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La Ley 7/2024, de 20 de junio, contiene el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendida esta como el conocimiento, investigación, protección, acrecentamiento, conservación, disfrute, uso y difusión de los bienes que lo integran.

Dicho Patrimonio comprende los bienes, materiales e inmateriales, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de los territorios de la Comunidad Autónoma, pasando a considerarse un recurso imprescindible dado su incuestionable valor educativo y social y su considerable potencial económico.

La finalidad de la norma es garantizar la gestión sostenible del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como el acceso universal de la ciudadanía a los bienes que lo conforman, promover su enriquecimiento y el fomento por los poderes públicos de la educación en materia de patrimonio cultural y la gestión sostenible del mismo, basada en la participación de la ciudadanía, de los propietarios y agentes sociales.

Patrimonio cultural

Se amplía la tipología de bienes que lo conforman, disponiendo la norma que el Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico.

A estos efectos considera como bienes inmateriales los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural; y como bienes arqueológicos los de carácter histórico y los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas continentales.

Además, los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que posean valores singulares y relevantes serán declarados de interés cultural y los bienes que posean un notable valor serán declarados inventariados.

Establece la naturaleza de los bienes materiales (inmuebles o muebles), así como la titularidad de los mismos (pública o privada) y las condiciones que deben reunir para ser declarados de interés cultural o inventariados en función de sus valores.

Cabe destacar como novedad la creación del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, instrumento para la gestión de los bienes, como registro general de acceso público para la identificación, protección, consulta y difusión de los bienes materiales de dicho Patrimonio. En él se inscribirán los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León documentados por la Administración competente en materia de patrimonio cultural, y su documentación estará en permanente actualización.

Por otra parte, el texto se ocupa de los Bienes de Interés Cultural, considerándose como tales los que ostenten de forma singular y relevante valores materiales o inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. Se clasifican en bienes inmuebles, muebles e inmateriales y gozarán de la máxima protección y tutela.

Dentro de este ámbito la nueva ley contiene la regulación específica aplicable a los bienes inmuebles de interés cultural, pudiendo ser declarados como Bienes Individuales y Áreas Patrimoniales ( incorporando en este último grupo dos nuevas figuras de protección como son los conjuntos industriales y los paisajes culturales), afectando la declaración tanto al suelo como al subsuelo, y se incluirán, en su caso, las manifestaciones de carácter inmaterial vinculadas a ellos; a los bienes muebles de interés cultural, que pueden declararse como tales de manera individual o como colección; a los bienes inmateriales de interés cultural, y a los bienes inventariados, entendiendo por tales aquellos que merezcan especial consideración por su notable valor como exponentes de facetas de la cultura de la Comunidad Autónoma, tales como el arte, la historia o la técnica, así como formas de vida, costumbres y economía tradicionales, incluyéndose las condiciones para su reconocimiento.

Como novedad, la norma unifica el procedimiento de declaración de los Bienes de Interés Cultural e Inventariados, así como el plazo máximo de resolución de los expedientes, razonable como límite máximo para poder llevar a cabo todos los trámites descritos y el estudio del bien y sus circunstancias que exige la aplicación de un régimen especial de protección.

Protección y conservación

Por lo que respecta a la protección y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el texto contiene las normas generales de protección y detalla los deberes a los que están sujetos los titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural bienes culturales.

Además, especifica las actuaciones a llevar a cabo por las Administraciones públicas en materia de patrimonio cultural, regulando las que corresponden a las Entidades Locales en el marco de la cooperación, colaboración y coordinación, las actuaciones subsidiarias y de control de la Administración, la expropiación forzosa en caso de incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación de los bienes declarados de interés cultural o inventariados, la suspensión de obras e intervenciones en cualquier bien incluido en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León cuando existan indicios de que estas pudieran provocar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo, la prohibición de desplazamiento o remoción de todo bien inmueble de interés cultural, que es inseparable de su entorno físico, salvo en los términos fijados por la legislación estatal y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, los supuestos de demolición de inmuebles y de declaración de ruina, la declaración de ilegalidad de las intervenciones realizadas en los bienes del patrimonio cultural sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural o incumpliendo los términos de la misma, así como los derechos de tanteo y retracto.

Régimen de intervención en los bienes del Patrimonio Cultural

Tal y como dispone la nueva ley, toda intervención en el Patrimonio Cultural de Castilla y León estará dirigida a promover su conocimiento y a garantizar su conservación mediante actuaciones tendentes a evitar las causas principales del deterioro de los bienes y a mantener sus valores culturales y sus elementos identificadores esenciales, siendo una de sus principales novedades la definición de los principales tipos de intervenciones en los bienes del Patrimonio Cultural.

