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Lara Doval.- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) han publicado recientemente un informe en el que examinan los desafíos que el tratamiento de neurodatos plantea para los derechos y libertades de las personas.

En este informe también se incluye un análisis sobre los retos para la protección de datos y los derechos fundamentales, que se verán afectados con el uso de las neurotecnologías.

Neurotecnologías: Una intrusión sin precedentes

La revolución de las neurotecnologías ha cambiado la capacidad que tenemos para comprender el cerebro humano, consiguiendo desvelar pensamientos y sentimientos íntimos que antes eran inalcanzables. Sin embargo, toda intromisión en la privacidad de las personas conlleva una intrusión sin precedentes, tal y como advierte la AEPD.

Riesgos para los derechos fundamentales

El informe conjunto elaborado por la AEPD y EDPS, afirma que el uso de los neurodatos podría amenazar a la privacidad (artículo 7 (LA LEY 12415/2007) y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (LA LEY 12415/2007)), a la dignidad humana (artículo 1) y a la integridad física y mental (artículo 3). Un claro ejemplo que se expone es el relativo a la detección de mentiras o prevención de delitos mediante el uso de neurodatos. Esta actividad podría comprometer el derecho a un juicio justo y también afectaría a la presunción de inocencia, tal y como recoge la CE.

Regulación de la IA

La Ley de IA de la UE aprobada recientemente, ya prohíbe ciertos usos como la manipulación o la explotación de vulnerabilidad a través de la propia inteligencia artificial. Así mismo, se prohíben sistemas que reconozcan las emociones tanto en escuelas como en lugares de trabajo, así como, los sistemas de IA que crean perfiles de individuos haciendo uso de datos biométricos de carácter sensible.

Principios de protección de datos

  • Proporcionalidad y minimización: con la neurotecnología surge un gran reto en cuanto a la proporcionalidad en la recolección masiva de datos, ya que afecta a la información sobre la salud y el estado mental de los individuos. Por ello, se debe encontrar el equilibrio de este uso, logrando captar la necesidad real, para obtener los datos esenciales, sin invadir de manera intrusiva a las personas.
  • Exactitud: la precisión de los datos en el cerebro puede sufrir cambios debido a la plasticidad de éste, por lo que la fiabilidad de los datos recabados, también se vería alterada notoriamente. La AEPD advierte de que es una preocupación crucial, pues afecta a la exactitud de los datos recogidos para el tratamiento.
  • Transparencia: este principio del tratamiento ha sonado en gran medida con el uso de la IA, buscando descripciones de los procesos claras y comprensibles. Con el uso de las neurotecnologías es similar, pues el tratamiento del neurodato debe ser transparente, a pesar de las dificultades de explicar estos procesos a personas no expertas, como menores, que será un reto para tener en cuenta.
  • Lealtad: los desarrolladores de neurotecnologías deben garantizar que los modelos de IA usados no mantengan sesgos que afecten a las decisiones justas y equitativas. Es esencial para evitar la discriminación y asegurar unos resultados justificados.

Este informe resalta la necesidad de atender de manera cauta los retos que las neurotecnologías presentan en términos de protección de datos y en los derechos fundamentales. Una regulación apropiada y el cumplimiento de estos principios, será la clave para proteger la dignidad y la integridad de las personas en esta revolución neurotecnológica.

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