El CES comparte la finalidad de la adecuación que se estima necesario llevar a efecto del ordenamiento jurídico interno a la mencionada norma comunitaria según la jurisprudencia del TJUE, vinculada a los objetivos de participación laboral de las personas con discapacidad, sea esta inicial o sobrevenida a la existencia previa de una relación de trabajo. Sin embargo, este organismo consultivo no comparte la regulación contenida en el Anteproyecto ya que plantea delicadas cuestiones que demandan una labor compleja, y no fácil, de ajuste de los textos normativos vigentes que son de aplicación.
A título de ejemplo, cabe señalar la falta de encaje de la previsión del Anteproyecto de Ley de trasladar a la persona trabajadora la decisión de solicitar la adaptación de puesto, tras una declaración de incapacidad permanente en los grados que prevé aquel, y consiguientemente inhibiendo la extinción del contrato por decisión de la empresa [redacción propuesta del artículo 49.1.n), primer párrafo, de la LET], con las previsiones contenidas en la LGDPD, que sitúa esa obligación en las empresas (artículo 40.2). Y ello, además, considerando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la aplicación y los efectos esta última norma (Sentencia del TC 51/2021, de 15 de marzo (LA LEY 25170/2021)).
En este sentido, el CES llama la atención sobre las dos lógicas diferenciadas que subyacen a la LGDPD y al texto del Anteproyecto de Ley, ya que, si bien en ambos casos la adaptación o cambio de puesto se configuran como un derecho de la persona trabajadora, en la LGDPD se perfila como una obligación automática de la empresa mientras que en el Anteproyecto se condiciona a la solicitud de la persona trabajadora y además se sujeta a un plazo. Ello, en la práctica, podría dar lugar a situaciones de incertidumbre e inseguridad para las personas trabajadoras y las empresas a la hora de ejercitar este derecho.
Por ello, a juicio del CES, habría sido aconsejable abordar todos estos ajustes y adaptaciones dentro de una aproximación integral que garantizase un marco jurídico coherente y completo del régimen de la incapacidad permanente, las relaciones de compatibilidad con el trabajo, y los efectos en las relaciones jurídicas laboral y de Seguridad Social de la supresión de la automaticidad extintiva del contrato.
Documento relacionado:
Propuesta de Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de despido,
Pueden acceder al texto completo del Dictamen en ESTE ENLACE.