto de sujetos obligados, no recibe asignación gratuita de derechos de emisión. Otra característica destacable es que el seguimiento de las emisiones y la aplicación de las obligaciones de entrega respecto de las actividades de transporte marítimo se aplican teniendo en cuenta diversos porcentajes.

Contiene la regulación del nuevo régimen independiente de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores denominados «sectores adicionales». A partir del 1 de enero de 2025, las entidades reguladas que desarrollen alguna de las actividades y que generen las emisiones especificadas en el anexo II bis deberán contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en su favor y realizar el seguimiento de sus emisiones. A partir de 2026 notificarán antes del 30 de abril de cada año, el informe anual correspondiente a sus emisiones anuales. Asimismo, deberán presentar, el 30 de abril de cada año entre 2028 y 2030, el porcentaje medio de los costes relacionados con la entrega de derechos de emisión con arreglo al presente capítulo que repercutieron a los consumidores el año anterior, de conformidad con la normativa de la Unión Europea. Hay que destacar, para el caso de los hospitales la posibilidad de establecer compensaciones financieras para aquellos que no dispongan de autorización de emisión o no estén excluidos del RCDE UE en virtud de la disposición adicional cuarta, por los costes que se les traspasen como consecuencia de la entrega de derechos de las entidades reguladas. Se habilita al Gobierno para llevar a cabo mediante real decreto la regulación sobre compensaciones financieras.

Introduce disposiciones específicas referentes al Mecanismo de Ajuste en Frontera por carbono (MAFC) establecido por el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 (LA LEY 6209/2023), por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Este mecanismo se erige como un complemento del RCDE UE al aplicar una serie de normas equivalentes a las importaciones en el territorio aduanero de la Unión Europea de las mercancías a que se refiere el artículo 2 del dicho Reglamento.

Se modifica la disposición adicional segunda para actualizarla al contexto internacional presente, así, la antigua Autoridad Nacional Designada para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto (LA LEY 224/2005) pasa a ser Autoridad Nacional Designada para los enfoques de cooperación voluntaria establecidos en el artículo 6 del Acuerdo de París, cuya composición y funciones se determinarán mediante real decreto.

Finalmente, se modifica el Régimen Sancionador del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (LA LEY 19596/2011) y se incluye la modificación del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), añadiendo un nuevo supuesto de cesión de datos, una nueva letra o), relativa a la colaboración con las Administraciones públicas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en lo que respecta a las entidades reguladas de conformidad con la definición establecida en el artículo 2, letra z) de la Ley 1/2005.

Incorpora al ordenamiento jurídico español las Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 (LA LEY 6207/2023), por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (LA LEY 10076/2003) en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial y la Directiva (UE) 2023/959, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 (LA LEY 6211/2023), por las que se modifica la Directiva 2003/87/CE (LA LEY 10076/2003), por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814 (LA LEY 15383/2015), relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

Scroll