Por Fernando Cameo.- Los próximos días 4, 5 y 6 de septiembre tendrá lugar en Zaragoza el «II Congreso internacional Nuevos retos del Derecho societario y financiero en materia de digitalización, toquenización y sostenibilidad».
El congreso, que cuenta con el patrocinio de Registradores de España y Aranzadi LA LEY, a través de su Revista de Derecho del Mercado de Valores, analizará el impacto de la sostenibilidad en el gobierno corporativo de las sociedades mercantiles y las consecuencias de las nuevas tecnologías en el ámbito del derecho societario.
La profesora Reyes Palá Laguna, que junto al profesor Pedro José Bueso Guillén, dirige este congreso, nos cuenta en esta entrevista cuáles son los grandes retos a los que se enfrenta el Derecho societario en la actualidad. Retos que serán objeto de debate y análisis durante los tres días de congreso de la mano de treinta especialistas nacionales e internacionales de primer nivel. Pudes consultar aquí el completo programa e inscribirte gratuitamente en este enlace.
El primer Congreso Internacional se celebró en 2021 bajo el título «Digitalización y DLT en las sociedades de capital». En este segundo congreso a la digitalización se une la sostenibilidad como ejes del programa. ¿Son estos los grandes retos a los que se enfrenta el Derecho societario en la actualidad?
Desde la Unión Europea, sin duda. Son los dos ámbitos en los que la Unión está incidiendo con mayor intensidad; sirva de ejemplo la creación en 2023 del punto único de acceso europeo a determinada información societaria y financiera (que implica su previa digitalización). Por otra parte, en relación con la sostenibilidad, probablemente asistimos en los últimos años a la mayor producción normativa europea en un fenómeno sin parangón incluso comparado con otras áreas jurídicas tradicionalmente profusas respecto a la publicación de leyes, como son el derecho del mercado de valores o el derecho bancario.
Otro de los temas relevantes, que se tratará en más de una mesa, es la toquenización. ¿Cómo puede contribuir esta tecnología a mejorar el derecho de sociedades? ¿En qué áreas tiene ya aplicación y qué áreas transformará en el futuro?
En un planteamiento general, el reconocimiento legal de nuevas tecnologías, como es la de sistemas de registro distribuido (una de cuyas manifestaciones más conocidas es blockchain) no supone favorecer por el legislador una determinada forma de representación de los derechos o de los instrumentos financieros. Sin embargo, el principio de neutralidad tecnológica tiene excepciones como es el caso de la representación de los valores negociables en anotaciones en cuenta para poder ser negociados en nuestras bolsas de valores. La toquenización de los derechos del socio o la representación de las acciones y obligaciones mediante toquens pueden suponer una mayor celeridad y seguridad en el ejercicio de los derechos del socio y en la negociación en los mercados de valores. Y no podemos olvidar el proyecto del euro digital. La tecnología de registros distribuidos - no necesariamente descentralizada- está al servicio de una más ágil circulación y ejercicio de los derechos, pero necesita de un régimen jurídico completo (como existe en nuestro país respecto de las acciones y obligaciones representadas mediante anotaciones en cuenta) en el que el Derecho europeo de los mercados financieros no puede entrar.
¿Es la regulación española satisfactoria en este tema?
Es claramente insuficiente tanto en materia de sosteniblidad como de toquenizaciones (TRD). El pasado 6 de julio finalizó el plazo de transposición de la Directiva sobre el informe de sostenibilidad y ni siquiera se ha publicado el correspondiente proyecto de ley. Por lo que respecta a los criptoactivos, la situación del Gobierno en funciones el año pasado impidió aprobar el desarrollo reglamentario de la LMVSI (LA LEY 3266/2023). En Suiza existe un mercado de valores representados mediante toquens, con tecnología de registro distribuido, con garantías similares a las de los valores anotados. Se reformó en el 2020 el Código Suizo de las obligaciones y la normativa financiera para reconocer la equivalencia entre los valores anotados y los emitidos con tecnología de registro distribuido. Otros países ya en la UE como Italia o Francia tienen un régimen jurídico más completo que el español. Vamos tarde. Aunque ello no implica que no se puedan emitir cripto-instrumentos financieros en España o toquenizar los derechos del socio; el problema es si las garantías jurídicas son suficientes.
También se hablará en otra mesa de e-money. ¿Sigue siendo la seguridad un problema? ¿Cuáles son los temas que preocupan en relación con los pagos digitales y que con seguridad se abordarán en el Congreso?
