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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-601/22 | WWF Österreich y otros (LA LEY 156023/2024)

Antecedentes

Varias organizaciones de protección animal y del medio ambiente impugnan ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol (Austria) el hecho de que el Gobierno del Estado Federado del Tirol haya autorizado temporalmente el sacrificio de un lobo. Este último había matado, con anterioridad, alrededor de 20 corderos en los pastos.

Según la Directiva sobre los hábitats, los lobos son objeto de protección rigurosa. Por consiguiente, en principio está prohibido cazarlos. Ahora bien, habida cuenta del desarrollo de la población de lobos en Austria y del hecho de que algunos Estados miembros cuentan con excepciones, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol duda de la validez de esta prohibición. Por ello ha preguntado al Tribunal de Justicia a este respecto. En caso de que este último considere válida la prohibición, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol le solicita que precise los requisitos que permiten establecer excepciones a la misma y, por tanto, autorizar el sacrificio de un ejemplar.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia observa que el examen no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la protección rigurosa de los lobos en Austria.

El Tribunal de Justicia recuerda que, cuando se adhirió a la Unión Europea en 1995, Austria no había formulado ninguna reserva sobre dicha protección. En la medida en que el Gobierno austriaco considera que, a raíz de la evolución de la población de lobos en Austria, el legislador de la Unión debería haber suprimido entretanto la protección rigurosa de estos en Austria, dicho Gobierno puede interponer, en principio, un recurso por omisión, cosa que, sin embargo, no ha hecho hasta la fecha. El Tribunal de Justicia subraya, no obstante, que la Unión está vinculada por el Convenio de Berna, 5 que protege estrictamente los lobos. Además, el propio Gobierno austriaco ha admitido que la población de lobos en Austria no se encuentra en un estado de conservación favorable.

Para que las autoridades austriacas puedan conceder una excepción a la prohibición de la caza del lobo para evitar daños graves, por ejemplo, a la ganadería, deben velar por que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La población de lobos debe encontrarse en un estado de conservación favorable tanto en el ámbito local (en el Estado federado del Tirol) como nacional (Austria), lo que no es el caso. Además, aunque así fuera, aún sería necesario cerciorarse, en la medida en que los datos disponibles lo permitieran, de que su estado de conservación también es favorable en el plano transfronterizo.

2. La excepción no deberá perjudicar el mantenimiento del estado de conservación favorable en ninguno de estos tres ámbitos.

3. Los daños graves deben, al menos en gran medida, ser imputables al ejemplar de que se trate. Los daños indirectos que no sean imputables únicamente a este lobo y que resulten de los abandonos de explotación y de la reducción del número total de animales de cría no son suficientes.

4. No haya ninguna otra solución satisfactoria. A este respecto, también deben tenerse en cuenta las implicaciones económicas de otras posibles soluciones, como las medidas de protección de los pastos alpinos. 8 Sin embargo, estas implicaciones no pueden ser determinantes. Además, las otras soluciones deben ponderarse con el objetivo general de mantener o restablecer un estado de conservación favorable de la población de lobos.

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