El Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio (LA LEY 15353/2024), para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, modifica determinadas disposiciones normativas para incentivar la mejora de las infraestructuras, establecimientos y grandes destinos turísticos de Andalucía permitiendo su adaptación a la situación de escasez de agua y cambio climático, y adopta medidas extraordinarias y urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021), Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), estableciendo subvenciones al sector turístico.
Siendo precisa la adopción de medidas que palíen los efectos que la escasez de agua está provocando en la sociedad, el sector turístico ha de intensificar los esfuerzos en la eficiencia hídrica por parte de los servicios de alojamiento turístico, de hostelería y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo, implementando medidas de reducción y reutilización, fomentando un cambio de paradigma que favorezca el ahorro, la eficiencia y el uso sostenible del agua en general.
Modificaciones normativas
En primer lugar, se introduce una serie de modificaciones en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (LA LEY 7116/2020), por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), mediante las cuales se establecen nuevos criterios que faciliten la clasificación de los establecimientos hoteleros, otorgando 5 puntos (con un máximo de 20) por la adopción de medidas de racionalización del uso del agua o de mitigación y/o adaptación al cambio climático, tales como disponer de sistemas de reutilización del agua, de sistemas o elementos que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento, o de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío y mejorar la eficiencia energética.
Asimismo, se modifican o suprimen algunos requisitos establecidos por la normativa turística en función de la categoría del hotel, que pudieran estimarse contrarios a los objetivos pretendidos de sostenibilidad y lucha contra la grave situación de sequía, como el requisito de disponer de bañera con carácter general como alternativa a la ducha (se queda únicamente como obligatoria esta última), el de bañera de hidromasaje en al menos el 30% de las habitaciones, el de bañera en al menos el 30% de los baños, el de instalación de calefacción en el baño o el de gel y champú en botellas monodosis, el de servicio de lavado de coche al reservar parking sin cargo, el de jacuzzi en 10% habitaciones, el de Suite con piscina privada y el de piscina para adultos adicional.
En segundo lugar, se modifica el Decreto 146/2016, de 30 de agosto (LA LEY 14280/2016), por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan, dejando sin efecto el apartado 4 de su artículo 3 que señala que el gasto dedicado a la consecución de los objetivos previstos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 3.3, deberá suponer, al menos, un 70% de la inversión total del plan.
Y en tercer lugar, con la modificación puntual del Decreto 28/2016, de 2 de febrero (LA LEY 1358/2016), por el que se regulan las viviendas de uso turístico, se exceptúa a las construcciones tipo cueva del requisito de disponer de elementos de refrigeración debido a sus especiales condiciones climáticas.
Medidas urgentes de apoyo al sector turístico
Las medidas extraordinarias y urgentes de modificación normativa dirigidas a la racionalización y uso eficiente del agua en el sector turístico, y para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos, deben ir acompañadas de otras medidas adicionales de incentivos y ayudas que permitan a las empresas turísticas llevar a cabo dicha adaptación.
De esta manera, se encomienda a la Consejería competente en materia de turismo la aprobación, con carácter urgente, de unas bases reguladoras y convocatoria de la concesión de subvenciones a empresas turísticas de Andalucía para la mejora de la eficiencia energética, racionalización y uso eficiente del agua, y lucha contra el cambio climático, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021), Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, financiado con fondos «Next Generation – EU».
Las dos líneas serán las siguientes:
a) Línea 1: Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.
b) Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/hostelería.
El importe total disponible para la tramitación de estas subvenciones será de 18.420.579,54 euros, financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».
Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio o residencia fiscal en España y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, determinándose los correspondientes a cada una de las líneas de subvención.
Asimismo, se definen como proyectos subvencionables aquellos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de las empresas turísticas que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en Andalucía, así como aquellos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística, concretándose algunas actividades subvencionables.
Modificaciones legislativas
- Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (LA LEY 7116/2020), por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19): se añade un nuevo artículo 12 bis, se modifica el requisito núm. 162 del Anexo II «Bañera y/o ducha con cortina»/«Bañera y/o ducha con mampara», manteniéndose las correlativas puntuaciones y mínimos, y su nota aclaratoria, y se suprime el requisito núm. 163 «Bañera hidromasaje, en al menos el 30% de las habitaciones» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos, el requisito núm. 164 «Bañera al menos en el 30% de baños» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos, el requisito núm. 170 «Instalación de calefacción en el baño» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos, el requisito núm. 173 «Teléfono supletorio en los baños» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos, el requisito núm. 174 «Gel y champú en botellas monodosis» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos, el requisito GL7 «Servicio de lavado de coche al reservar parking sin cargo» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo, el requisito GL19 «Jacuzzi en 10% habitaciones» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo, el requisito GL22 «Suite con piscina privada» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo, y el requisito GL50 «Piscina para adultos adicional» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.
- Decreto 146/2016, de 30 de agosto (LA LEY 14280/2016), por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan: se suprime el apartado 4 y se renumera el apartado 5 del artículo 3 y el apartado 3 y se renumeran los apartados 4, 5 y 6 del artículo 9, y se modifica el apartado 3.b) del artículo 4, el apartado d) del artículo 7.
- Decreto 28/2016, de 2 de febrero (LA LEY 1358/2016), por el que se regulan las viviendas de uso turístico: se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 6.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto-ley 7/2024 de 25 de junio (LA LEY 15353/2024), entra en vigor el 29 de junio de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las fases de actuación de los convenios de colaboración de Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.
No obstante, las fases de actuación de los convenios de colaboración se regirán por esta norma cuando a la fecha de su entrada en vigor no hayan sido objeto de aprobación.