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Dura crítica del TJUE a la normativa alemana que fija un plazo preclusivo muy breve para impugnar el despido de una trabajadora embarazada, que por haber tenido conocimiento de su embarazo una vez expirado el plazo ordinario de tres meses para interponer la demanda, solo dispone de dos semanas para presentar una solicitud de admisión extemporánea en un plazo de dos semanas.

Es decir, en Alemania el plazo para recurrir un despido es de tres semanas, pero cuando se trata de una trabajadora embarazada que no tiene conocimiento de su estado antes de que expire dicho plazo -por causas que no le son imputables-, solo dispone de dos semanas para solicitar que se le permita interponer la demanda. En esas dos semanas tiene que hacer dos trámites: primero solicitar la admisión extemporánea y después interponer la demanda.

Expone la sentencia que este plazo de dos semanas presenta inconvenientes procesales que pueden vulnerar el principio de efectividad y, por consiguiente, el principio de tutela judicial efectiva. Se trata de un plazo muy breve atendida la situación en la que se encuentra una mujer en una etapa temprana del embarazo, y que dificulta que la trabajadora se asesore eficazmente y, llegado el caso, pueda redactar y presentar una solicitud de admisión de la demanda extemporánea, así como la propia demanda, tanto más cuanto que no pueden excluirse incertidumbres en cuanto al punto de partida de dicho plazo de dos semanas y a la acumulación de obligaciones -cada una de ellas sujeta a plazos distintos- que deben cumplirse tanto ante el empresario como ante un órgano jurisdiccional.

El Tribunal europeo sugiere que se debe dar un plazo “razonable”. Precisamente ya se ha reconocido con anterioridad la necesidad de fijar plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, ya que unos plazos tan breves, en la práctica hacen imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos de acceso a la jurisdicción.

También se reitera que es lógico que en virtud del principio de efectividad se fijen plazos de caducidad relativamente cortos para obtener la tutela de los tribunales en los casos de despidos y solicitud de readmisión, pero establecer un plazo excesivamente corto es injustificado porque se daría la extraña situación de que mientras que una trabajadora embarazada que, en el momento de su despido, ya tiene conocimiento de su embarazo dispone de un plazo de tres semanas para interponer la demanda, la mujer que desconoce esa situación antes de la expiración del plazo solo dispone de dos semanas.

Precisamente el hecho de que la trabajadora esté obligada no solo a informar sin demora al empresario de su embarazo, sino también a presentar, en un plazo de dos semanas, una solicitud de admisión a trámite de la demanda extemporánea ante un órgano jurisdiccional y la demanda propiamente dicha, demuestra la complejidad del sistema establecido por la normativa alemana, que ahora el TJUE solventa rechazando que esta normativa se adecue a los principios de la UE.

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