El agente de policía condenado, durante la espera de la detenida hasta ser puesta a disposición judicial, alrededor de dos horas, intentaba flirtear con ella a viva voz o mandándole mensajes en trozos de papel que le pasaba para que los leyera y luego rompía. En uno de los mensajes escritos le pidió permiso para poder abrazarla, a lo que ella contestó que "no" con gestos, lo que no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla e intentara darle otro en los labios.
Condenado por un delito de abuso sexual con la agravante de prevalimiento de cargo público y la atenuante de embriaguez, el Supremo confirma que no se condena por un trato de favor del policía hacia la detenida, sino por un “beso robado” que integra el tipo penal de abuso sexual, en la actualidad por agresión sexual, por no contar con el consentimiento de la detenida.
Existió un contacto físico de contenido sexual con la denunciante como es un beso no consentido por ésta, y ocurrió tras haber intentado el acusado ganarse su confianza y buscar cierta intimidad, halagando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal, e incluso dando pasos previos en el acercamiento, preguntándole por mensaje escrito si podría abrazarla, lo que la denunciante negó, y, pese a ello, el recurrente llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.
Tanto el beso dado como el intentado son una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por ser desconocido para ella, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
Que una persona de forma inconsentida le dé un beso a otra afecta a su libertad sexual, ya que en estos casos se exige el consentimiento, sin el cual supone la existencia de un beso robado que integra el ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse, o quien acepta y admite que le dé un beso, ya que no existe un derecho en las personas a acercarse a otra y darle un beso sin consentimiento expreso o tácito ex art. 178 CP (LA LEY 3996/1995), al afectar a la libertad sexual, que puede integrarse por muy diversas facetas y formas de manifestación en cualquier parte del cuerpo de la víctima, ya que no solamente quedan afectados los órganos estrictamente sexuales, sino también cualquier parte del cuerpo de la víctima, donde la misma debe aceptar que puedan besarle, por lo que el consentimiento se exige en cualquier caso, subraya la Sala.
El Supremo es tajante a la hora de afirmar que no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento; no es preciso un “no” de la víctima ante los intentos de ser besada, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento. En el caso no solo no existió consentimiento, sino todo lo contrario pues tras insistir el policía en acercarse y besar a la detenida sin que esta consintiera, se aprovechó de una situación en la que el actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima.
Aprovecha el Tribunal para recordar los criterios sobre el consentimiento y señala que debe prestarse libremente, por lo que cualquier forma coactiva de obtenerlo se entenderá por inexistente, y esta libertad a la hora de prestarlo la mujer y nacer de una disposición libre y voluntaria.
El consentimiento se otorga y presta solo y exclusivamente respecto a una persona y no con relación a otras. El consentimiento es unidireccional y no bidireccional. Se dirige hacia una persona y no frente a varias, y se puede manifestar tácitamente, por “actos” pero en este caso, debe atenderse a las circunstancias del caso para comprobar si se prestó el consentimiento.