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I. Los hechos y la resolución judicial

En primer término —como no podía ser de otra forma—, debemos remitirnos a los antecedentes del caso que dieron lugar a la sentencia que es motivo de comentario sobre la custodia de los animales de compañía y determinación de las cargas asociadas que genera su cuidado en un caso de desestructuración familiar por divorcio.

Todo comienza cuando los cónyuges deciden poner fin a su relación matrimonial de 24 años. La familia sin descendencia comprende en su estructura a 3 perros y 8 gatos (se acredita la documentación de 7 gatos) como animales de compañía. Es así, que a solicitud del cónyuge se interpone una demanda de divorcio contencioso en contra de la cónyuge.

En fecha 19 de septiembre de 2022 —rectificada por Auto de 22 de septiembre de 2022—, el juez a quo dictó sentencia declarando disuelto el matrimonio que las partes celebraron el 4 de septiembre de 1998. En ese marco, la autoridad judicial determina una pensión compensatoria de 200 € en favor de la esposa, suma que el esposo debe ingresar de forma mensual.

Al respecto, la sentencia fue objeto de una petición de aclaración y, en su caso, rectificación y complemento, por parte de la cónyuge. Toda vez que, se omitió determinar la modalidad de custodia, así como fijar la contribución a los gastos de los animales de compañía, petición que fue denegada por el juez a quo, por Auto de fecha 22 de octubre de 2022, toda vez que, la petición solicitada excede de lo previsto en la Ley.

En virtud de ello, la cónyuge interpuso recurso de apelación en el que solicita con relación a los animales de compañía la determinación del régimen de custodia compartida y la fijación de una contribución para el mantenimiento de los perros y gatos que formaron parte de la estructura familiar, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Para la cónyuge el cuidado de 2 perros y 3 gatos.
  • Para el cónyuge el cuidado de 1 perro y 5 gatos.
  • Para el mantenimiento de los perros y gatos, se solicita que el cónyuge contribuya con la suma de 250 € mensuales.

Con carácter subsidiario la cónyuge solicita la custodia unilateral de los animales de compañía en caso de que el cónyuge no quiera asumir la custodia. En caso de determinarse la custodia unilateral solicita la suma de 500 € mensuales mientras los perros y gatos vivan como contribución para su mantenimiento.

La cónyuge fundamenta su solicitud en sentido de que la sentencia apelada parece equipar la fijación para atender a las mascotas con la propia pensión compensatoria. De igual forma, la resolución apelada omite pronunciarse sobre quién debe tener a los animales domésticos en su compañía y de igual forma no determina la contribución mensual para su atención. Por lo que, se incurre en una falta de exhaustividad y de congruencia.

La SAP de León (en adelante SAP), Civil Sec. 1ª, de 31 de marzo de 2023 (LA LEY 100733/2023); MP: María Teresa Cuena Boy) sostiene que se aprecia cierta confusión en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada, por cuanto, parece entremezclarse la pensión compensatoria con la fijación de una cantidad para atender al cuidado de las mascotas. No obstante, en la parte dispositiva de la sentencia apelada el juez a quo no acuerda nada sobre los animales de compañía. Igualmente, observa el hecho de que el juez a quo no haya subsanado el defecto de incongruencia incoado por la cónyuge en virtud del art 215 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

En ese marco, la SAP León, Civil Sec. 1ª, de 31 de marzo de 2023, estima en parte el recurso de apelación y determina ratificar la pensión compensatoria de 200 € a incrementarse a 300 € durante cuatro años, una vez que el cónyuge obtenga el alta médica y retorne al normal desempeño de su profesión.

Por su parte, en virtud del art. 94 bis CC (LA LEY 1/1889) determina asignar el cuidado de los animales de compañía a la cónyuge, aspecto que se hará constar en el registro de identificación de animales. No se establece un régimen de visitas en favor del cónyuge, toda vez que, no ha mostrado ningún interés en tenerlos en su compañía. En ese marco, se estima que lo más adecuado es que continúen al cuidado de la cónyuge, por cuanto, es la persona que más se ha dedicado a su atención. Al respecto, se señala que resulta importante tomar en cuenta la relación emocional con los animales de compañía, puesto que, excede a lo que implica el derecho de propiedad sobre las cosas, por cuanto, se trata de seres vivos con quienes se crean lazos de afectividad.

En cuanto a la contribución de cargas asociadas al cuidado de los animales de compañía —mientas vivan— determina a cargo del cónyuge mensualmente la cantidad de 200 € (20 € por cada uno, 3 perros y 7 gatos, se omite a 1 gato, porque no se justifica su registro). La cónyuge por su parte debe acreditar ante el cónyuge al inicio de cada año natural la supervivencia o fallecimiento de cualquiera de ellos, con la finalidad de mantener o reducir la contribución establecida.