A estos efectos, determina los criterios de intervención, con especial referencia a los bienes inmuebles individuales y a las Áreas Patrimoniales y detalla las intervenciones que exigen autorización de la Administración en materia de patrimonio cultural, estableciendo el plazo para solicitarlo, así como el carácter independiente de ésta en relación con cualquier otra autorización, licencia o trámite previo a la ejecución de las actuaciones. Se prevé el carácter desestimatorio para el silencio administrativo.

Políticas sectoriales

La norma regula la corresponsabilidad de las Administraciones públicas en la protección y conservación del patrimonio cultural. Además, fija la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en los expedientes de ordenación del territorio, de planeamiento urbanístico y de prevención ambiental desde el inicio del procedimiento, para favorecer la conservación de los bienes del patrimonio cultural evitando impactos irreparables en los mismos.

Dentro de este ámbito se ocupa, de una parte, de la actividad urbanística pública y de la ordenación del territorio, concretamente del Planeamiento urbanístico y patrimonio cultural, y de otra, de la prevención ambiental, introduciendo una nueva regulación derivada del concepto de patrimonio cultural.

Por lo que respecta a los instrumentos de protección, se mantiene la obligación municipal de redactar un Plan Especial de Protección para los conjuntos históricos de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes. Sin embargo, teniendo en cuenta las características y dinámicas de las Entidades Locales del territorio, para garantizar la protección del resto de las áreas patrimoniales se estima suficiente la redacción y tramitación de un instrumento de protección de los previstos en la normativa urbanística o de ordenación del territorio, más adaptados a su naturaleza y a los valores que ostentan.

En cuanto a la prevención ambiental, se amplía el diagnóstico de la afección de los proyectos, obras, actividades, planes o programas que se deban someter a procedimientos de prevención ambiental al conjunto de todos los bienes del patrimonio cultural que se puedan ver afectados, no solo a los bienes de tipo arqueológico o etnológico.

Fomento y gestión

Por lo que respecta al fomento, con el fin de que la ciudadanía se sienta implicada y participe en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el texto establece determinadas ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, de tal manera que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural colaborará en la financiación de actuaciones de gestión.

Asimismo, la Administración autonómica fomentará la participación de los ciudadanos y entidades privadas en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá las actividades de voluntariado en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, especialmente mediante la elaboración de programas formativos.

Además, los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural o Inventariados y quienes inviertan en la gestión de estos disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de sus competencias, determinen las diferentes Administraciones. Y los propietarios de bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados podrán ceder dichos bienes y derechos sobre los mismos en pago de sus deudas tributarias en la forma en que se establezca en la normativa de aplicación.

Por otra parte, se favorecerá el uso racional del patrimonio cultural, se considerarán los valores del patrimonio cultural como marco de referencia para cualquier actuación de ordenación y gestión territorial, se estimulará la cooperación entre los agentes implicados en la gestión y se orientarán las actuaciones hacia la gestión eficiente, fomentando el acrecentamiento de los valores culturales del patrimonio cultural y el desarrollo sostenible del territorio.

Dentro de las fórmulas de gestión del patrimonio cultural que permitan la participación de los agentes sociales, son novedosos los denominados Sistemas de Patrimonio Cultural, como una fórmula de gestión sostenible de un conjunto de bienes culturales, inscritos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, asociados por temática o vinculados a un espacio físico, y que serán reconocidos por Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo que se iniciará a solicitud de los gestores.

Igualmente, dada su importancia, se crea el Sistema de «Los Caminos a Santiago» en el territorio de Castilla y León, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela, y de garantizar la gestión de este bien complejo mediante la clasificación de los diferentes caminos atendiendo a su naturaleza. Los «Caminos a Santiago» que forman parte del Sistema de Patrimonio Cultural son el Camino de Santiago Francés, los Caminos Históricos a Santiago de Compostela y los Caminos Tradicionales.

Régimen inspector y sancionador

Por último, la norma regula la función inspectora en materia de patrimonio cultural y el régimen sancionador, tipificando las infracciones, determinando las sanciones correspondientes a las mismas y regulando el procedimiento sancionador.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 7/2024, de 20 de junio, entra en vigor el 27 de septiembre de 2024, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sus disposiciones transitorias se ocupan de los bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, de las autorizaciones de competencia municipal en ámbitos de protección de monumentos y actividades arqueológicas, del plazo para la redacción de los instrumentos de protección por parte d ellos Ayuntamientos, que será de tres años desde la entrada en vigor de la norma, de los expedientes incoados, que se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en la norma por la que fueron incoado, del incremento de la inversión pública para el Patrimonio Histórico y de los espacios culturales, considerándose Sistemas de Patrimonio Cultural aquellos Bienes de Interés Cultural que con anterioridad a la entrada en vigor de la norma tuviesen la consideración de Espacio Cultural.

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