El Juzgado obliga a publicar en su página web, y también de manera individualizada, de las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección de la empresa demandada, y declara que, al no haberlo hecho, vulneró el derecho fundamental de libertad sindical del delegado sindical.
Tiene razón el sindicato cuando afirma que el interés en obtener dicha información, deviene de las noticias sobre la existencia de cláusulas con indemnizaciones cuantiosas a favor de los directivos que resolvieran los contratos, y que esta información incide en la situación económica de la empresa, particular comprendido en el art. 64 ET (LA LEY 16117/2015), que regula el derecho de información sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
La empresa asume los objetivos de la Ley de Transparencia, y comunica la cuantía que los titulares de los órganos de administración o dirección de la empresa recibieron, pero lo hace cifrándolo en un importe total y de manera individualizada con relación a las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, y la Ley 1/2018, de 21 de marzo (LA LEY 4679/2018), de Transparencia de la Actividad Pública (arts. 5.2, 28.6 y 39.6) obliga a ello. Pero para que sea una información completa, la Ley de Transparencia impone que sea individualizada.
La sentencia reconoce legitimación activa al sindicato accionante porque, aunque no presentara en puridad la demanda reclamando un derecho propio, sino de forma coadyuvante y subordinada al éxito de la que formula el delegado sindical, la prosperabilidad de la acción del sindicato está subordinada a la del delegado sindical.