El Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio (LA LEY 16368/2024), del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, contiene medidas de simplificación administrativa de carácter extraordinario y urgente destinadas a promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y organizativos de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y de los entes que integran la Administración local de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de mejorar el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y remover las cargas administrativas.
La norma pretende facilitar el acceso y ejercicio de actividades productivas, atraer inversiones, simplificar trámites y cambiar la cultura administrativa para hacerla más ágil, accesible y proactiva hacia empresas y ciudadanía. Para ello se alinea con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030, buscando instituciones eficaces e inclusivas e incluye medidas basadas en la mejora regulatoria para incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa y la coordinación dentro de la propia Administración y con el resto de las administraciones de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, con las modificaciones normativas llevadas a cabo se introducen medidas en materia de Administración local, transparencia, participación y convenios de colaboración, en materia de patrimonio cultural y deporte, en materia de servicios sociales e igualdad, en materia de hacienda, economía, administración pública y administración, en materia de interior, en materia de sanidad, en materia de educación y empleo, en materia de agricultura, ganadería y pesca, en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio y en materia de energía, comercio y turismo.
Simplificación administrativa.
El texto contiene en su Título I un marco regulador general de la simplificación administrativa, aplicable a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como a los entes que integran la Administración local, que deberán promover la simplificación administrativa en el ejercicio de sus competencias, así como aplicar criterios de simplificación en el ámbito regulatorio, procedimental y organizativo, para mejorar la eficiencia de su gestión, organización y funcionamiento y para reducir cargas administrativas a la ciudadanía y a las empresas. Asimismo, recoge los principios rectores y criterios de simplificación administrativa a aplicar.
Por lo que respecta la planificación y organización administrativa de la simplificación, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de simplificación administrativa, aprobará el Plan de Simplificación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, para la programación, la implantación, el seguimiento y la mejora continua en esta materia. La coordinación general en materia de simplificación administrativa se hará a través de la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y la Simplificación Administrativa. Y la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato, adscrita al órgano competente en materia de simplificación administrativa, será la unidad encargada de analizar los procedimientos administrativos y servicios de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, con el fin de eliminar las cargas administrativas y optimizar los procedimientos.
En este contexto se incluyen medidas de simplificación administrativa previas a la aprobación de las normas, destacándose la necesidad de realizar un análisis ex ante de simplificación de las propuestas normativas que permitirá identificar y eliminar posibles obstáculos antes de que las normas sean aprobadas, evitando que se introduzcan cargas innecesarias.
A fin de garantizar que la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de la Generalitat se ajustan a los principios de buena regulación, se establece la obligación de unificar toda la información sobre su justificación, oportunidad y necesidad y estimación de sus impactos en los diferentes ámbitos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo correspondiente. Y se establece la obligación de revisar y actualizar constantemente la normativa autonómica, como medida para mantener un marco regulatorio ágil y adaptado a las necesidades cambiantes de la sociedad y de la economía.
Medidas para impulsar la actividad económica
Por lo que respecta a las medidas para impulsar la actividad económica, las mismas incluyen el impulso de proyectos empresariales de interés autonómico, mecanismos de gestión coordinada de procedimientos y colaboración y sistemas de acompañamiento individualizado. Asimismo, se prevé la creación de un portal único electrónico, denominado Canal Empresa, que unificará toda la información relevante que las personas titulares de las actividades económicas necesiten sobre los servicios y procedimientos administrativos que afecten a su actividad. para la tramitación unificada de procedimientos administrativos. Este portal facilitará a la ciudadanía y a las empresas el acceso a los servicios públicos, ofreciendo una plataforma centralizada y eficiente para la gestión de sus trámites. Se impulsa la utilización de los regímenes de la declaración responsable y la comunicación y se contempla la posibilidad de que las personas interesadas obtengan certificados emitidos por entidades colaboradoras que verifiquen la documentación presentada ante los órganos públicos y que se denominará Certificación Documental Acreditada. A estos efectos se regulan las obligaciones y funciones de dichas entidades, así como el procedimiento para su acreditación.
