La falta de acreditación de los requisitos de seguridad exigidos a través de los medios señalados en el documento de invitación es una falta subsanable, siempre y cuando no suponga una modificación de la oferta declarada inicialmente por la licitadora, y acordar solo por ello la exclusión, es un efecto desproporcionado y excesivamente riguroso.
Es cierto que la licitadora no acreditó los requisitos de seguridad a través de alguno de los medios previstos en el documento de invitación, pero señala el Tribunal que esta omisión es subsanable porque no supone un cambio de la voluntad declarada inicialmente en la oferta.
No se niega el carácter vinculante de los pliegos, en virtud de la cual los órganos de contratación y los licitadores están sujetos a sus previsiones, que se configuran como una lex contractus para todos ellos, y, particularmente, para las empresas licitadoras que no los impugnen en tiempo y forma y que tomen parte en el procedimiento de contratación presentando sus proposiciones. La presentación de la oferta implica la aceptación incondicionada de todas y cada una de las obligaciones establecidas en los pliegos y, en este caso concreto, también supone la aceptación de las obligaciones previstas en el documento de invitación.
En particular, en el caso, el documento de invitación establece que se deberá incluir la acreditación de los requisitos de seguridad exigidos y dispone que la falta de acreditación será motivo de exclusión de la oferta. Pero debe valorarse la declaración de idoneidad aportada por el fabricante del ordenador, en el que se constatan los equipos ofertados y, sobre ello, se declara que "la oferta cumple los requisitos mínimos recogidos en el pliego" lo que denota la suficiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el PPT.
Aunque no acreditan los requisitos de seguridad de los equipos ofertados a través de los medios requeridos, el medio de acreditación utilizado, - una declaración de idoneidad emitida por el fabricante de los ordenadores -, permitía una subsanación que no comportaba un cambio en el contenido de la oferta.