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Se trataba en el caso de un procedimiento para la adjudicación de un concurso de proyectos con intervención de jurado para la contratación de la redacción de proyecto básico, proyecto de ejecución y dirección de obra de una promoción de viviendas con protección pública en arrendamiento.

Avala el Tribunal la exclusión del licitador cuya oferta no se ajustó en su presentación a lo establecido en Bases, - que son la Ley del contrato-, en cuanto al cumplimiento de las condiciones de anonimato de la propuesta. Se incluyeron en ella datos que permitían identificar directa o indirectamente a los concursantes, produciéndose una ruptura del anonimato de la propuesta.

Esta ruptura del anonimato en la documentación aportada trae como consecuencia su exclusión, tal y como así determinó el Jurado, conforme a lo establecido en las Bases del Concurso.

Además de en la Ley, artículo 187 de la LCSP (LA LEY 17734/2017), que dispone que el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total autonomía e independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de licitación del concurso, la exigencia legal del anonimato de las propuestas se recoge expresamente en las bases de la convocatoria.

Señala el Tribunal que una de las notas características de los concursos de proyectos con intervención de jurado es precisamente la del anonimato del proyecto, al objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de quien va a efectuar la valoración.

Si los miembros del jurado asocian un nombre a una propuesta podría cuestionarse su autonomía e independencia, incluso aunque los datos identificativos no fueran del autor propiamente dicho, encontrándonos en una fase del procedimiento en que la apertura del sobre 2 "documentación administrativa", que contiene los datos de los autores de las propuestas, no se ha producido. Por lo que es primordial que el jurado decida respecto de proyectos presentados de forma anónima.

Producido el incumplimiento de las bases, la consecuencia de dicho incumplimiento, es la exclusión.

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