Con las medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía la norma pretende facilitar el acceso a los servicios y el uso de un lenguaje claro y sencillo. Para ello crea mecanismos que acerquen la Administración a las personas, mediante la atención personalizada y la asistencia en las relaciones con la Administración, los cuales incluyen, entre otros, búsquedas guiadas, información de interés disponible en la carpeta ciudadana, espacio personalizado y único de relación electrónica donde las personas podrán gestionar los servicios administrativos en los que se encuentren interesadas, consultar los procedimientos administrativos, comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Generalitat, y la asistencia del personal funcionario habilitado. Asimismo, se incorporan medidas específicas para reducir la brecha digital.
Por otra parte, el texto contiene medidas aplicables tanto a empresas como a ciudadanos, tales como la reducción de plazos, el sentido positivo del silencio administrativo y la interoperabilidad entre sistemas, prohíbe a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental solicitar a las personas interesadas la aportación de datos o documentos que puedan consultar en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, introduce la figura de los entes habilitados, para la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, y establece la aprobación por la Generalitat, mediante acuerdo del Consell, de un modelo de gobierno del dato, como instrumento organizativo que determinará los criterios y elementos que definirán el gobierno de los datos en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, orientado a la consecución de una gestión pública cercana a la ciudadanía, automatizada y segura.
En cuanto a las medidas internas de simplificación, que implican cambios en el modelo operacional y organizativo de la Administración, se incluye la implantación de un gestor de expedientes común para los procedimientos competencia de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas, como sistema corporativo de tramitación de expedientes, la gestión por procesos, a través de la modelización de los sistemas como un conjunto de procesos interrelacionados a través de interacciones causa-efecto, que garantizará la coordinación de los procesos entre sí, y la formación de las personas empleadas públicas.
La norma también incorpora la adopción de nuevas tecnologías para la administración electrónica de la Generalitat como la automatización, robotización e inteligencia artificial y nuevos sistemas de identificación y firma.
Administración electrónica
Se promoverá activamente el uso de las actuaciones administrativas automatizadas, que habilitarán servicios que permitirán la descarga telemática de acreditaciones de actos o actuaciones contemplados en su norma de creación, en los que no hay intervención directa del personal empleado público, y que estarán sujetos a los sistemas establecidos en la normativa reguladora de la administración electrónica y se posibilitará la obtención de certificados electrónicos para la identificación y firma personal de forma remota, a través de sistemas de videoconferencia, garantizando la seguridad y la protección de los datos personales.
Se impulsará la implantación de la robotización en todas aquellas tareas, trámites y procedimientos administrativos susceptibles de realizarse sin intervención de las personas, por su carácter repetitivo, rutinario, mecánico, de revisión o comprobación de datos, especialmente en los casos de procedimientos de tramitación masiva, a fin de optimizar el trabajo, mediante la reducción de tiempos de respuesta, de errores, de costes y de cargas administrativas, así como, la incorporación de soluciones basadas en inteligencia artificial para fomentar el crecimiento económico y la mejora en la atención de los servicios públicos por parte de la ciudadanía.
Simplificación en los entes de la Administración local
Los entes de la Administración local deben aprobar normativas en materia simplificación administrativa, con la finalidad de hacer más eficientes sus procedimientos y trámites y reducir las cargas administrativas sobre las personas interesadas, y coordinarse con la Generalitat para, en la medida de lo posible, armonizar en sus ordenanzas la redacción de las materias de carácter técnico. La Generalitat impulsará la firma de convenios con los entes de la Administración local, para establecer las medidas concretas y los mecanismos de interoperabilidad. Las entidades locales designarán una persona representante entre su personal para relacionarse con la Generalitat.
Cuando la apertura de actividades esté sujeta a declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas, en la tramitación y resolución de los procedimientos de registros y autorizaciones regulados en la legislación sectorial no ambiental de la Generalitat no se podrá exigir el acta de comprobación favorable del ente local si esta sigue pendiente de emisión tras haberse superado el plazo máximo establecido por la norma para la realización de la visita de comprobación.
En este ámbito se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio (LA LEY 13176/2010), de régimen local de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de agilizar de forma urgente la tramitación administrativa mediante la modificación del órgano competente para la resolución y notificación de los procedimientos; asimismo, se modifica la Ley 5/2023, de 13 de abril (LA LEY 5063/2023), integral de medidas contra el despoblamiento, de manera que solo los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que de forma directa e inequívoca afecten a municipios en riesgo de despoblación incorporarán una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento, anteriormente, esta obligación se extendía a todos los proyectos, generando retrasos importantes en la tramitación de las normas, como consecuencia de la obligación de elaborar informes que, en muchos casos, carecían de contenido sustantivo. Se procede también a modificar el Decreto 92/2021, de 9 de julio (LA LEY 16631/2021), del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa mediante la asignación de competencias del órgano superior al órgano directivo. La simplificación administrativa en su vertiente organizativa tiene una afección directa a la calidad de los servicios públicos; estos ajustes se presentan como una medida rápida y altamente efectiva en materia de gestión de personal.
