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El procedimiento de fijación de precios, común para medicamentos y productos sanitarios susceptibles de ser dispensados por medio de receta médica se ha venido aplicando para el caso de los medicamentos, pero no así respecto a los productos sanitarios, debido, básicamente, a que hasta la fecha no se ha procedido a regular los márgenes comerciales correspondientes a la distribución y dispensación, siendo que, en la práctica, este hecho ha supuesto también la imposibilidad de incluir nuevos productos sanitarios en el régimen de financiación del Sistema Nacional de Salud.

Atendiendo a lo dicho, es preciso corregir esta realidad al efecto de poner fin a una situación de desigualdad y agravio comparativo entre los sectores de medicamentos y los correspondientes a los productos sanitarios en la convicción de que la necesaria transparencia y seguridad jurídica ayudará a un más satisfactorio desarrollo de la actividad mercantil e industrial, así como de la inversión en investigación y desarrollo en el sector de los productos sanitarios.

Los productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados deberán pertenecer a una de estas categorías:

  • Materiales de cura.
  • Productos sanitarios destinados a la aplicación de medicamentos.
  • Productos sanitarios para la recogida de excretas y secreciones.
  • Utensilios destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.

Todo producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados deberá llevar incorporado en el envase exterior el correspondiente cupón precinto, que deberá reunir las características y requisitos especificados en el anexo III, a efectos de identificar su inclusión y posibilitar su utilización como comprobante de dispensación por las oficinas de farmacia.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE

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