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En el litigio principal, la empresa demandada comercializaba un desinfectante cuya etiqueta incluía, entre otras, la mención "respetuoso con la piel", considerando la parte demandante que se trata de una publicidad desleal debido a un supuesto incumplimiento de las normas de conducta en el mercado afectado.

El art. 72.3, segunda frase, del Reglamento 528/2012/UE, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (LA LEY 11434/2012), dispone que: «En ningún caso podrá aparecer en la publicidad de un biocida la mención "biocida de bajo riesgo", "no tóxico", "inofensivo", "natural", "respetuoso con el medio ambiente", "respetuoso con los animales" ni ninguna otra indicación similar"».

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el este artículo debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "ninguna otra indicación similar" comprende cualquier indicación en la publicidad de biocidas que, al igual que las menciones recogidas en dicha disposición, minimice los riesgos que un biocida puede entrañar para la salud humana o animal o el medio ambiente.

Del tenor del citado artículo se desprende que el carácter común de las menciones enumeradas en él reside en el hecho de que estas minimizan los riesgos que los biocidas pueden entrañar para la salud humana o animal o el medio ambiente o respecto a su eficacia, o incluso niegan la existencia de tales riesgos, sin tener necesariamente carácter general.

Una indicación tanto general como específica puede manifiestamente inducir a error al usuario en cuanto a los riesgos asociados a la utilización de los biocidas minimizando los riesgos que esos biocidas pueden entrañar para la salud humana o animal o para el medio ambiente o respecto a su eficacia o incluso negando la existencia de tales riesgos, de modo que tal carácter general no puede ser pertinente para determinar si una indicación relativa a un biocida está comprendida en el concepto de "ninguna otra indicación similar".

Mediante el art. 72.3, segunda frase, del Reglamento 528/2012 (LA LEY 11434/2012), el legislador de la Unión quiso regular, de manera detallada y completa, la formulación de las menciones relativas a los riesgos asociados al uso de los biocidas que pudieran figurar en la publicidad referente a dichos productos, en la medida en que dicho artículo prevé la existencia de una mención obligatoria, prohíbe expresamente determinadas menciones y pretende, más en general, prohibir cualquier mención publicitaria que pueda inducir a error al usuario en cuanto a los riesgos que puedan entrañar tales productos.

En estas circunstancias, unas indicaciones que no minimizan ni excluyen los riesgos que tales biocidas pueden entrañar para la salud humana o animal o el medio ambiente o respecto a su eficacia no están comprendidos, en principio, en la prohibición de su uso en la publicidad de biocidas establecida en el art. 72.3 del Reglamento (LA LEY 11434/2012).

En cambio, no puede permitirse que se utilicen menciones publicitarias para biocidas que se refieran a la inexistencia de riesgos o a un riesgo bajo o a determinados efectos positivos de esos productos con el fin de minimizar dichos riesgos, o incluso de negar su existencia.

En el caso de autos, por lo que respecta a la mención "respetuoso con la piel" utilizada en la publicidad del biocida de que se trata, tal mención, que a primera vista tiene una connotación positiva que evita la evocación de cualquier riesgo, puede relativizar los efectos secundarios nocivos de ese producto, e incluso da a entender que dicho producto podría incluso ser beneficioso para la piel. Por tanto, tal mención reviste un carácter engañoso que justifica la prohibición de su uso en la publicidad del mismo producto en el sentido del art. 72.3 del Reglamento (LA LEY 11434/2012).

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada que el art. 72.3, segunda frase, del Reglamento 528/2012 (LA LEY 11434/2012) debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "ninguna otra indicación similar" comprende cualquier indicación en la publicidad de biocidas que, al igual que las menciones recogidas en dicha disposición, haga referencia a esos productos de forma que pueda inducir a error al usuario respecto a los riesgos que entraña el biocida para la salud humana o animal o el medio ambiente o respecto a su eficacia, minimizando dichos riesgos, o incluso negando su existencia, sin revestir necesariamente carácter general.

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