Medidas en materia de medio ambiente
Incorpora medidas en materia de calidad ambiental, mediante la modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades, con la finalidad de llevar a cabo la necesaria actualización de las vías de acceso a las resoluciones otorgadas, dejando el Registro ambiental de instalaciones para el acceso exclusivo a las autorizaciones ambientales integradas, cuya autorización corresponde a la Generalitat; y por lo que se refiere al acceso a las licencias ambientales, resulta mucho más operativo remitir a las páginas web de cada uno de los ayuntamientos. De esta forma se evitarán duplicidades, máxime si se tiene en cuenta que, hasta la fecha, el Registro ambiental de instalaciones solo recoge la información relativa a licencias ambientales de un mínimo porcentaje de municipios. Para agilizar la tramitación de las licencias ambientales se cambia el régimen en la emisión del trámite de dictamen ambiental; también se agilizan los trámites en los casos de cambio de régimen de intervención administrativa ambiental aplicable de instalaciones que inicialmente están sometidas a autorización ambiental integrada, pero pasan al régimen de licencia ambiental, quedando, en ocasiones, durante años en una situación sin determinar jurídicamente, lo que supone retrasos injustificables en el pronunciamiento administrativo, con la consecutiva pérdida de recursos empresariales y el potencial peligro para el medio ambiente.
Medidas en materia en materia de territorio, urbanismo y paisaje
Se ha iniciado el estudio de una reforma de la legislación urbanística y de ordenación del territorio valenciana con el objetivo de simplificar trámites, eliminar cargas administrativas, superar incoherencias y mejorar su redacción; sin embargo, existen algunas modificaciones concretas que no pueden esperar a la tramitación ordinaria de un nuevo texto legal, sino que deben ser puestas en marcha de modo urgente. Estas tienen diversos alcances, como cambios respecto a la aplicación de las directrices de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) en el planeamiento urbanístico o la conveniencia de introducir determinadas normas de aplicación directa en los suelos del litoral. Por un lado, se hace necesaria una nueva regulación de los Proyectos de Inversiones Estratégicas Sostenibles (PIES) y de los Proyectos Territoriales Estratégicos (PTE), por otro lado, se hace necesario de modo inmediato implantar determinadas medidas en relación con la tramitación de los planes urbanísticos que agilicen el procedimiento, establezcan con claridad los plazos, regulen con más detalle los informes sectoriales y fijen de modo más flexible los plazos de vigencia de los informes ambientales estratégicos, los documentos de alcance y las declaraciones ambientales estratégicas. Las medidas relativas a los informes sectoriales se hacen también extensivas a la tramitación de las declaraciones de interés comunitario.
Otros ámbitos sectoriales.
La coyuntura económica requiere, asimismo, de un conjunto de medidas necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados. Existe una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida, que constituye el presupuesto habilitante, y las medidas que adopta en los ámbitos de la transparencia, participación y convenios de colaboración, cultura y deporte, servicios sociales e igualdad, agricultura, ganadería y pesca, hacienda, economía, administración pública, administración electrónica, sanidad, educación, infraestructuras, innovación, comercio y turismo.
Régimen sancionador
Para garantizar el cumplimiento de las nuevas medidas de simplificación administrativa, tipifica las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables y comunicaciones, así como de las obligaciones de los organismos o entidades colaboradoras reguladas en la normativa sectorial en relación con dichas declaraciones y comunicaciones, al igual que del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este título para las entidades colaboradoras de certificación y para los entes habilitados.
Modificaciones legislativas
- Ley 8/2010, de 23 de junio (LA LEY 13176/2010), de régimen local de la Comunitat Valenciana: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 170, el apartado 1 del artículo 181 y el apartado 1 del artículo 191.
- Ley 5/2023, de 13 de abril (LA LEY 5063/2023), Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana: se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6.
