La Ley 3/2024, de 27 de junio (LA LEY 15343/2024), de la Generalitat, modifica la Ley 11/2016, de 28 de noviembre (LA LEY 18522/2016), de la Generalitat, de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de clarificar determinados aspectos de la Agencia para posibilitar un mejor funcionamiento y un mejor servicio a la ciudadanía.
Con esta finalidad las modificaciones introducidas clarifican la naturaleza jurídica de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude de la Comunitat Valenciana, así como el régimen jurídico aplicable a la misma, añadiendo la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2019 (LA LEY 17913/2019), relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, a las denuncias de fraude y corrupción, así como la aplicación de la protección de Ley 2/2023, de 20 de febrero (LA LEY 1840/2023), a la persona denunciante.
Asimismo, se modifica el ámbito de actuación de la agencia, distinguiendo entre el anterior ámbito subjetivoe introduciendo el ámbito de actuación material , que se concreta en los siguientes hechos o conductas:
El ámbito de actuación material de la agencia, a efectos de esta ley y su normativa de desarrollo, se concreta en los siguientes hechos o conductas:
- - Corrupción: Uso o desviación de poder o de recursos de procedencia pública para fines distintos de los concedidos; uso o abuso del poder público para obtener ventajas, beneficios o cualquier otro aprovechamiento particular, propio o de terceros, o para cualquier otro fin contrario al ordenamiento jurídico.
- - Fraude: Acto tendente a eludir una disposición legal de forma engañosa; uso inapropiado y perjudicial de los recursos y activos de una organización, contrario a la verdad y a la rectitud.
- - Irregularidades administrativas y comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria, en los que subyace una situación potencial de fraude o corrupción.
- - Conductas y actividades reprochables por ser contrarias a la objetividad, a la imparcialidad, a la eficacia, a la probidad, a la integridad, a la ética pública y al buen gobierno, así como la realización de gastos superfluos e innecesarios de fondos de procedencia pública, impliquen o no una infracción directa del ordenamiento jurídico positivo.
Por lo que respecta al estatuto de la persona denunciante, se modifica la definición de persona denunciante, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica que comunique hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales, ante la propia agencia o cualquier otro órgano administrativo, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial. Son personas denunciantes, a estos efectos, todas aquellas que alertan, comunican o revelan informaciones de este tipo.
En cuanto al estatuto personal de la dirección de la agencia, las modificaciones llevadas a cabo se refieren a su director o directora y se añade un listado con las funciones de la persona titular de la dirección de la agencia.
Igualmente, se aclara la normativa aplicable al nombramiento, principios, incompatibilidades y cese del personal funcionario al servicio de la agencia.
Y se introducen dos nuevas disposiciones transitorias referidas a la retribución del director o directora de la agencia y a la aplicación de la declaración del personal de la agencia en situación administrativa de servicios especiales y a la equiparación retributiva del personal de la agencia.
Modificaciones legislativas
- Ley 11/2016, de 28 de noviembre (LA LEY 18522/2016), de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 1 del artículo 1, el artículo 3, el apartado 1 del artículo 14, los apartados 1 y 5 del artículo 26, al cual se añade un apartado 7, y el artículo 29; y se añaden tres párrafos al final del artículo 2 y se introducen una nueva disposición transitoria cuarta y una nueva disposición transitoria quinta.
Entrada en vigor
La Ley 3/2024, de 27 de junio (LA LEY 15343/2024), de la Generalitat, entra en vigor el 29 de junio de 2024, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.