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La Ley 4/2024, de 28 de junio (LA LEY 16473/2024), regula el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, así como las actuaciones del sector público de la Comunidad en materia de protección civil.

El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón constituye el servicio público que garantiza la coordinación y eficacia de las políticas aragonesas de protección civil, e integra la actividad en protección civil de todos los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, en la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Por ello, las actuaciones en materia de protección civil van destinadas a la anticipación, prevención, planificación, intervención y protección de las personas, los animales y los bienes ante situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofes y calamidades públicas, la recuperación y rehabilitación de los servicios esenciales, así como en los casos de urgencia o emergencias ordinarias que pudieran requerir de la participación o coordinación de distintos servicios y operativos.

La norma es aplicable a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre la competencia estatal de determinados riesgos y para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.

Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias

El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón se inspira en los principios de solidaridad, responsabilidad, anticipación, autoprotección, proximidad, competencia, territorialidad, inmediatez e integración de planes y recursos, con el fin de garantizar una coordinación y eficiencia de las actuaciones.

La norma establece los derechos y deberes de la ciudadanía, de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, refiriéndose de forma específica a los derechos a la protección, a la información y a la participación, así como a los deberes de colaboración, cautela y autoprotección.

Asimismo, respecto a los recursos económicos, dispone que el Gobierno de Aragón favorecerá la integración dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón de las comunidades científica y tecnológica, y de las entidades colaboradoras, en especial, Cruz Roja y otras del ámbito de la protección civil. Además, dispondrá de los recursos económicos que estime necesarios para eliminar o reducir las causas de riesgo, apoyar las acciones de intervención en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública mediante la contratación de medios y recursos excepcionales o para reconstruir el tejido económico y social en la zona de la emergencia.

Organización y competencias

El texto regula las competencias del sector público autonómico en esta materia (Gobierno de Aragón y, en concreto, del departamento y la persona titular de la dirección general en materia de protección civil y emergencias, y del resto de departamentos).

Destacar como novedad la declaración de situación de emergencia integral, cuyo mando ejercerá el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978). Una vez declarada pasará a la directa dependencia de la presidencia del Gobierno de Aragón la estructura organizativa del Plan de Protección Civil de Aragón.

Por lo que respecta a las competencias del sector público local, la norma determina las correspondientes a las entidades locales que forman parte del Sistema, a los municipios, distinguiendo entre mayores y menores de veinte mil habitantes, a las comarcas y a las provincias.

Asimismo, regula el Consejo de Protección Civil de Aragón, órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de homologación, coordinación y cooperación de las Administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil. Detalla sus funciones, composición y funcionamiento.

Por otra parte, regula la organización de los servicios operativos, determinando aquellos servicios operativos que intervienen en las emergencias y sus funciones en intervenciones o en actuaciones preventivas, siempre bajo el principio de mando único.

Por último, el texto se ocupa de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, a quienes corresponde la a protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Aragón, sin perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de Aragón con otros servicios operativos. Su organización se realizará de acuerdo a lo establecido por la administración titular del servicio. Asimismo, se establecerán reglamentariamente las zonas de intervención, que serán áreas geográficas que por sus características de riesgo y accesibilidad serán atendidas prioritariamente por un conjunto de parques de bomberos. Dichas áreas serán establecidas previo acuerdo con las administraciones titulares del servicio. Además, cada servicio establecerá, atendiendo a los medios personales y materiales disponibles, la organización de las intervenciones, estableciendo el Gobierno de Aragón un sistema de manejo de emergencias homogéneo para todo el territorio de la Comunidad.

Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

Dentro de este ámbito la nueva ley aborda como novedad la elaboración de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, que consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas, animales y bienes y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.

Regula los instrumentos de anticipación: catálogo de riesgos en Aragón, mapa de riesgos de Aragón, Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil, catálogo de medios, recursos y capacidades, Registro de Emergencias de Protección Civil, Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón y cualquier otra información necesaria para la anticipación y previsión de los riesgos y situaciones de emergencias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, se ocupa de la prevención en protección civil, que consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia. Se da especial relevancia a la autoprotección, debiendo los sectores públicos en Aragón promover la cultura de la autoprotección entre la ciudadanía ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas. Además, deberán llevar a cabo actividades, como ejercicios y simulacros, que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidad pública.

Dentro de la planificación el texto contiene la regulación de los planes de protección civil, que son los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir. Pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección.

