El Alto Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario Vox contra Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (LA LEY 15917/2022).
La sentencia comienza señalando que la introducción de la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación, se integra con naturalidad en la evolución normativa y en el propósito y finalidad de la Ley impugnada, sin imponer ninguna adhesión ideológica; para el Tribunal, lejos de comprometer la neutralidad ideológica del Estado, supone un avance en el respeto a los valores constitucionales.
La sentencia recuerda que sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal a favor de una progresiva implantación de la perspectiva de género como enfoque metodológico, al analizar otras leyes que también acogen esta perspectiva.
Sobre la impugnación de la vulneración de la libertad de contratación y de empresa de los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda, el Alto Tribunal responde que los particulares están también obligados a respetar los derechos fundamentales y que se pueden admitir diferencias de trato en el ámbito privado siempre que obedezcan a criterios razonables y objetivos y se persiga un propósito legítimo respecto del que la diferenciación sea un medio adecuado, necesario y proporcionado.
En relación con la exclusión de la financiación pública de los centros educativos que aplican la educación diferenciada por razón desexo infringiendo -según el recurrente-el art. 27.3 CE (LA LEY 2500/1978), que prevé el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el Pleno responde que la Constitución acoge un modelo educativo pluralista, no prohibiendo la educación diferenciada por sexos, lo que no implica que todos los modelos educativos deban recibir ayudas públicas. Con ello se busca un modelo en el que se den las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
El último de los motivos objeto del recurso es la tipificación como infracción de las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de la Ley. La parte recurrente sostiene que con ello vulnera el principio de legalidad del art. 25.1 CE (LA LEY 2500/1978) porque la fórmula es demasiado abierta e inconcreta. Para el Constitucional, resulta suficiente la delimitación de la conducta típica porque se refiere a incumplimientos no conectados directamente con la obligación sustantiva o material de garantizar la igualdad de trato y la no discriminación; la conducta típica se enmarca en las obligaciones informativas y de colaboración que sirven de instrumento para que la ley cumpla con su objetivo de luchar contra toda discriminación que pueda sufrir cualquier persona y en cualquier ámbito.
Por todo ello. El TC desestima la totalidad del recurso.