- Decreto 92/2021, de 9 de julio (LA LEY 16631/2021), del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional: se modifican los apartados 1, 3 y 6 del artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, el apartado 2 del artículo 4, el apartado 2 del artículo 6 y los apartados 1 y 3 del artículo 12.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (LA LEY 7949/2022): se modifican la letra l) del apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 16, el título y los apartados 2 y 3 del artículo 21, al cual se añade un nuevo apartado 4, el apartado 1 del artículo 35, el apartado 5 del artículo 40, el título y los apartados 1 y 2 del artículo 44 y el título y los apartados 1 y 4 del artículo 45, suprimiéndose su apartado 2; se añade un nuevo apartado 7 al artículo 33 y se suprime el apartado 5 del artículo 42 y el artículo 61.
- Ley 4/2023, de 13 de abril (LA LEY 4998/2023), de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 6 del artículo 12, los apartados 3 y 4 del artículo 14, el apartado 1 del artículo 19, el apartado 2 del artículo 23, el artículo 42 y los apartados 1 y 2 del artículo 43.
- Ley 25/2018, de 10 de diciembre (LA LEY 19711/2018), reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 1 del artículo 18.
- Decreto 172/2021, de 15 de octubre (LA LEY 23361/2021), del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre (LA LEY 19711/2018), reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 2 del artículo 21.
- Decreto 176/2014, de 10 de octubre (LA LEY 15530/2014), del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, la letra a) del apartado 2 y la letra b) del apartado 6 del artículo 12 y la disposición adicional tercera.
- Ley 4/1998, de 11 de junio (LA LEY 2807/1998), del patrimonio cultural valenciano: se modifica el artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 18, el apartado 1 del artículo 22, el apartado 3 del artículo 27, el apartado 3 del artículo 29, el apartado 1 del artículo 35, el apartado 5 del artículo 47, el apartado 1 del artículo 60 y la disposición adicional quinta.
- Decreto 23/1989, de 27 de febrero (LA LEY 2146/1989), del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico: se modifican los artículos primero y quinto y se añaden los anexos I y II.
- Decreto 208/2010, de 10 de diciembre (LA LEY 24747/2010), del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio (LA LEY 2807/1998), de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano: se modifica el apartado 3 del artículo 4, los apartados 1 y 3 del artículo 9, el anexo I y los apartados 3 y 8 del anexo II.
- Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local: se modifica el apartado 3 del artículo 10, al cual se añaden los apartados 4, 5 y 6.
- Decreto 107/2017, de 28 de julio (LA LEY 16986/2017), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 1 del artículo 4, al cual se añade un nuevo apartado 4, las letras d), h) y j) del apartado 2 del artículo 11, el apartado 3 del artículo 18, al cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5, y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 26.
- Ley 2/2011, de 22 de marzo (LA LEY 5335/2011), del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana: se modifica el artículo 98, el título y el texto del artículo 99 y el título y el texto del artículo 100.
- Ley 18/2017, de 14 de diciembre (LA LEY 19857/2017), de cooperación y desarrollo sostenible: se suprime el artículo 12, se añade una disposición adicional cuarta, una disposición transitoria segunda, pasando la disposición transitoria única a ser disposición transitoria primera, y se modifica el apartado 2 de la disposición final segunda.
- Decreto 167/2006, de 3 de noviembre (LA LEY 10689/2006), del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril (LA LEY 905/2003), de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades: se modifica el apartado 2 del artículo 2, los artículos 4 y 8, el apartado 4 del artículo 10, los artículos 19, 20 y 24, las letras b) y f) del apartado 2, del artículo 25, los artículos 27, 29, 31 y 34, la disposición adicional primera, la disposición adicional segunda, la disposición adicional tercera y la disposición transitoria primera; y se suprimen los artículos 3, 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23.
- Decreto 75/2016, de 17 de junio (LA LEY 10106/2016), del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo: se modifica el artículo 10.
- Decreto 94/2018, de 20 de julio (LA LEY 13088/2018), del Consell, de Creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible: se modifica el artículo 3 y se suprime el capítulo II.
- Decreto 59/2019, de 12 de abril (LA LEY 7923/2019), del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: se modifica el apartado 2 del artículo 24, la letra b) del apartado 1.2 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 25, la letra d) del apartado 2 del artículo 31, el apartado 2 del artículo 38, el apartado 4 del artículo 42 y los artículos 46 y 63; y se suprime el apartado 4 del artículo 32.