II. La custodia unilateral o compartida de los animales de compañía

Una de las principales modificaciones que el legislador implementa en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre (LA LEY 27185/2021), publicado en el BOE n.o 300 el 16 de diciembre de 2021, en vigencia desde el 05 de enero de 2022, comprende la regulación de la custodia de los animales de compañía (1) . En ese sentido, la SAP León, Civil Sec. 1ª, de 31 de marzo de 2023 (LA LEY 100733/2023)) subsana la omisión del juez a quo sobre la asignación del cuidado de las mascotas y determina la custodia unilateral en virtud de lo previsto en el art. 94 bis CC. (LA LEY 1/1889)

La regulación de este artículo con relación a la custodia dispone que: «la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges». En esa línea, la SAP León, Civil Sec. 1ª, de 31 de marzo de 2023, determina que lo más conveniente en función de preservar el bienestar del animal, consiste en mantener el cuidado de los animales a cargo de la cónyuge, porque parece ser la persona que más se ha dedicado a su atención. Es decir, que se determina la custodia unilateral de los animales de compañía.

Sobre el tema, se observa que el fallo se fundamenta únicamente en función de los antecedentes del caso y de la declaración de ambos cónyuges, se asume que no se considera relevante recurrir a otro tipo de actos procesales para constatar el bienestar del animal, toda vez que, el cónyuge si bien reconoce tener cariño a las mascotas no incluyó en la demanda la asignación o el reparto de la custodia de las mascotas. Esto significa, que a pesar de reconocer durante el desarrollo del proceso la existencia de las mascotas, no demostró un interés real en ser beneficiado con una de las modalidades de custodia que regula el derecho sustantivo.

Al respecto, conviene puntualizar que la Jurisprudencia anterior a la reforma normativa vigente desde el año 2022, concretamente la SAP Madrid, Civil Sec. 20ª, de 20 de abril de 2018 (LA LEY 65564/2018); MP: Rafael de los Reyes Sainz de la Maza), resalta la importancia que tiene el ejercicio de una actitud responsable con relación al cuidado de los animales de compañía para determinar la asignación de la custodia, motivo por el cual, se opta por el ejercicio de la custodia unilateral. En igual sentido, sobre la importancia que tiene el ejercicio corresponsable del cuidado del animal de compañía se pronuncia la SAP Málaga, Civil Sec. 6ª, de 24 de noviembre de 2016 (LA LEY 228890/2016); MP María de la Soledad Jurado Rodríguez), y la Sentencia de Juzgado de 1ª Instancia núm. 11, Madrid, de 7 de octubre de 2021 (LA LEY 205269/2021); MP: José Luis Vallés Abenia), aunque en ambos casos se considera viable la aplicación de la custodia compartida.

A pesar de lo anterior, sin desmerecer la formación técnica de la autoridad judicial consideramos recomendable recurrir a un informe de un especialista en psicología de animales para que pueda determinar con mayor conocimiento especializado el bienestar del animal, con la finalidad de optar por la modalidad apropiada de custodia. En ese sentido, se debe valorar la posibilidad de incluir en el equipo técnico judicial adscrito a los juzgados a un especialista en el ámbito de los animales para que pueda emitir un criterio especializado.

En cuanto al régimen de visitas, si bien el cónyuge durante el desarrollo del proceso reconoció la existencia de las mascotas y acudió a visitarlas —a nuestro modo de ver, más parece ser un acto esporádico—, no considera oportuno su establecimiento a pesar de que el citado art. 94 bis CC (LA LEY 1/1889) prevé que: «la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía… con independencia… de a quién le haya sido confiado para su cuidado».

Al respecto, observamos cierta contradicción en la fundamentación realizada por la Audiencia Provincial para no establecer un régimen de visitas en favor del cónyuge no custodio, por cuanto, a pesar de que se puntualiza que acudió a visitar a las mascotas, se considera que no es necesario determinar un horario de visitas que establece el art. 94 bis CC. (LA LEY 1/1889) A nuestro modo de ver, la Audiencia Provincial castiga al cónyuge por la falta de interés y predisposición para tener en su compañía a las mascotas. No obstante, desde esa perspectiva —aunque lo uno no condiciona lo otros— tampoco tendría que asignarse una contribución en concepto de cargas asociadas. Asimismo, el régimen de visitas se establece no solo como una especie de premio consuelo en favor del cónyuge no custodio, sino que tiene como finalidad preservar el bienestar del animal como ser sintiente. A modo de antecedente sobre el tema, antes de la reforma normativa en vigencia desde el año 2022, la Sentencia del Juzgado 1ª Instancia núm. 9, Valladolid, de 27 de mayo de 2019 (LA LEY 59134/2019); MP: Luis Carlos Tejedor Muñoz), determina un régimen de visitas para el cónyuge no custodio, con la finalidad de preservar el bienestar del animal de compañía.

