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Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación son aquellas en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que, a tal efecto, se hallen recogidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (LA LEY 22977/2009).

La constante detección de nuevas patologías, especialmente en el caso de las denominadas enfermedades raras, determina la necesidad de que el anexo de referencia, lejos de recoger una lista cerrada de patologías, sea susceptible de ampliación mediante la incorporación de otras nuevas, generadoras de discapacidad, estando asimismo su contenido sujeto a revisión periódica. La presente disposición, que tiene como objeto regular dicho procedimiento, fijándose la reducción generalizada y apreciable de la esperanza de vida que ha de acreditarse en un 15 por ciento con respecto a la estimada para la población general.

La legitimación para solicitar la inclusión de una nueva patología en el anexo de referencia corresponde en exclusiva a las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por patologías cuya inclusión se solicite.

Cada cinco años, a iniciativa de la Presidencia de la Comisión Técnica, se procederá a la revisión del anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (LA LEY 22977/2009), con el fin de determinar si se mantiene la reducción generalizada y apreciable en la esperanza de vida que justificó en su momento la inclusión de las patologías.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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