- Decreto 38/2020, de 20 de marzo (LA LEY 6220/2020), del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales: se modifica el apartado 1 del artículo 25.
- Decreto 35/2021, de 26 de febrero (LA LEY 4334/2021), del Consell, de regulación del acogimiento familiar: se modifican los artículos 12 y 24, el apartado 2 del artículo 26 y el artículo 76.
- Orden de 19 de noviembre de 2001 (LA LEY 13127/2001), de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunitat Valenciana: se modifica el artículo 6 y el apartado 4 del artículo 8 y se añade un artículo 6 bis.
- Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunitat Valenciana: se modifica su título, que queda redactado de la siguiente manera: "Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad de la Comunitat Valenciana.»
- Ley 9/2003, de 2 de abril (LA LEY 813/2003), para la igualdad entre mujeres y hombres: se modifica el artículo 20.
- Decreto 133/2007, de 27 de julio (LA LEY 8310/2007), del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana: se modifica el preámbulo, los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 y se añade el artículo 3 bis.
- Decreto 63/2014, de 25 de abril (LA LEY 6635/2014), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre (LA LEY 19848/2012), de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana: se modifica del Reglamento el apartado 1 del artículo 13, los apartados 4 y 5 del artículo 20 y el apartado 1 del artículo 26.
- Orden de 3 de mayo de 2007 (LA LEY 4785/2007), de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (LA LEY 1692/2004): se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de subvenciones (LA LEY 1606/2015): se modifican las letras b) y c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 del artículo 160, la letra e) del artículo 164, los apartados 1 y 3 del artículo 165, la letra a) del artículo 166 y la disposición adicional décimo segunda; y se añade un nuevo apartado 4 a la disposición transitoria novena, una nueva disposición adicional décimo quinta y una nueva disposición adicional décimo sexta.
- Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre (LA LEY 18676/2011), del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional: se modifica el apartado 2 del artículo 9.
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre (LA LEY 21566/2017), de la Generalitat, de tasas: se modifica el apartado 3 del artículo 13.1-1 y el apartado d) del artículo 14.4-2.
- Decreto 118/2022, de 5 de agosto (LA LEY 18424/2022), del Consell, por el que se regula la Inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones: se modifica el artículo 3, el apartado 1 del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 10, suprimiéndose su apartado 5, el apartado 2 del artículo 19 y el apartado 1 del artículo 21.
- Ley 4/2021, de 16 de abril (LA LEY 8261/2021), de la función pública valenciana: se modifica, en el preámbulo, el párrafo quinto del apartado II y los párrafos primero y tercero del apartado III, el apartado 1 del artículo 8, el apartado 3 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 62, el artículo 66, los apartados 2 y 7 del artículo 67, la letra d) del apartado 1 del artículo 76, el artículo 104, el apartado 2 del artículo 105, el apartado 2 del artículo 106, la letra i) del apartado 2 del artículo 111, el apartado 1 del artículo 114, el apartado 1 del artículo 127, la disposición final primera y la disposición final segunda; y se suprime el artículo 11, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria séptima.
- Decreto 220/2014, de 12 de diciembre (LA LEY 19294/2014), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 1 del artículo 94.
- Ley 8/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, el apartado 1 del artículo 2, al cual se añaden los nuevos apartados 3, 4 y 5, la letra a) del apartado 2 del artículo 9, los artículos 11 y 13, el apartado 1 del artículo 16 y el artículo 17, y se introduce una disposición transitoria.
- Decreto 192/2017, de 1 de diciembre (LA LEY 20235/2017) del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, consecuencia del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28440/2021), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: se añade una disposición adicional séptima al Reglamento.
- Ley 6/1998, de 22 de junio (LA LEY 2788/1998), de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana: se modifica el artículo 33.
- Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 1 del artículo 4.
- Decreto 2/2009, de 9 de enero (LA LEY 76/2009), del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana: se suprime el apartado 1 de la disposición adicional segunda.
- Orden 28/2016, de 28 de noviembre (LA LEY 18566/2016), de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana: se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 7.
- Orden 5/2020, de 10 de septiembre (LA LEY 16394/2020), de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 5/2023, de 10 de julio (LA LEY 22648/2023), de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: se modifica el artículo 23.
