Ana Alguacil Rojo.- Por todos es sabido que el mes de agosto es inhábil en justicia, pero ¿es realmente así? La realidad es que los despachos de abogados incrementan su carga de trabajo en los meses de junio y julio y que no todas las jurisdicciones son inhábiles en este mes.
La actividad frenética en los despachos, durante estos meses, se debe al cierre de los juzgados (en julio aprovechan para presentar cosas pendientes), cierre de operaciones, impuestos, y aunque la mayor parte de los abogados coge las vacaciones en agosto, la realidad es que los juzgados no cierran totalmente. Es un mes de trabajo y como tal puede conllevar quejas del sector por recibir notificaciones en los primeros días de agosto y que al estar de vacaciones, temen que se les "traspapele" algún plazo.
El mes de agosto no es inhábil de igual forma en todos los órdenes judiciales; en la jurisdicción penal está completamente habilitado, en la civil y la contencioso-administrativo es inhábil, salvo excepciones de urgencia. En la jurisdicción laboral hay multitud de actos que son hábiles.
Lo cierto es que en la práctica y de forma generalizada se suele respetar este mes, pero queda en mano de los diferentes juzgados que realmente esto sea así y no se aproveche, al encontrarse algunos de ellos en funciones de guardia, para resolver y notificar durante este periodo.
Las reglas generales para el cómputo de los plazos y que se aplican en todos los órdenes jurisdiccionales se contemplan en los arts. 182 a 185 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), sin olvidar que las normas específicas, LEC, LEcrim (LA LEY 1/1882), LJS (LA LEY 19110/2011), LJCA (LA LEY 2689/1998), tienen las suyas propias.
Tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (LA LEY 26573/2022), se hicieron modificaciones en materia de plazo y se inhabilitó el período navideño. Esta modificación ha afectado a los artículos 182 (LA LEY 1694/1985) y 183 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), 130.2 de la LEC y 43 de la LJS (LA LEY 19110/2011).
De forma general la LOPJ (LA LEY 1694/1985) (art. 182 a 185) establece las siguientes reglas:
- Se consideran días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
- Respecto a las horas, son hábiles las comprendidas entre las 8:00 de la mañana y las 20:00 de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
- Por regla general, son inhábiles los días del mes de agosto y todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, a excepción de las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
No obstante las reglas anteriores, respecto de los días y horas inhábiles cabe la posibilidad de que puedan ser habilitados a efectos de otras actuaciones judiciales. Si bien existe una excepción a esta regla, en tanto, sin necesidad de habilitación especial, para la instrucción de las causas criminales serán hábiles todos los días y horas del año.
REGLAS EN EL ORDEN CIVIL
- Se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 130 a (LA LEY 58/2000) 136.
- Son días inhábiles: Los sábados y domingos, los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad y los días del mes de agosto.
- Para las actuaciones urgentes, aquellas cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena Administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial, será hábil el mes de agosto.
- Son horas hábiles: Desde las 8:00 de la mañana a las 20:00 horas de la tarde. Para los actos de comunicación y ejecución, serán hábiles las horas desde las 8:00 de la mañana hasta las 22:00 horas de la noche.
- Para las actuaciones urgentes, se podrán proseguir las actuaciones en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, cuando estas actuaciones se hubieran iniciado en horas hábiles.
- Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles, no se admitirá ningún recurso.
- Respecto al cómputo de los plazos, establece el art. 133 de la LEC (LA LEY 58/2000) que los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
- No obstante, cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de este.
- En los plazos que se señalen por días, no se contarán los inhábiles.
- Para los plazos en las actuaciones urgentes, se contarán los días del mes agosto y no se contarán los sábados, domingos y festivos.
- Los plazos señalados por meses o por años, se contarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- Los plazos que finalicen en sábado, domingo u otro día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
- Todos estos plazos son improrrogables, sin embargo, podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora.
- La existencia de esa fuerza mayor deberá ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, contra el que cabrá recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
- Asimismo, podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de 3 días hábiles cuando por los colegios de abogados o procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura.
- La posibilidad de interrupción de los plazos y demora de los términos prevista en el artículo 134.3 de la LEC (LA LEY 58/2000) ha sido incorporada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (LA LEY 17741/2023), en vigor a partir del 29 de julio de 2023.
- Respecto a la presentación de escritos el artículo 135 de la LEC (LA LEY 58/2000) establece que en el caso de que se deban presentar escritos y documentos en formato electrónico, podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.
- Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos.
- En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
- La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
- En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se podrán presentar escritos ante el juzgado que esté prestando el servicio de guardia.
- Una vez transcurra el plazo o pase el término para realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y ya no se podrá volver a realizar el acto de que se trate.
REGLAS EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El cómputo de los plazos en el orden contencioso-administrativo se rige principalmente por lo que al efecto dispone la LEC, dada la supletoriedad de la misma señalada en la disposición final 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998) (LJCA (LA LEY 2689/1998)).
Sin embargo, el art. 128 de la LJCA (LA LEY 2689/1998) realiza algunas precisiones:
- Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el letrado de la Administración de Justicia correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
- Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la LJCA (LA LEY 2689/1998) salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
- Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.
- El juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.
- Lo cierto es que en el orden contencioso-administrativo los pleitos son contra multas de tráfico, sanciones de Hacienda o cualquier otra actuación de un organismo público y en agosto no se paralizan.
REGLAS EN EL ORDEN SOCIAL
Es en el art. 43 de la LJS (LA LEY 19110/2011) donde regula el tiempo de las actuaciones judiciales, así como las reglas generales que se establecen en la LOPJ (LA LEY 1694/1985)
- Los días del mes de agosto y los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, a excepción de los siguientes procesos en los que serán hábiles:
- Modalidades procesales de despido.
- Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 (LA LEY 16117/2015), 51 (LA LEY 16117/2015) y 52 del ET (LA LEY 16117/2015).
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 de la LJS (LA LEY 19110/2011).
- Impugnación de altas médicas.
- Vacaciones.
- Materia electoral.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos.
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
- Serán también hábiles los días señalados para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
- También para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LA LEY 1692/2004).
REGLAS EN EL ORDEN PENAL
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) regula en los art. 197 a 215 los términos de plazos en la jurisdicción penal, en el que se consideran días y horas hábiles durante todo el año para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial (art. 184.1 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) y art. 201 de la LECrim (LA LEY 1/1882)).
- Serán improrrogables los términos judiciales cuando la ley no disponga expresamente lo contrario.
- Para los juicios rápidos y juicios por delitos leves, las vistas podrán tener lugar en el mes de agosto a través del servicio de guardia, ya que son hábiles todos los días y horas del año.
- Sin embargo, el art. 965 de la LECrim (LA LEY 1/1882) prevé que, si no fuera posible la celebración de la vista durante el servicio de guardia, deberá fijarse en el día hábil más próximo.
- Para el resto de los procesos penales, serán inhábiles sábados, domingos, todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y el mes de agosto por aplicación de lo previsto en la LOPJ (LA LEY 1694/1985). No puede obviarse la excepción que esta última prevé al declarar la inhabilidad del mes de agosto y del período navideño, la cual no afectará a las actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Existen, en definitiva, muchas excepciones por la que los despachos de abogados tienen que estar pendientes en agosto, incluso aunque no se trate de nada urgente. Es importante precisar que dependerá del tamaño del despacho y que obviamente, los grandes despachos contarán con más medios personales para sustituirse durante esas fechas, frente a los pequeños que cuentan con muchos menos recursos.