Cargando. Por favor, espere

Portada

Esta Dirección General publica anualmente convocatorias de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, de acuerdo con la Orden TED/1358/2021 (LA LEY 26331/2021) que establece sus bases reguladoras, diferenciando varias modalidades, entre las que se encuentran los proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro y los proyectos empresariales.

Además, de acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (LA LEY 7599/2006), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), la distribución entre las distintas anualidades tiene carácter estimado debido a que las bases reguladoras contemplan la posibilidad de los solicitantes de las subvenciones de optar por el pago anticipado.

No obstante, la experiencia en las convocatorias de los ejercicios 2022 y 2023 respecto a las dos últimas modalidades, han puesto de manifiesto una dificultad para la ejecución del gasto en el mismo ejercicio de la convocatoria, por la imposibilidad de los beneficiarios de las subvenciones para obtener los avales necesarios que permitan constituir las garantías exigidas para la concesión de anticipos.

De este modo, con el objeto de mejorar la ejecución del presupuesto asignado, la citada Dirección General entiende necesario acompasar las previsiones presupuestarias con el momento realmente previsto para el abono de las ayudas, configurando la convocatoria del año 2024, en las dos últimas modalidades señaladas, con carácter plurianual, estableciéndose el 31 de diciembre de 2026 como fecha de finalización de la ejecución de los proyectos, pudiendo aportarse la justificación para la liquidación hasta tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad (año n+3).

Se estima así que las convocatorias prevén que durante el primer semestre del ejercicio 2025 se abone anticipadamente un 10% tras la concesión de las ayudas (previsto en diciembre 2024) y la formalización de las garantías; y el importe restante, esto es un 90%, tenga lugar su abono a partir del primer trimestre del ejercicio 2027, tras la ejecución de la actividad y su posterior justificación y liquidación.

Considerando la ejecución real prevista del gasto derivado de las convocatorias de los ejercicios 2022 y 2023 y los nuevos compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que se derivan de las convocatorias del año 2024 en las dos modalidades mencionadas, la situación es la siguiente:

Por todo ello, al superarse los límites establecidos la Ley General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003), se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite de compromisos de gasto el año 2027.

Scroll