- Ley 5/2019, de 28 de febrero (LA LEY 2913/2019), de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 6 del artículo 4.
- Decreto 99/2012, de 22 de junio (LA LEY 11201/2012), del Consell, por el que se crea la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 5 del artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4.
- Decreto 41/2013, de 22 de marzo (LA LEY 4212/2013), del Consell por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana: se modifica el artículo 14.
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana: se modifica el párrafo octavo del apartado V y el párrafo quinto del apartado VII del preámbulo, el título y el contenido del artículo 7, el título y el contenido del artículo 20, el apartado 1 del artículo 23, el apartado 3 del artículo 37, los apartados 3 y 8 del artículo 46, los apartados 2, 4 y 5 del artículo 58, al cual se añaden los apartados 7 y 8, el apartado 5 del artículo 60, el apartado 9 del artículo 63, la disposición adicional cuarta, los apartados 1 y 5 de la disposición adicional sexta, el apartado 2 de la disposición derogatoria única y el anexo II; se añade la letra j) al subapartado 2.1 del artículo 53 y una disposición adicional undécima; y se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 57 bis y la disposición adicional octava.
- Ley 6/2022, de 5 de diciembre (LA LEY 25399/2022), de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana: se modifica el artículo 76.
- Ley 11/1994, de 27 de diciembre (LA LEY 1319/1995), de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana: se modifican los artículos 19, 34 y 48 y se añade la nueva disposición adicional octava.
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre (LA LEY 267/2005), de caza de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 2 del artículo 2, la letra h) del apartado 2 del artículo 12, añadiéndose la letra q), el artículo 13, el apartado 4 del artículo 39, los apartados 1 y 3 del artículo 44 y el punto 15 del apartado 1 del artículo 58, y se suprime el apartado 2 del artículo 60.
- Ley 3/2014, de 11 de julio (LA LEY 11484/2014), de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 4 del artículo 33 y los apartados 1 y 3 del artículo 34.
- Ley 2/2023, de 13 de marzo (LA LEY 3007/2023), de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal: se modifica el primer párrafo del artículo 5, el apartado 1 del artículo 9, el apartado 2 del artículo 10, los apartados 3 y 6 del artículo 14, los apartados 9 y 10 del artículo 21, el apartado 2 del artículo 23, el apartado 2 del artículo 25, el apartado 2 del artículo 26, l apartado 2 del artículo 28, el apartado 1 del artículo 30, l apartado 2 del artículo 34 y el apartado 1 de la disposición adicional cuarta.
- Decreto 188/2014, de 7 de noviembre (LA LEY 17015/2014), del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores: se modifica el primer párrafo del artículo 13 y los artículos 14 y 15.
- Ley 1/1999, de 31 de marzo (LA LEY 2090/1999), de tarifas portuarias: se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 48.
- Ley 7/2018, de 26 de marzo (LA LEY 4570/2018), de la Generalitat, de seguridad ferroviaria: se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 14, el artículo 15, el apartado 4 del artículo 16, la letra b) del artículo 63, al cual se añade la nueva letra g), las letras a) y o) del artículo 64 y la letra g) del artículo 65.
- Decreto 272/2019, de 27 de diciembre (LA LEY 21326/2019), del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria: se modifica la letra k) del apartado 4 del artículo 11 y los apartados 3 y 4 del artículo 16.
- Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2021, de 18 de junio (LA LEY 16364/2021): se modifica el artículo 3, la letra b) del apartado 4 y el apartado 7 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 7, suprimiéndose sus apartados 3 y 7, el apartado 3 del artículo 14, el apartado 3 del artículo 15, la letra f) del apartado 5 del artículo 16, los artículos 17 y 20, el apartado 3 del artículo 33, el apartado 1, la letra d) del apartado 3, suprimiéndose su letra e) y añadiéndose la nueva letra g), y el apartado 6 del artículo 44, la letra c) del apartado 1 del artículo 46, el artículo 51, los apartados 1, 4, 6 y 7 del artículo 53, el artículo 55, as letras b) y d) del apartado 2 del artículo 56, los apartados 1 y 2 del artículo 59, el artículo 60, la letra a) del apartado 1 del artículo 61, los artículos 63, 64, 65 y 66, el apartado 1 del artículo 68, a letra b) del apartado 4 del artículo 72, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 82, la letra a) del apartado 7 del artículo 105, el apartado 3 del artículo 109, la letra c) del apartado 3, el apartado 6 y la letra b) del apartado 9 del artículo 110, las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 120, la letra c) del apartado 1 del artículo 145, la letra b) del apartado 1 del artículo 172, el artículo 175, la letra a) del artículo 177, el apartado 6 del artículo 198, las letras d), e) y el subapartado 7.º de la letra f) del apartado 1 del artículo 211, el apartado 1 del artículo 216, a letra c) del artículo 217, el apartado 2 del artículo 219, el apartado 4 del artículo 223 y el apartado 2 del artículo 228; se añade el artículo 63 bis, el artículo 63 ter, el artículo 63 quáter, un nuevo apartado 4 al artículo 147, un nuevo apartado 7 al artículo 194, un nuevo apartado 6 al artículo 210, un nuevo apartado 3 al artículo 215 y una nueva letra c) en el apartado 1 del artículo 247; y se suprime el artículo 10 bis, la disposición adicional octava, la disposición adicional novena y la disposición transitoria trigésima.
- Decreto 201/2015, de 29 de octubre (LA LEY 16628/2015), del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana: se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 3 y se modifica el apartado 1 del artículo 13, el apartado 2 del artículo 18 y el apartado B.4 del anexo I.
- Decreto ley 14/2020 (LA LEY 23167/2020), del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica: se modifican las letras a), b), j) del artículo 2,, suprimiéndose la letra i), el apartado 5 del artículo 3, el apartado 1 del artículo 3 bis, al cual se añade un nuevo apartado 3, el artículo 7, el título, la letra e) del apartado 3 del artículo 8, al cual se añaden las nuevas letras j), k), l) y m) en dicho apartado y se añade un nuevo apartado con el número 4, las letras a), b) y d) del apartado 1 del artículo 10, suprimiéndose la letra e), la letra b) del artículo 11, el apartado 7 del artículo 14, el artículo 18, el apartado 1 del artículo 19, el apartado 2 del artículo 20, al cual se añade un nuevo apartado 5, el apartado 1 del artículo 21, el apartado 4 del artículo 22, el apartado 5 del artículo 23, el apartado 1 del artículo 24, los artículos 25 y 30, el apartado 2 del artículo 37, el apartado 2 del artículo 38, al cual se añade un nuevo apartado 4, el apartado 1 de la disposición adicional cuarta y el anexo III; se añade una nueva disposición adicional octava y una nueva disposición transitoria cuarta; y se suprime el apartado 5 del artículo 13.
- Decreto 88/2005, de 29 de abril (LA LEY 5737/2005), del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat: se modifica el apartado 1 del artículo 2, el apartado 2 del artículo 2 bis, el apartado b) del artículo 3, el apartado 1 del artículo 4, el apartado 2 del artículo 5, el apartado 1 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 9, los apartados 1 y 2 del artículo 11, los apartados 1, 4 y 5 del artículo 12, el artículo 13, el apartado 2 del artículo 15, el apartado 1 del artículo 16, el artículo 19, el apartado 1 del artículo 20, el apartado 3 de la disposición adicional primera y la disposición adicional cuarta.
- Ley 3/2011, de 23 de marzo (LA LEY 5452/2011), de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana: se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 21 y el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta y se añade un apartado 4 al artículo 47.
- Ley 15/2018, de 7 de junio (LA LEY 9283/2018), de la Generalitat, de turismo, ocio, y hospitalidad de la Comunitat Valenciana: se modifica la letra d) del artículo 3, el apartado 2 del artículo 13, el apartado 4 del artículo 53 y el artículo 55; se añaden las letras i), j) y k) al apartado 3 del artículo 9 y un nuevo apartado 3 en el artículo 97; y se suprime el artículo 11.
- Decreto 62/1996, de 25 de marzo (LA LEY 4702/1996), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesión de guía de turismo: se modifican los artículos 8, 9 y 11.
- Decreto 5/2020, de 10 de enero (LA LEY 197/2020), del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 2 del artículo 5, la letra f) del apartado 1 del artículo 9, el apartado 3 del artículo 17 y el artículo 20.
- Decreto 7/2020, de 17 de enero (LA LEY 642/2020), del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística: se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8, la letra a) del apartado 1 del artículo 13, el apartado 1 del artículo 31 y el apartado 2 del artículo 34 y se suprime el capítulo III, artículos 15, 16, 17 y 18.
