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Decreto Ley 5/2024, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueban las medidas tributarias urgentes destinadas a compensar determinados efectos negativos producidos a las personas afectadas por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024 (LA LEY 15474/2024)(DOGV de 29 de junio de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Canon de saneamiento.

Fecha de entrada en vigor: 29 de junio de 2024.

Fecha de efectos: 23 de febrero de 2024.

La Generalitat Valenciana adopta las medidas tributarias necesarias para la recuperación del bienestar y patrimonio de las personas afectadas por el incendio producido el pasado 22 de enero del 2024 en el barrio de Campanar de Valencia con el fin de:

facilitar la adquisición de un nuevo inmueble por los propietarios e inquilinos de viviendas inutilizables debido al incendio.

eximir del pago de las cuotas del canon de saneamiento que quedaron desde el momento del incendio pendientes de facturación.

BONIFICACIÓN TEMPORAL DEL 100 % DEL ITPAJD

Bonificación temporal, durante los años 2024 y 2025, del 100 % del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado por la adquisición de un nuevo inmueble destinado a uso residencial por parte de los propietarios que hayan sufrido la pérdida del uso de un inmueble destinado a tal fin, residieran o no en el mismo, y de los arrendatarios cuya vivienda habitual hubiera resultado afectada; a excepción de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificadas como grandes tenedores.

Si la adquisición está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, no resultarán de aplicación los tipos situados entre el 3 % y el 11 % de la Ley del IRPF (LA LEY 11503/2006).

Y en el caso de que la adquisición fuera una vivienda de obra nueva, no serán exigibles los tipos del 1 % o del 0,1 % establecidos en esta misma Ley del IRPF (LA LEY 11503/2006).

BONIFICACIÓN 100 % CANON DE SANEAMIENTO

Se bonifica el 100 % de las cuotas del canon de saneamiento no facturadas por consumos de agua realizados por las personas afectadas en las viviendas siniestradas, afectando tanto a las cuotas correspondientes al bimestre anterior al incendio como a las cuotas fraccionadas pendientes de pago, en virtud del Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre (LA LEY 32217/2023), del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento.

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