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Las sentencias de instancia desestimaron la acción de nulidad del contrato de préstamo hipotecario en lo relativo al clausulado multidivisa por considerar que superaba el control de transparencia por ser la prestataria licenciada en ciencias empresariales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de dicha decisión pues estima que de la cualificación profesional de la prestataria no puede deducirse que conociera el funcionamiento y riesgos de la modalidad de préstamo que contrataba.

La Sala considera que el hecho de ser licenciada en empresariales no puede suplir la falta de información por parte de la entidad prestamista y no excluye el carácter abusivo del clausulado multidivisa cuando no es transparente.

En todo caso, esa cualificación profesional podría haber servido para comprender la información si se le hubiera suministrado a la consumidora, pero no para suplir la ausencia de información sobre los riesgos de este tipo de préstamo.

El conocimiento por los prestatarios de las condiciones financieras del préstamo, de la posibilidad de endeudarse en cualquier moneda convertible, y del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa, no permite conocer los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas.

En consecuencia, a la vista de las circunstancias concurrentes, el Alto Tribunal declara la nulidad del clausulado multidivisa por abusivo por falta de transparencia, pues no consta que los prestatarios conocieran los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas por no haber sido suficientemente informados sobre ellos.

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