Cuando se trata de reconocer la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género a quien en el divorcio no se le reconoció pensión compensatoria, los Tribunales son cada vez más proclives a flexibilizar los requisitos y la carga probatoria a cargo de la solicitante, como en el caso, en el que pese a la denuncia y posterior orden de alejamiento y protección se produjeron un año y medio después de la disolución del matrimonio, a raíz de los hechos sí se impuso como medida cautelar de alejamiento a favor de la esposa prohibiendo al investigado acercarse a la misma.
En la instancia no se da por probada la situación de violencia de género porque las denuncias por amenazas acaecen cronológicamente un año y medio después del divorcio, pero para la Sala, no debe ser obviadas otras circunstancias y elementos en las que se observa un enlace preciso y directo, contextualizando un medio de prueba no plena con el resto de la crónica judicial de lo acaecido.
La sentencia de divorcio expresamente recoge que la esposa se vio obligada a abandonar el domicilio ante la difícil situación familiar derivada de las adicciones del demandado, y que los problemas de adicción al alcohol y a las drogas que relataba, confirmados por la propia madre del demandado, permitían excepcionar el régimen general y atribuir la guarda y custodia de la menor, estableciendo un restrictivo régimen de visitas supeditado siempre a la presencia de la abuela paterna de la niña.
Es también significativo que la custodia de la hija menor le fuera sustraída al padre y que el régimen de visitas estuviera condicionado a la presencia de otra persona, lo que para el Supremo evidencia una convivencia difícil y no exenta de situaciones de violencia en el seno del matrimonio; en la demanda de divorcio se alude a los estados de agresividad contra ella, y en la denuncia de amenazas posterior en la que igualmente refiere una situación de agresividad precedente, que no había denunciado por temor.
Desde el punto de vista de la petición de la pensión de viudedad, basada en ser víctima de violencia de género, la Sala de lo Social considera que en el caso sí existen indicios que permiten establecer una conexión lógica y razonable entre los hechos de violencia denunciados y la presunción de que tal situación concurriera constante el matrimonio, y por ende, que sí se cumplen los requisitos para el acceso a la prestación de viudedad, en particular el relativo al momento en que ha de resultar acreditada la violencia de género.
Aunque la regla general es que la violencia se acredite al tiempo de la separación o el divorcio, esta regla puede flexibilizarse en atención a las concretas circunstancias de cada caso, y en particular, cuando como sucede en este, existe una orden de alejamiento que, aunque posterior al divorcio, sirve para dar cuenta de la situación de violencia vivida.