En cuanto a la normativa aplicable, si bien se recurre de forma correcta al art. 94 bis CC (LA LEY 1/1889), hubiera sido recomendable también recurrir al art. 91 CC (LA LEY 1/1889), que establece que en las sentencias de divorcio la autoridad judicial debe determinar el destino de los animales de compañía. Igualmente, el art. 103 (LA LEY 1/1889), 1ª bis CC prevé que en función del interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal se debe determinar si los animales de compañía se confían a uno o ambos cónyuges, así como la forma en que el cónyuge no custodia podrá tenerlos en su compañía.

III. El vínculo afectivo entre humanos y los animales de compañía

En primer lugar, debemos resaltar que en el presente caso nos encontramos ante una estructura familiar denominada interespecie o multiespecie, puesto que, contempla la presencia de humanos y animales de compañía que construyen una relación que desarrolla y fortalece un vínculo de afectividad entre ellos, que de forma periódica se forma de la convivencia conjunta en el hogar familiar (2) .

El vínculo afectivo que existe entre las mascotas y las partes resulta imprescindible valorar, para determinar la modalidad aplicable de custodia de los animales de compañía

Sin duda, el vínculo afectivo que existe entre las mascotas y las partes resulta imprescindible valorar, para determinar la modalidad aplicable de custodia de los animales de compañía. En ese sentido, la Audiencia Provincial de forma apropiada concluye que el cónyuge si bien declara tener simpatía por los perros y gatos de su cónyuge, no demuestra que tiene un especial apego y cariño, tanto es así que en la demanda interpuesta ante el juez a quo no solicitó la aplicación de ninguna medida con relación a las mascotas. De igual forma, durante el desarrollo del proceso si bien reconoció la existencia de los perros y gatos no demostró predisposición ni voluntad para que se le asigne su cuidado.

No obstante lo anterior, a nuestro modo de ver, durante la sustanciación del proceso hubiera sido conveniente que además de la declaración de los cónyuges, se realice una valoración presencial a los animales, con la finalidad de comprobar el grado de reacción y conducta ante la presencia de los cónyuges (3) . Toda vez que, la misma SAP León, Civil Sec. 1ª, de 31 de marzo de 2023, reconoce lo importante que es la relación emocional con las mascotas, por cuanto, su relación excede a lo que representa el derecho de propiedad sobre las cosas, puesto que, se trata de seres vivos con los que se construye un vínculo de afectividad.

En ese marco, ya antes de la reforma normativa vigente desde el año 2022, existen resoluciones judiciales que recurren al reconocimiento judicial presencial para comprobar el afecto que tiene el animal de compañía con los cónyuges, entre otras, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4, Murcia, de 21 de junio de 2019 (LA LEY 80204/2019); MP: Ana Bermejo Pérez), constató durante la prueba de reconocimiento, que el animal de compañía reaccionó con miedo cuando el cónyuge intentó acariciarlo. En el mismo sentido, la SAP de Málaga, de 24 de noviembre de 2016, resalta la importancia que tiene comprobar de forma presencial los lazos emocionales que existen entre el perro y los cónyuges.

A nuestro modo de ver, si bien la Audiencia Provincial realiza una correcta valoración sobre la importancia del vínculo afectivo entre las mascotas y los cónyuges, aspecto que va en sintonía con la nueva dimensión que el legislador otorga a los animales como seres vivos dotados de cierta sensibilidad, se contradice en cierta forma al resaltar que la relación de las mascotas con los cónyuges excede a lo que implica el derecho de propiedad de las cosas.

Desde lo previsto en la nueva regulación sobre los animales de compañía en el derecho sustantivo, los animales han dejado de ser considerados como objetos de derecho, motivo por el cual, la categoría de seres sintientes que le otorga el legislador definitivamente implica que sin ser sujetos de derecho han superado la anticuada concepción del animal como «cosa» tal como prevé el art 333 CC (LA LEY 1/1889), que considera a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad con la cualidad de seres sintientes. No sin razón en el ámbito doctrinal se observaba de forma crítica que el término «seres sintientes» no se encontraba integrado en el lenguaje técnico jurídico de los animales (4) .

