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¿Sobre quién recae la obligación de alejarse, sobre la víctima o sobre quien pesa la orden de alejamiento? El Supremo lo tiene claro: sobre quien pesa la orden de alejamiento por ser quien tiene limitado su derecho a la libertad deambulatoria.

Aunque referida a publicaciones en redes sociales, el Supremo ya declaró en su Sentencia de Pleno 553/2022, de 2 de junio (LA LEY 116800/2022), que es el destinatario de la prohibición el único que debe adoptar todas las medidas indispensables para que la comunicación bidireccional no vuelva a repetirse.

En el caso, lo que se resuelve es quién debe alejarse cuando el encuentro es casual. Para el Supremo, la conciencia de la situación objetiva de aproximación a la víctima a una distancia inferior a la que es objeto de la prohibición impone al victimario la realización de una conducta dirigida a evitar la comunicación con la víctima y, en definitiva, la actuación de la prohibición acordada. Corresponde al victimario desarrollar una conducta que impida la comisión de la aproximación prohibida por la norma.

El fundamento de la obligación de alejamiento es la seguridad y tranquilidad de las víctimas, para cuya protección se imponen las medidas cautelares legalmente previstas, medidas que implican una restricción de los derechos del destinatario de las prohibiciones y que son las propias de las que comportan la prohibición de aproximación, impuestas, precisamente, a quien en la causa se le imputa un hecho delictivo y por tanto es victimario con relación a la perjudicada.

Subraya la Sala de lo Penal que la restricción de derechos que comporta la medida, a quien afecta es al victimario y no a la víctima.

En los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria.

La víctima, que no tiene restringidos sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual, la obligación derivada de la limitación impuesta incumbe al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento. Así, y en caso de no hacerlo, fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación.

Las prohibiciones de aproximación, son prohibiciones que tienen un contenido concreto, previsto en el apartado segundo del art. 48 CP (LA LEY 3996/1995), y su finalidad no es otra que la de impedir al penado acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, limitación de su libertad deambulatoria que según se expone en la sentencia, se justifica en el aseguramiento de la concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor.

Por ello, en el caso, la Sala confirma la condena a 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar porque estando vigente un orden de alejamiento de su expareja, fue él quien no se marchó de un pub en el que casualmente coincidió con ella. El acusado vio a la víctima y, pese a tener pleno conocimiento de la prohibición de aproximarse a ella a menos de 200 metros, por estar abiertas Diligencias Previas por un delito de violencia de género por el que se le impuso la prohibición de acercarse a su expareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, no abandonó el lugar, haciéndolo ella unos diez minutos después, quien, una vez fuera del local, avisó a la Policía Local.

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