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es el instrumento organizativo general de anticipación y respuesta a situaciones de emergencia de protección civil en Aragón. Constituye el plan director del resto de planes de protección civil de Aragón y deberá integrar los planes de protección civil de orden inferior y especiales, estableciendo las directrices para la elaboración y aprobación de los mismos. Por su parte, los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Aragón, debiendo cada comarca disponer del suyo correspondiente. Y serán objeto de un plan especial de protección civil, en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, las situaciones de emergencia derivadas de los riesgos concretos que se determinen en la normativa en vigor. Asimismo, los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil están obligados a disponer del correspondiente plan de autoprotección, de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor, tanto si disponen de reglamentación sectorial específica como si carecen de ella.

Por otra parte, la norma aborda la respuesta ante situaciones de emergencia, que se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protección civil, debiendo resaltar, como novedoso, la regulación de la dirección de la emergencia, autoridad a la que corresponde, en cada caso, la dirección del conjunto de actividades que resulten necesarias para la atención, gestión y resolución de las diferentes emergencias, todo ello con el asesoramiento del personal técnico competente. La dirección de la emergencia atenderá al principio de mando único.

Dentro de este contexto el texto también se ocupa de la recuperación tras la emergencia, para restablecer los servicios esenciales en la zona de la emergencia, incluyendo, como novedad, los planes de recuperación, con la finalidad de identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia.

También se refiere a la formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, contemplando la creación de la Academia Aragonesa de Emergencias.

Asimismo, establece las políticas económicas en materia de protección civil y crea el Fondo de Prevención de Emergencias, cotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para financiar actividades relacionadas con la anticipación y prevención ante situaciones de riesgo que puedan generar emergencias.

El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias deberá ser objeto de evaluación e inspección con la finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Se aplicará a todas las actuaciones del Sistema y se realizarán de acuerdo con las directrices y el Programa de Inspección, pudiendo seguir las directrices elaboradas por el Consejo Nacional de Protección Civil. Los instrumentos para llevarlas a cabo son el Plan Anual de Inspección de Protección Civil de Aragón, aprobado por el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, y el Informe anual del Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón, del que se dará cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.

Por otra parte, la norma encomienda al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias gestionar y mantener un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de la Comunidad. Este Centro de Emergencias de Aragón es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, y el encargado de movilizar y coordinar los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil.

Los sectores públicos y privados cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la resolución de emergencias deberán prestar su total colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro, debiendo facilitarle, cuando así sean requeridos, toda la información necesaria para una coordinación eficaz.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia al teléfono 112 en el territorio de Aragón, instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia. Será el único teléfono de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios públicos relacionados con las emergencias en el ámbito de Aragón, no pudiendo estos ni implementar ni publicitar números de teléfono de emergencias diferentes al 112, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto de los servicios dependientes del Estado.

Respecto al voluntariado en el ámbito de la protección civil, dispone la nueva ley que tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupación, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden. La organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil se regulará mediante desarrollo reglamentario. su actividad se orienta principalmente a la prevención, colaboración y apoyo de los servicios operativos en la protección de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, pero en ningún caso podrá sustituir a los servicios operativos ni podrá llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición de la condición de personal o funcionario con la administración pública de la que dependa.

Régimen sancionador

Por último, la norma incorpora el régimen sancionador, tipificando las infracciones en leves, graves y muy graves, determinando sus correspondientes sanciones y estableciendo las prescripciones básicas aplicables al procedimiento administrativo sancionador.

Modificaciones legislativas

Queda derogada la Ley 30/2002, de 17 de diciembre (LA LEY 132/2003), de Protección Civil y Emergencias.

Y se deroga la derogación de la letra d), modificación de la disposición derogatoria única, letra d), de la Ley 2/2016, de 28 de enero (LA LEY 914/2016), de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 4/2024, de 28 de junio (LA LEY 16473/2024), entra en vigor el 12 de julio de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

En tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo a Consejo de Protección Civil de Aragón, las funciones asignadas a dicho órgano colegiado seguirán siendo desempeñadas por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

Asimismo, en el plazo no superior a 18 meses, el Gobierno de Aragón promoverá la creación del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, bajo los criterios establecidos en la disposición transitoria segunda. Durante ese plazo se revisará el Decreto 158/2014, de 6 de octubre (LA LEY 15829/2014), del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de proporcionar el marco jurídico adecuado para la constitución del consorcio autonómico.

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