El Supremo se reafirma en su doctrina sobre el alcance del concepto de “llave falsa” para, en el caso, llegar a la conclusión de que la sustracción por el acusado de dinero del Bar Museo del que era trabajador, utilizando las llaves que el mismo tenía, es un delito de hurto y no un delito de robo con fuerza en las cosas.
La jurisprudencia ha pasado por vaivenes entendiendo en ocasiones que es equivalente al uso de llave falsa, el uso de una llave legítima cuando no se está autorizado, o los casos de sustracción de llaves olvidadas y extraviadas; o entendiendo en otros casos que la llave debe ser "sustraída".
Y en particular, respecto al uso no autorizado de las llaves que el delincuente tiene encomendadas, normalmente por razones laborales, la jurisprudencia, por regla general, considera que no integran el tipo de robo, sino el de hurto, siendo un claro exponente la sentencia de Pleno 266/2024, de 18 de marzo (LA LEY 68699/2024), en la que se indica que lo decisivo es que la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario.
Por ello, en el caso, en la medida en que el acusado accedió al bar con la llave que el mismo tenía como empleado, y la llave fue facilitada por su empleador, el hecho debe calificarse como hurto.
El acusado era empleado del establecimiento y poco antes de la hora de apertura entró con sus llaves al establecimiento y cogió el dinero de la caja, por lo que no puede considerarse la sustracción que realizó como robo; y aunque la Audiencia no ponderó que se desactivara la alarma, en cualquier caso si se atendiera a dicha circunstancia, tampoco devendría la sustracción en robo, porque lo relevante es que accede al establecimiento con sus propias llaves y desactiva el sistema de alarma con la clave, que igualmente ya conocía previamente porque se la había dado a conocer el dueño del establecimiento.
Sobre la circunstancia de inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda, recuerda el Supremo que se trata de una circunstancia que precisa de un plus desvalorativo, que no se satisface con la mera desactivación de la alarma por parte de quien, por trabajar en el bar, era conocedor de las claves de la alarma, que activaba cuando salía y desactivaba cuando entraba, y que además, en el caso, no es posible analizar esta cuestión que no fue objeto de acusación.