Cuando el INSS reconoce el complemento de maternidad sobre una pensión de jubilación y lo abona en cuantía comprensiva de casi 4 años, al reconocerse efectos retroactivos al complemento, a efectos de su tributación en el IRPF se califica como rendimientos del trabajo y la regla general de imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, cede ante la regla especial por haberse percibido en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, debiéndose imputar a éstos, y debiendo practicarse autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo.
Ahora bien, la misma sentencia del TJUE que reconoce el derecho al complemento de maternidad a los varones, habilita que se pueda imputar al respectivo período impositivo de exigibilidad porque se trata de un complemento de su prestación periódica de jubilación o retiro, exigible en cada uno de los períodos impositivos a los que esta corresponde.
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