Cargando. Por favor, espere

Portada
Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la forma y procedimiento para su presentación (LA LEY 15589/2024) (BOE núm. 160, de 3 de julio de 2024)

Materias afectadas:

  • Procedimiento de gestión tributaria.
  • Obligaciones de información.
  • Declaraciones informativas.

Fecha de entrada en vigor: 4 de julio de 2024.

Aplicación y efectos: Declaración correspondiente al ejercicio 2024 que se presentará en el mes de febrero de 2025.

OBLIGACIÓN IMPUESTA POR LA NORMATIVA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Introducida por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre (LA LEY 16434/2008), se estableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

Para implementar esta obligación informativa se aprobó la declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio (LA LEY 13946/2009).

ADAPTACIÓN AL NUEVO CONTEXTO DEL CONSUMO: BONO SOCIAL Y AUTOCONSUMO DE RENOVABLE

Con la finalidad de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, el nuevo modelo 159 incluye, entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica, la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del bono social.

Asimismo, debido al incremento de consumidores que optan por alternativas de autoconsumo de energía eléctrica, principalmente de origen fotovoltaico, lo que les permite suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica, el nuevo modelo también incluye la información relativa a los titulares de contratos de autoconsumo de energía.

OBLIGADOS, OBJETO Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DEL MODELO

Están obligadas a presentar el modelo 159 de declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica, debiendo hacer constar por cada contrato de suministro datos como nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, referencia catastral del inmueble y su localización, potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios, ubicación del punto de suministro, fecha de alta del suministro o indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 159

Debido al perfil de los declarantes, el volumen y formato de la información a presentar la presentación de esta declaración debe realizarse por vía electrónica.

La presentación del modelo 159 se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración.

DEROGACIÓN DEL MODELO ANTERIOR Y APLICACIÓN DEL NUEVO FORMATO

Desde el 4 de julio de 2024, y con efectos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024 y siguientes, queda derogada la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio (LA LEY 13946/2009).

En consecuencia, el nuevo modelo será aplicable a la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.

Scroll