Si bien la Segunda Directiva de servicios de pago (LA LEY 20018/2015) y especialmente el nuevo Reglamento ha mejorado la situación, continúan las operaciones de pago fraudulentas con mayor frecuencia de lo deseado. En el congreso se planteará la necesaria mejora del sistema de autenticación reforzada en función del tipo de operaciones (por ejemplo, cuando se usan tarjetas bancarias toquenizadas), la competencia entre los distintos PSPs, así como el análisis de las propuestas de reforma del régimen europeo. Es un sector en constante cambio normativo.
El euro digital (e-Euro) continúa en pruebas por el BCE en colaboración con las entidades bancarias; uno de los aspectos fundamentales es su integración en el mercado de pagos minoristas. Contamos con expertos internacionales que abordarán en el congreso las monedas digitales de curso legal emitidas por los bancos centrales (CDBC) y su relación con el dinero bancario. Por otra parte, también se analizará la conexión entre la actividad de los proveedores de servicios de criptoactivos y la prestación de servicios de pago, o las nuevas propuestas de Tercera Directiva y de Reglamento de servicios de pago, propuestas que han de abordar, entre otras materias, el régimen de los nuevos modelos de negocio como son el open banking.
La sostenibilidad es el otro gran hilo conductor del completo programa que ofrece el Congreso. Recientemente se ha publicado la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que da de plazo a los estados hasta julio de 2026 para adaptar sus normativas a la nueva regulación. ¿Cómo está la regulación española en esta materia? ¿Va a ser necesario reformar el Derecho de sociedades como se plantea en la ponencia inaugural del Congreso?
La cuestión es opinable, al menos a nivel de norma con rango de ley, y de ahí el interés en escuchar al registrador y doctor en Derecho Luis Fernández del Pozo en la conferencia inaugural y al catedrático y abogado Alberto Alonso Ureba en la de clausura. En lo que a mí respecta, creo que esta Directiva, mucho menos ambiciosa en su versión final que la propuesta inicialmente por la Comisión Europea, incide directamente en el gobierno corporativo de la gran empresa. Se le impone un especial deber de vigilancia (diligencia debida) a lo largo de su cadena de actividades respecto a los potenciales impactos negativos para el medio ambiente o los derechos humanos de su actuación y la de sus socios comerciales. Y habrán de responder en caso de daños especialmente graves si concurre culpa en su actuación por el incumplimiento de esta obligación de medios. Para la pyme, el impacto de esta nueva normativa es indirecto, desde el momento en el que participa en la cadena de actividades de la gran empresa como proveedor de bienes o servicios. En la incorporación de esta Directiva al Derecho interno, España no debiera ampliar su ámbito de aplicación (opción que permite el texto europeo) hasta comprobar la eficacia real de la norma europea en la gran empresa.
Ya empieza a haber quejas sobre un exceso de regulación en esta materia. ¿Qué opina al respecto? ¿Puede ser la hiperregulación un lastre para la competitividad de las empresas europeas frente a otras regiones más ligeras en estos aspectos?
No podemos competir en una carrera hacia los mínimos. Europa ha apostado decididamente por la sostenibilidad y la digitalización para nuestras empresas. La Comisión Europea, probablemente consciente del reciente aluvión normativo, va a demorar la publicación de algunas disposiciones ya previstas y, en otros casos, a reformar la normativa que no ha producido el resultado esperado, por ejemplo, la SFDR. Como dice un ponente del Congreso, el profesor Portellano, la imposición de la normativa europea en materia de protección de datos a las aerolíneas estadounidenses contribuyó en buena medida a la modificación de la legislación estadounidense en ese ámbito, lo que puede suceder también respecto a la sostenibilidad.
Y, para terminar, además de contar con 29 ponentes, más de 40 comunicaciones al congreso han sido aceptadas. ¿Cómo se va a dar difusión de las mismas? ¿Cuáles son los principales temas que abordan?
En los congresos internacionales las comunicaciones son de gran interés puesto que abordan concretos problemas relacionados en nuestro caso con los criptoactivos, los mercados de valores y la protección del inversor, el derecho societario y la sostenibilidad (puedes consultar aquí el listado de aceptadas). A la mayoría de ellas les daremos difusión, una vez revisadas para su publicación, a través de la Revista de Derecho del Mercado de Valores y otras revistas jurídicas editadas por Aranzadi LA LEY.