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La Mesa de contratación no debe excluir a un licitador sin la debida motivación a la hora de acreditar en qué medida el conocimiento de los datos económicos desvelados por el licitador pudieron condicionar la objetividad y el juicio técnico de los miembros de la Mesa en la valoración de las proposiciones.

En el caso, y pese a aparecer los importes económicos en el sobre B, éstos no revelan información económica relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente, y la entidad adjudicadora no ha podido acreditar en qué medida las cifras contenidas en el sobre B pueden suponer un adelanto de la oferta económica.

Cuando no existe la suficiente certeza como para considerar tal información como fiable, ni para entender que tenga la entidad para suponer un riesgo de infracción del principio objetividad e igualdad, la exclusión es un remedio improcedente, por excesiva y desproporcionada.

En cuanto a los efectos de la anulación de la exclusión en el procedimiento de licitación, debe ser la readmisión del excluido, como consecuencia de un recurso especial, que implica la continuación del procedimiento respecto de la valoración incluyendo la oferta u ofertas excluidas puesto que, en este caso se ha respetado el orden de apertura de los demás licitadores y la nueva inclusión es una consecuencia sobrevenida del recurso interpuesto y no un vicio de nulidad cometido en la tramitación del procedimiento.

Entender lo contrario y considerar que en todo caso una vez abiertas las ofertas económicas de todos o de alguno de los licitadores conlleva necesariamente la anulación de todo el procedimiento y una nueva convocatoria, es una interpretación que resulta excesivamente formalista y contrataria al principio de libre concurrencia, pues los preceptos que justifican el carácter secreto de las proposiciones exigen la comprobación de que la actuación realmente ha vulnerado el secreto de las proposiciones y ha podido influir en la valoración de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor, y la simple constatación de que del resto de licitadores se conoce tanto la oferta valorable con fórmulas como las valorables con juicio de valor no impide la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor de aquellas ofertas que se retrotraen al momento anterior admitiendo a las excluidas sin que se conozca la puntuación de los criterios sujetos a fórmulas.

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