IV. Las cargas asociadas que genera el cuidado de los animales de compañía

El art 94 bis CC (LA LEY 1/1889), regula el reparto de las cargas asociadas que conlleva el cuidado de los animales en función del interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal. En este caso, el interés de los miembros de la estructura familiar se concentra en los cónyuges, por cuanto no tienen hijos. En ese sentido, el bienestar del animal con relación a las cargas asociadas implica la asignación de recursos suficientes para garantizar su manutención y cuidado. Al respecto, bien se puede equiparar la asignación de las cargas asociadas al pago de las pensiones alimenticias (5) .

En ese marco, la SAP León, Civil Sec. 1ª, de 31 de marzo de 2023, determina que el cónyuge debe contribuir con 200 €. Es decir, a 20 € por mascota, lo que significa que un gato queda fuera de la distribución, toda vez que, durante el proceso no se demostró su registro. En sentido estricto, a nuestro modo de ver, la Audiencia Provincial se remite a lo previsto en el art. 94 bis CC (LA LEY 1/1889), que establece que las resoluciones adoptadas sobre los animales de compañía con relación a la custodia y las cargas asociadas deben comunicarse al registro de identificación de clientes.

No obstante lo anterior, cabe puntualizar que el hecho de no haberse demostrado la existencia de un gato, no significa que no exista, por lo que, si recurrimos al mismo art. 94 bis CC (LA LEY 1/1889) se omite la obligación de preservar el bienestar del animal. En ese marco, consideramos que lo más factible era incluir en la asignación de las cargas asociadas al gato que existe sin registro, porque sin ser sujeto de derechos como ser sintiente tiene las mismas necesidades de manutención que cualquier ser humano o en este caso que los perros y gatos que formaron la estructura familiar disuelta.

Al respecto, de forma apropiada se afirma en el ámbito doctrinal que los animales sin formar parte de la categoría jurídica de sujetos de derechos representan una categoría especial diferente a la humana y diferente a la anticuada concepción como objeto o cosa (6) . Es decir, que los animales no son objeto ni sujetos de derechos, pero si son seres sintientes.

Por su parte, resulta oportuno hacer referencia al alcance de las cargas asociadas que prevé el art. 94 bis CC (LA LEY 1/1889), la sentencia determina una suma global para cada mascota, que se asume comprende las cargas usuales y cargas extraordinarias. Es decir, que en apego a lo previsto en el citado artículo se hace referencia únicamente a la denominación genérica de las cargas asociadas, sin embargo, la manutención y el cuidado de los animales de compañía implica gastos ordinarios que comprende la alimentación y gastos extraordinarios comprenden la atención sanitaria al no tener los animales asistencia sanitaria pública.

Sobre el tema, conviene resaltar que existen resoluciones judiciales como la SAP Navarra, Civil Sec. 2ª, de 09 de octubre de 2013 (ECLI: ES: APNA: 2013: 813 (LA LEY 227373/2013); MP: Francisco José Goyena Salgado), que establece que los cónyuges deben prorratearse los gastos relacionados a la alimentación y los gastos del veterinario. Una línea parecida sigue la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7, Vilanova y la Geltrú, de 06 de noviembre de 2019 (LA LEY 179482/2019); MP: José Villodre López), que dispone que las partes deben asumir a partes iguales los gastos de naturaleza obligatoria y los gastos del veterinario. En cambio, la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9, Valladolid, de 27 de mayo de 2019 (LA LEY 59134/2019), establece que los gastos extraordinarios que se refieren a la atención médica y vacunas tienen que ser asumidos a partes iguales entre los excónyuges. Por lo que, se concluye que no existe uniformidad de criterio con relación al alcance de la determinación de las cargas asociadas que comprende el cuidado de los animales de compañía.

V. Bibliografía

De Torres Perea, José Manuel (2020), El nuevo estatuto jurídico de los animales en el derecho civil: De su cosificación a su reconocimiento como seres sensibles, Reus, Madrid.

Díaz Videla, Marcos (2017), ¿Qué es una mascota? Objetos y miembros de la familia, Revista Ajayu de Psicología n.o 15/1, pp. 53-69.

Esborraz, David Fabio (2023), El nuevo régimen jurídico de los animales en las codificaciones civiles de Europa y América, Revista de Derecho Privado n.o 44, pp. 51-90.

Giménez Candela, Marita (2018), «The de - objectificaction of animals in the Spanish civil code», Revista dA Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies), n.o 3, pp. 28-47.

López Tur, Teresa (2021), La guarda y custodia de los animales de compañía, Revista de Derecho, Empresa y Sociedad n.o 18-19, pp. 73-94.

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