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Admitida la posibilidad de celebrar el juicio oral con asistencia presencial del trabajador y telemática de las empresas, que presentó su prueba documental antes del juicio, lo que permitió que la parte contraria tuviera conocimiento de tales medios de prueba, mientras que la parte actora aportó 21 documentos en el plenario, de los que el Juzgado de lo Social no dio traslado a la demandada. Este hecho impidió ejercitar su derecho de defensa al no poder oponerse a su admisión, ni impugnar su autenticidad o exactitud, ni argumentar en contra de su fuerza probatoria en el trámite de conclusiones-, vulnera la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso, y provoca la nulidad de las actuaciones.

La celebración telemática del juicio oral no puede soslayar las garantías procesales, y el órgano judicial debería haber dado traslado de la prueba documental a la contraparte utilizando medios técnicos oportunos que permitieran a quien interviene telemáticamente, visualizar esos documentos.

Una vez que el órgano judicial acuerda la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, debe hacerlo con todas las garantías, lo que incluye la de contradicción y en el caso, la omisión del trámite de traslado de la prueba documental impide que la parte contraria exponer sus argumentos para oponerse a la eficacia probatoria de esos documentos, lo que causa la indefensión prohibida por el art. 24 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

En esta sentencia, el Tribunal Supremo enfatiza sobre la importancia de que la celebración telemática del juicio oral, total o parcial no puede suponer una merma de las garantías procesales. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), dispone que todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática siempre que se disponga de los medios técnicos, y aunque no sea aplicable al caso por razones temporales, si ilustra acerca de la importancia que previsiblemente van a tener las actuaciones procesales telemáticas.

La introducción de nuevas tecnologías no puede menoscabar la integridad del proceso ni mermar las garantías y derechos de las partes, y añade el Supremo que basta con que no se dé traslado de la prueba documental a la parte contraria para que se anulen las actuaciones de instancia sin que sea necesario que en el escrito de interposición del recurso de suplicación se identifique la concreta prueba documental que, al no haberse evacuado el traslado, causó indefensión y se explique por qué se causó.

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