- Decreto 10/2021, de 22 de enero (LA LEY 1857/2021), del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana: se modifica el título del Decreto, que queda redactado de la siguiente manera: "Decreto 10/2021, de 22 de enero (LA LEY 1857/2021), del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana", el apartado 4 del artículo 8, el apartado 2 del artículo 20, los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 21, la letra a) del apartado 6 del artículo 25, el apartado 1 del artículo 27, el apartado 2 del artículo 29, el apartado 2 del artículo 31, el primer párrafo del artículo 44, el apartado 4 del artículo 46, al cual se añaden los nuevos apartados 5 y 6, los apartados 5 y 7 del artículo 50, las letras a) y d) del apartado 2 del artículo 51, los apartados 1 y 3 del artículo 57, la letra a) del artículo 64, añadiéndose un nuevo párrafo, el apartado 1 del artículo 66, los apartados 1 y 3 del artículo 68, el apartado 1 del artículo 69, suprimiéndose su apartado 3, el apartado 1 del artículo 70, el apartado 1 del artículo 74, el apartado 3 del artículo 77, los ítems 14, 54C, 68, 99ª, 129 y 143 del anexo I, los apartados 2 y 4 del anexo II, el apartado 2 del anexo IV, los apartados 1, 2, 3, 5 y 8 del anexo V, y las letras c), d) y f) del apartado 1 del anexo VI, añadiéndose la letra f) en el apartado 3; y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 40.
- Decreto 1/2022, de 14 de enero (LA LEY 1418/2022), del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana: se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 3, los artículos 4 y 6, las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 7, añadiéndose la letra f), el apartado 2 del artículo 8 y la letra b) del artículo 9; se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 5 y se suprime el capítulo II del título III, artículos 12 a 14.
Se derogan:
- Ley 2/1989, de 3 de marzo (LA LEY 871/1989), de evaluación ambiental, incluido su anexo.
- Decreto 178/1988, de 15 de noviembre (LA LEY 2099/1988), del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano, según la Ley 4/1983, de 23 de noviembre (LA LEY 2828/1983), de Uso y Enseñanza del Valenciano.
- Decreto 162/1990, de 15 de octubre (LA LEY 387/1991), del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de la ley 2/1898, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el Decreto 32/2006, de 10 de marzo (LA LEY 2782/2006), de modificación del anterior, así como cualquier norma de modificación de los citados decretos.
- Decreto 201/2008, de 12 de diciembre (LA LEY 18649/2008), del Consell, por el que se regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales.
- Decreto 28/2012, de 3 de febrero (LA LEY 1536/2012), del Consell, por el que crea la Comisión Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las políticas de racionalización y austeridad en el gasto en el ámbito de la Generalitat.
- Decreto 13/2019, de 8 de febrero (LA LEY 1608/2019), del Consell, de creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos.
- Decreto 48/2021, de 1 de abril (LA LEY 7204/2021), del Consell, de regulación de la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales.
- Decreto 19/2023, de 3 de marzo (LA LEY 2686/2023), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escola Valenciana d'Administració Pública excepto lo relativo a las funciones de la Comisión Permanente de Selección que mantendrán su vigencia hasta que sean adaptadas las normas organizativas que determinen su adscripción orgánica y dichas funciones.
- Orden de 3 de enero de 2005 (LA LEY 208/2005), de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta conselleria.
- Orden 8/2011, de 23 de febrero (LA LEY 4014/2011), de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de autorización provisional previsto en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009, de 9 de enero (LA LEY 76/2009), del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio (LA LEY 16368/2024), entra en vigor el 11 de julio de 2024, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo los artículos 10, 61 y 66, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo por el que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Contempla el régimen transitorio en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos, aplicación de la nueva regulación de los procedimientos urbanísticos, proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos y de los proyectos de producción o suministro energético a través de energías renovables de competencia autonómica.
Asimismo, el régimen sancionador previsto en el título I no será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones, así como a los organismos de certificación o entidades colaboradoras que estén sometidas a un régimen sancionador específico previsto en normativa sectorial. Sin perjuicio de ello, el régimen sancionador previsto en el título I será de aplicación supletoria cuando la norma específica no incorpore un régimen sancionador.