La reciente anulación por aspectos procedimentales del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre (LA LEY 25237/2022), de estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección 5.ª) 1097/2024, de 20 de junio (Rec. 72/2023 (LA LEY 147737/2024)), determina la conveniencia de aprobar un régimen jurídico de la organización de la Abogacía del Estado acorde con la estructura orgánica que sigue previendo el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero (LA LEY 4269/2024), y que ha resultado satisfactoria, y continuar avanzando en la transformación iniciada en el año 2022. Asimismo, se ha considerado oportuno que el presente Reglamento refleje no solo lo previsto en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre (LA LEY 25237/2022), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero (LA LEY 4269/2024), sino que igualmente contenga la actual regulación del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio (LA LEY 21419/2023), integrando en un único cuerpo normativo todas las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
Por ello, y ante la necesidad de incorporar nuevamente, por circunstancias sobrevenidas, en una disposición de carácter reglamentario los aspectos organizativos y de personal de la institución, se considera conveniente integrar en un único cuerpo normativo las previsiones del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre (LA LEY 25237/2022), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero (LA LEY 4269/2024), y la actual regulación del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio (LA LEY 21419/2023).
Mientras las competencias y funciones que vienen desarrollando no sean asumidas en su totalidad por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos o por los Departamentos Contenciosos, subsistirán las actuales Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, si bien quedarán integradas en la Dirección General de lo Contencioso de la que pasarán a depender orgánica y funcionalmente. Las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional mantendrán su nivel orgánico de Subdirección General.
Disposiciones afectadas:
- Real Decreto 799/2005, de 1 de julio (LA LEY 1142/2005), por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales: modifica la disposición adicional sexta
- Deroga los artículos 1 a 9 (LA LEY 1338/2003), 11 (LA LEY 1338/2003), 12 (LA LEY 1338/2003), 13 (LA LEY 1338/2003), 19 (LA LEY 1338/2003) y 61 a (LA LEY 1338/2003)76 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (LA LEY 1338/2003): deroga
- Deroga el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio (LA LEY 21419/2023), por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (LA LEY 4060/1997), en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.